del "espíritu del legislador"
Los proyectos de ley contienen una sección denominada considerandos y son éstos los
que resumen el llamado “espíritu del legislador” que no es más que los motivos valorados en ese momento como oportunos, propicios y pertinentes para la emisión de las leyes.
En la práctica la interpretación
del “espíritu del legislador” es libre, de acuerdo a la conveniencia o no de la
aplicación de las leyes, especialmente cuando se buscan justificar cambios
drásticos en el cumplimiento de la norma. Esa “ambigüedad” provoca la “reinterpretación”
legislativa de la norma y en segunda instancia judicial la inhabilitación o
peor, la cancelación de la misma que permita allanar el camino de lo que políticamente
se pretende para beneficio partidario, grupal o individual.
En la práctica histórica los
considerandos no son parte del cuerpo de la Ley.
En
el caso de la Ley Electoral y delas Organizaciones Políticas vigente desde el
2004, encontramos:
“CONSIDERANDO: Que las reformas
Constitucionales al Régimen Político Electoral, contienen disposiciones que es necesario
desarrollar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para
armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional.
CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de la
jurisdicción electoral las reformas Constitucionales crearon el Tribunal
Supremo Electoral como un ente autónomo e independiente cuya organización y
funcionamiento serán establecidos en la Ley, la que fijará igualmente lo
relativo a los demás organismos electorales.
CONSIDERANDO: Que, para perfeccionar el Proceso
Electoral, es necesario poner en vigor una nueva legislación electoral y de las
Organizaciones Políticas, estableciendo reglas claras y precisas que garanticen
la participación equitativa de las fuerzas políticas con el objeto de acceder
al poder
de la Nación, mediante un sistema electoral fiable,
puro, libre, imparcial y transparente para la consolidación de nuestra
democracia”.
En este caso el “espíritu del
legislador” idealiza establecer reglas claras que promuevan la equidad, la
confianza, la mayor asepsia, la independencia, la imparcialidad y la
independencia.
Al revisar la normativa en
relación a la forma válida para ejercer el sufragio encontramos, entre otros detalles:
“ARTÍCULO 173. ESCRUTINIO DE LA MESA. Para el efecto de practicar el escrutinio de la Mesa
Electoral Receptora, el Presidente(a) de la Mesa…
El o la Secretario(a)
tomará nota de los votos o marcas y
ordenará las papeletas en legajos independientes así…
Se realizará el
escrutinio atribuyendo cada voto o marca
según corresponda.
Inmediatamente se
sellarán las papeletas una a una con un sello que dirá “ESCRUTADO”…
ARTÍCULO 174.VOTOS NULOS. Son
votos nulos los siguientes:
1) El marcado con
leyendas o símbolos obscenos;
2) El marcado fuera de él o los espacios establecidos en esta Ley;
3) El que tenga una
sola marca abarcando dos (2)
recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca.
Si la raya abarca más de un recuadro, el voto
será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca o raya; y,
4) Los consignados en
dos o más papeletas bajo el mismo doblez”.
De
acuerdo a la opinión algunas personas entendidas en la materia política-electoral
con el sistema de elección de diputados de voto preferencial personalizado con
la novedad de la fotografía del candidato en sustitución de la bandera del
partido marca o raya (no continua),
en reemplazo del “voto en plancha”, el país logro un avance significativo en la
región al tener la opción de cruzar el voto y “democratizar” los partidos
políticos.
En
contraposición a la normativa, semanas antes de la elección general, el partido
del gobernante logró la aceptación activa y pasiva, de las restantes fuerzas
políticas en contienda a lo subrayado en los artículos 173 y 174 de la ley
electoral, considerando que “lo que la ley no prohíbe, lo permite” y se dieron tres pasas para atrás en contraposición a los dos pasos al frente que la ley establece. El resultado final es que además del voto en plancha, apareción "el voto planchado" ¿?
Este
tipo de reconsideraciones o reformas administrativas no cumplen en lo mínimo
con el principio aquel de “las reformas
electorales deben ser estables para ser creíbles y deben ser creíbles para ser
estables” y por lo tanto tampoco fortalecen el sistema electoral, al contrario,
lo erosionan y socavan por ser un síntoma de inseguridad jurídica electoral
contario al “espíritu del legislador”.
En
espera que en el inmediato futuro aparezcan los “votos rurales” que disipen la
discrecionalidad y la ambigüedad útil que no tiene ideología y que hoy nos
rebasa en extremos insospechados como parte de la respuesta del “sistema
inmunológico” ejecutivo, legislativo y judicial, por ahora en materia penal y
pronto simultánea y nuevamente constitucional.
Pensamos en ti de
Oralia Chapa
“El que no sabe y sabe
que no sabe, es humilde; enséñale
El que sabe y sabe que
sabe, es un sabio; escúchale
El que no sabe y cree
que sabe, es un soberbio; húyele
El que no sabe y no
sabe que no sabe, está dormido; despiértalo”
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
22 de junio de 2017
Si el "espíritu del legislador" no es real, es "ficción"
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