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Mostrando las entradas de octubre, 2019

a propósito del juicio político

La Comisión de la Verdad para la Reconciliación que se instaló en el país después del golpe de estado al ejecutivo en el 2009, como fue catalogado por la misma, sugirió entre otras, que era necesario crear la instancia del juicio político a nivel de la Constitución de la República como una medida para subsanar todas las “cuasi-legalidades” a las cuales se recurrieron para destituir abrupta y excepcionalmente de su cargo a quien fungía como primer mandatario del Estado en aquel entonces. En enero del 2013, los entonces diputados del Congreso Nacional ratificaron la reforma constitucional del artículo 234 que establece el juicio político, el cual pretende h acer efectivo el principio de  responsabilidad  de las personas que ejercen autoridad en los principales cargos del estado. La reforma establece que dicho juzgamiento procede para aplicarse al ciudadano Presidente de la República y al resto de altos funcionarios que ocupan los principales y cargos que selecciona el Cong

de "asaltos" y modalidades

Por estas coordenadas geográficas, semanas atrás, se llevó a cabo una discusión mediata que sonó a “denuncia” por parte de quien gobierna que existen grupos políticos y sociales que desean e intentan “asaltar” el poder. Un asalto se define criminalmente, entre otras acepciones como:   (1) un ataque a un sitio para entrar, conquistar y robar; (2) o un ataque contra una persona con intención de robar e inferirle daño. En la acepción política que provoca este comentario, un asalto puede ser violento, pero también puede ser perpetrado con subterfugios y artilugios. En el caso de la denuncia y queja se evoca a tomar el poder con el uso de la fuerza, de la insurrección del artículo 4 constitucional, de las “disfuncionales de origen” ¿o de interpretación? que derivan en caos/saqueos en el muy predecible y recurrente escenario. Sin criminalizar la protesta, pero tampoco justificar la anarquía, reconocemos que han existido manifestaciones pacíficas como regla y como excepción