del "espíritu del legislador"
Los proyectos de ley contienen una sección denominada considerandos y son éstos los que resumen el llamado “espíritu del legislador” que no es más que los motivos valorados en ese momento como oportunos, propicios y pertinentes para la emisión de las leyes. En la práctica la interpretación del “espíritu del legislador” es libre, de acuerdo a la conveniencia o no de la aplicación de las leyes, especialmente cuando se buscan justificar cambios drásticos en el cumplimiento de la norma. Esa “ambigüedad” provoca la “reinterpretación” legislativa de la norma y en segunda instancia judicial la inhabilitación o peor, la cancelación de la misma que permita allanar el camino de lo que políticamente se pretende para beneficio partidario, grupal o individual. En la práctica histórica los considerandos no son parte del cuerpo de la Ley. En el caso de la Ley Electoral y delas Organizaciones Políticas vigente desde el 2004, encontramos: “ CONSIDERANDO: Que las reformas Constitu