¿papel mojado?
En la ley electoral de por acá, los estatutos son uno de los requisitos para la inscripción legal dentro del sistema electoral de los partidos políticos y su intención es la de normar-regular el funcionamiento de las instituciones de derecho público como lo consigna la Constitución de la República.
Los estatutos definen las reglas internas que los simpatizantes,
miembros, militantes y dirigentes deben rendir la promesa de respetar en el
sentido estricto, no figurado. Como es común a las organizaciones de personas, la
sanción por el incumplimiento de éstos sea por acción o por omisión, es supeditada
a la eventualidad de aplicarse o no aplicarse; de ser “papel mojado” o no
serlo.
Esa discrecionalidad de aplicación o no de las
sanciones tienen una zona gris (como los revelados de antaño de las fotografías
blanco y negro), donde probablemente las personas alcanzadas por las sanciones sean
aquellas desprotegidas, las que no tengan el suficiente abolengo o las que han caído
en “desgracia” por no acoplarse a la voluntad de la dirigencia, en el mejor de
los escenarios y en el peor, de los caciques o de los llamados dueños de los
partidos políticos y entonces, son
despojados de alcanzar el favor de la omisión, del silencio cómplice y del
olvido pernicioso, que suele predominar y hace difícil de alcanzar la
congruencia de lo escrito en los estatutos versus lo que debe aplicarse y
entonces, al convertirse en “papel mojado”, sucede una de las condiciones más dañinas
por su aplicación selectiva y antidemocrática.
En este 2022, hemos observado que en el partido ganador
de la contienda electoral han aplicado sanciones de expulsión a sus parciales divergentes,
condición que en los estatutos presentados e inscritos no aparecen, porque no
existen y tal condición es solamente mediática.
En el caso de
otro partido, que en la última elección recibió sus peores resultados electorales
se ha suscitado un silencio cómplice en abordar el caso de una traición partidaria
realizada por una figura tránsfuga que violentó los estatutos con su determinación
personal y particular -nunca partidaria- de abandonar la delegación de la máxima
autoridad como la Asamblea y se adhirió a otro partido para ser parte de su nómina
electiva, en un acto de salvamento personal, donde dos o tres celebridades
centrales y no centrales fueron comunicadas ¿y consultadas? , abandonando la
alianza mortinata e incumpliendo flagrantemente la promesa de ser fiel a los estatutos
y reglamentos partidarios.
Del asunto anterior nadie habla, los que intentan dirigir
se caracterizan por no ver, tampoco oír y no decir nada, omitiendo
perniciosamente con premeditación, alevosía y ventaja que los estatutos sancionan
la traición partidaria bajo cualquier artilugio. No tratar este tema no abonará
en nada a los intentos porque la nobleza y valía del partido retorne, al contrario,
servirá solamente para que las conductas tránsfugas se posicionen hasta que sacien
sus deseos personales y después, muy probablemente sea tiempo de salir para volver
a ser tránsfuga y sea el tiempo de la acepción como lema “una vez tránsfuga, siempre tránsfuga”.
En el caso de este partido, sus dirigentes departamentales deben pronunciarse sobre esta omisión de momento, para que cuando llegue el tiempo de la asamblea el tema se aborde, se discuta y se resuelva, no hacerlo será la sentencia que el oficialismo de siempre impondrá para que los estatutos vigentes sean ¿papel mojado? y entonces contestada favorablemente la interrogante, abran las puertas cerradas de la sede por completo y se contenten con la conservación partidaria, por ahora infértil y gestionen en la ilegalidad de 200 años y más, la misma que en el País nos rebasa, se impone, nos ocupa y nos preocupa.
La percepción general vigente es que los estatutos en
los partidos legalmente inscritos a la fecha, día y hora nos hace preguntarnos es si solamente son “papel
mojado”.
Al cierre
Proverbio turco: “Cuando un payaso se muda a un palacio no se vuelve un rey. El palacio se vuelve un circo”.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras: Centro América
28 de mayo de 2022
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