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Mostrando las entradas de marzo, 2023

¿Ley de partidos políticos?

La agrupación de organismos civiles agrupadas en la denominada Red para la Equidad Democrática ha recomendado en su informe de observación nacional del 2021, el establecimiento de una ley de partidos políticos que norme en primera instancia los institutos de derecho público por obligación, sino por convicción, para ser lo más democráticos posible y subsane los vacíos que la nueva ley electoral no alcanza por definición a regular. En el caso de la aplicación del “benchmarking electoral”, El Salvador para citar un vecino próximo e inmediato cuenta con una ley de partidos políticos y eventualmente puede ser revisada dentro de las experiencias exitosas o “benchmarking electoral” para su contextualización a la realidad nuestra. En esencia una nueva propuesta de una eventual ley de partidos políticos debe considerar entre otros elementos los siguiente: 1 Definir la naturaleza constitucional y las funciones de los partidos políticos dentro de un sistema libre y democrático en su aporte a la v

2x1

  En los comercios esta expresión, en principio matemática, significa la oferta de una eventual y posible “ganga”, que en la mayoría de las ocasiones resulta “publicidad engañosa” en el “modus operandi” de los negocios, donde el segundo producto está vencido-obsoleto o cerca, muy cerca de la obsolecencia. Tal expresión tiene su aplicación como acepción en el campo político, donde obviamente ese tipo de ofertas están “ocultas” aunque son palpables por sus asomos y son talvez, “imperceptibles” por omisión, considerando los hartazgos de ese momento histórico que originan esas coyunturas que “aceptan” cambios, aunque sean solamente cosméticos porque las incapacidades de gestión son mayores y los intereses familiares colman las oportunidades que la condición ejecutiva les “permite” y que desde un bicentenario se convierte en una disfuncionalidad de carácter nacional, muy liberal y también libre. A la fecha, día y hora de este comentario la expresión del 2x1 no deja margen de duda, en no

de la automatización laboral

La llegada disruptiva de la denominada cuarta revolución de la industria representada entre otras condiciones por el “big data” la robótica, “internet of things” (IOT), la tecnología cognitiva y el “blockchain” como avances y cambios tecnológicos despiertan las alarmas acerca del futuro inmediato de la oferta y demanda de empleo. Esas alarmas se reflejan ante la aparición de la automatización que gana terreno en algunos puestos o cargos de trabajo que no requieren de lo que los especialistas en dirección de gestión del talento humano identifican como competencias “soft skills” que son muy inherentes y por tanto propias a que las posean las personas. Ante este reto que nos plantean en uso de datos para la toma de decisiones gerenciales, la automatización que genera los avances propios de la robótica, las facilidades del denominado internet de las cosas, en su traducción, la programación neurolingüística y la promisoria robustez e inalterabilidad de los datos en bloques, las empresas,