del "espíritu del legislador"



Los  proyectos de ley contienen una sección denominada considerandos y son éstos los que resumen el llamado “espíritu del legislador” que no es más que los motivos valorados en ese momento como oportunos, propicios y pertinentes para la emisión de las leyes.

En la práctica la interpretación del “espíritu del legislador” es libre, de acuerdo a la conveniencia o no de la aplicación de las leyes, especialmente cuando se buscan justificar cambios drásticos en el cumplimiento de la norma. Esa “ambigüedad” provoca la “reinterpretación” legislativa de la norma y en segunda instancia judicial la inhabilitación o peor, la cancelación de la misma que permita allanar el camino de lo que políticamente se pretende para beneficio partidario, grupal o individual.

En la práctica histórica los considerandos no son parte del cuerpo de la Ley. 

En el caso de la Ley Electoral y delas Organizaciones Políticas vigente desde el 2004, encontramos:
 CONSIDERANDO: Que las reformas Constitucionales al Régimen Político Electoral, contienen disposiciones que es necesario desarrollar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional.

CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de la jurisdicción electoral las reformas Constitucionales crearon el Tribunal Supremo Electoral como un ente autónomo e independiente cuya organización y funcionamiento serán establecidos en la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

CONSIDERANDO: Que, para perfeccionar el Proceso Electoral, es necesario poner en vigor una nueva legislación electoral y de las Organizaciones Políticas, estableciendo reglas claras y precisas que garanticen la participación equitativa de las fuerzas políticas con el objeto de acceder al poder
de la Nación, mediante un sistema electoral fiable, puro, libre, imparcial y transparente para la consolidación de nuestra democracia.

En este caso el “espíritu del legislador” idealiza establecer reglas claras que promuevan la equidad, la confianza, la mayor asepsia, la independencia, la imparcialidad y la independencia. 

Al revisar la normativa en relación a la forma válida para ejercer el sufragio encontramos, entre otros detalles:
“ARTÍCULO 173. ESCRUTINIO DE LA MESA. Para el efecto de practicar el escrutinio de la Mesa Electoral Receptora, el Presidente(a) de la Mesa…
El o la Secretario(a) tomará nota de los votos o marcas y ordenará las papeletas en legajos independientes así…
Se realizará el escrutinio atribuyendo cada voto o marca según corresponda.
Inmediatamente se sellarán las papeletas una a una con un sello que dirá “ESCRUTADO”…

ARTÍCULO 174.VOTOS NULOS. Son votos nulos los siguientes:
1) El marcado con leyendas o símbolos obscenos;
2) El marcado fuera de él o los espacios establecidos en esta Ley;
3) El que tenga una sola marca abarcando dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca.
Si la raya abarca más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca o raya; y,
4) Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez.

De acuerdo a la opinión algunas personas entendidas en la materia política-electoral con el sistema de elección de diputados de voto preferencial personalizado con la novedad de la fotografía del candidato en sustitución de la bandera del partido marca o raya (no continua), en reemplazo del “voto en plancha”, el país logro un avance significativo en la región al tener la opción de cruzar el voto y “democratizar” los partidos políticos.

En contraposición a la normativa, semanas antes de la elección general, el partido del gobernante logró la aceptación activa y pasiva, de las restantes fuerzas políticas en contienda a lo subrayado en los artículos 173 y 174 de la ley electoral, considerando que “lo que la ley no prohíbe, lo permite” y se dieron tres pasas para atrás en contraposición a los dos pasos al frente que la ley establece. El resultado final es que además del voto en plancha, apareción "el voto planchado" ¿?

Este tipo de reconsideraciones o reformas administrativas no cumplen en lo mínimo con el principio aquel de “las reformas electorales deben ser estables para ser creíbles y deben ser creíbles para ser estables” y por lo tanto tampoco fortalecen el sistema electoral, al contrario, lo erosionan y socavan por ser un síntoma de inseguridad jurídica electoral contario al “espíritu del legislador”.

En espera que en el inmediato futuro aparezcan los “votos rurales” que disipen la discrecionalidad y la ambigüedad útil que no tiene ideología y que hoy nos rebasa en extremos insospechados como parte de la respuesta del “sistema inmunológico” ejecutivo, legislativo y judicial, por ahora en materia penal y pronto simultánea y nuevamente constitucional.

Pensamos en ti de Oralia Chapa
“El que no sabe y sabe que no sabe, es humilde; enséñale
El que sabe y sabe que sabe, es un sabio; escúchale
El que no sabe y cree que sabe, es un soberbio; húyele
El que no sabe y no sabe que no sabe, está dormido; despiértalo”

Denis Fernando Gómez Rodríguez
22 de junio de 2017
Si el "espíritu del legislador" no es real, es "ficción"

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