Impunidad ¿e "inmunidad"?
En el campo político una de las definiciones de inmunidad es : “ Privilegio por el cual ciertas personas quedan libres de determinados cargos, obligaciones, oficios o penas” y la impunidad es “ circunstancia de no recibir castigo un delito o un delincuente”. En este campo de la vida y sus diferentes aplicaciones campos forman un binomio que provoca la incidencia en cantidades geométricas de la cultura y práctica ancestral de la corrupción. Tiempo atrás, por estas coordenadas geográficas se decidió acabar con la inmunidad parlamentaria, debido a que a sus sombra se cometieron delitos de lesa humanidad (incluyendo asesinatos, de acuerdos a las denuncias argumentadas ¿y talvez fundamentadas?, pero en todo caso omitidas) por diferentes representantes del pueblo que independientemente de autodenominarse “progresistas” o “conservadores” se cruzaban en los abusos de portar tan “honorable distinción”. Semanas atrás y después de la aparente fragilidad que les ha ocasionado la mencionad