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Mostrando las entradas de mayo, 2022

¿papel mojado?

  En la ley electoral de por acá, los estatutos son uno de los requisitos para la inscripción legal dentro del sistema electoral de los partidos políticos y su intención es la de normar-regular el funcionamiento de las instituciones de derecho público como lo consigna la Constitución de la República. Los estatutos definen las reglas internas que los simpatizantes, miembros, militantes y dirigentes deben rendir la promesa de respetar en el sentido estricto, no figurado. Como es común a las organizaciones de personas, la sanción por el incumplimiento de éstos sea por acción o por omisión, es supeditada a la eventualidad de aplicarse o no aplicarse; de ser “papel mojado” o no serlo. Esa discrecionalidad de aplicación o no de las sanciones tienen una zona gris (como los revelados de antaño de las fotografías blanco y negro), donde probablemente las personas alcanzadas por las sanciones sean aquellas desprotegidas, las que no tengan el suficiente abolengo o las que han caído en “desgrac

una propuesta ciudadana

  Con el objetivo de propiciar un espacio de intercambio de ideas acerca de las reformas electorales que el país necesita para fortalecer la integridad electoral y la democracia, desde la Red por la equidad democrática de Honduras (REDH) por sus siglas, con el patrocinio de la cooperación internacional desarrolló el seminario internacional de reformas electorales en Honduras. El evento contó con la participación de personas expertas del nivel nacional y del ámbito internacional, divididos en tres paneles: el primero analizando la democracia hondureña en el contexto internacional, donde los ponentes abordaron la democracia de América Central en el Siglo XXI (1) y los avances, retrocesos y desafíos de la democracia en Honduras (2). Es el segundo panel se abordó la evaluación del proceso electoral del 2021, desde la perspectiva histórica y la interpretación de resultados (1); desde las organizaciones civiles (2) y desde la observación electoral internacional (3). En el tercer panel

Las funciones se delegan, la responsabilidad no

Uno de los principios administrativos indica que los que dirigen bajo cualquier modalidad organizada de las conocidas pueden delegar funciones en sus subalternos, pero no pueden delegar la  responsabilidad, misma que les pertenece solamente a las personas que gestionan desde el mayor cargo administrativo la venta de productos y servicios incluyendo a la función pública en su excepcionalidad. La administración ya prevé que la organización de una empresa se refleja y traduce en el organigrama que representa entre otras: la disposición de las líneas de mando o de dirección, el tramo de control que representa los diferentes cargos y sus relaciones de supervisión y por supuesto, de entrega de resultados. El éxito de las actividades administrativas radica en no romper el orden de las cosas, como la de que la responsabilidad de quien dirige desde su alta posición no puede delegarse y por lo tanto, es responsable desde el principio hasta el final de los resultados que motivan la existencia

“selección y elección de altos funcionarios”

  Los empresarios del país con el patrocinio de la cooperación internacional desarrollaron recientemente un evento para analizar la propuesta de ley que desde ese sector han elaborado e identificado como “Ley de selección y elección de altos funcionarios”, como respuesta a la conducta inveterada que desde el Congreso Nacional se gestiona en el nombramiento de los cargos de elección de segundo grado que constitucionalmente les corresponde bajo el concepto de ascendencia y fidelidad partidaria, sin importar condiciones de meritocracia. El sentido de esa propuesta se orienta a privilegiar la meritocracia para que los ciudadanos electos para tan altos cargos sean evaluados en base a su experiencia, formación, conducta y probidad, entre otros aspectos. Al ser nombramientos del poder legislativo es imposible que tal acto no conlleve tintes políticos partidarios que deben idealmente, ser una excepción y no la norma que defina cualquier indicio engañoso de “idoneidad”. Esta propuesta aspir

del trabajo

El primero de mayo de cada año se celebra por estas coordenadas geográficas el día conmemorativo del trabajo. El derecho al trabajo esta consignado en la constitución de la República, en su artículo 127 y define de manera declarativa que existe nominalmente la protección contra el desempleo. Los siguientes artículos hasta el 141, contienen las garantías del deber ser en el cumplimiento del derecho y las regulaciones pertinentes. Consecuente con la proclamación constitucional del artículo 59, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por lo tanto, se DEBE respetar y proteger por parte del gobierno de turno para cumplir con la máxima aspiración de que gocemos de justicia, libertad, cultura y el ansiado cumplimiento del bienestar económico y social contemplados en el artículo 1 de la Carta Magna y hoy 200 años y meses después, ese ansiado bienestar es deuda de Estado. De momento y desde tiempo atrás nos ocupan y preocupan las precariedades como en este tema del ac