¿Ley de partidos políticos?
La agrupación de organismos civiles agrupadas en la denominada Red para la Equidad Democrática ha recomendado en su informe de observación nacional del 2021, el establecimiento de una ley de partidos políticos que norme en primera instancia los institutos de derecho público por obligación, sino por convicción, para ser lo más democráticos posible y subsane los vacíos que la nueva ley electoral no alcanza por definición a regular.
En el caso de la aplicación del “benchmarking electoral”, El Salvador para citar un vecino próximo e inmediato cuenta con una ley de partidos políticos y eventualmente puede ser revisada dentro de las experiencias exitosas o “benchmarking electoral” para su contextualización a la realidad nuestra.
En esencia una nueva propuesta de una eventual ley de partidos políticos debe considerar entre otros elementos los siguiente:
1
Definir la naturaleza constitucional y las funciones de los partidos políticos dentro de un sistema libre y democrático en su aporte a la voluntad política del pueblo al fomentar la participación ciudadana y remediar aquellas prácticas caudillistas y de marca registrada familiar, grupal o individual nos ocupan y preocupan por estas coordenadas geográficas.
2
Establecer a los partidos políticos como las instituciones de derecho público constituidas para ejercer influencia permanente (no solamente en el año electoral) y garanticen la veracidad de sus objetivos, de sus conductas, de su militancia, y la enmienda otras disfuncionalidades que padecemos precariamente a la fecha, día y hora que estas líneas se plasman.
En ese ámbito debe identificarse los mecanismos de pérdida de su condición legal de cumplimiento expreso o de oficio al no cumplir con los resultados que la ley electoral establece y aún y cuando existan los recursos constitucionales, estos sirvan para ratificar el irrestricto cumplimiento de la ley y por supuesto, el combate a la omisión perniciosa de siempre en la aplicación y el cumplimiento de la misma.
3
Definir su organización interna con sus estatutos y programas que claramente definan la admisión y renuncia de los afiliados; los derechos y obligaciones, las medidas disciplinarias y la expulsión de los partidarios-partidistas, los requisitos y mecanismos de transparencia y de principio de publicidad, de rendición de cuentas, como elementos de buen manejo de la información pública donde lo público debe ser público.
Adicionalmente, los mecanismos de resolución de conflictos y las salvaguardas para que la democracia interna sea real y no cosmética, entre otros asuntos internos que pueden ser instrumentalizados y por lo tanto, constituirse en obstáculos para alcanzar una participación libre y democrática en primera y esencial instancia.
4
Establecer los mecanismos de elección de candidatos a cargos de elección popular que respeten los procesos primarios de elección y con éstos, la libre determinación de sus miembros representados en los diferentes movimientos disidentes o no con la cúpula partidaria vigente, asegurando el cumplimiento de la ley y de igual, los espacios de resolución de conflictos y proclamación de candidatos bajo las reglas de transparencia e integridad electoral a nivel interno.
5
Establecer La obligatoriedad de rendir cuentas al interno, independientemente de la obligatoria de la ley de política limpia
6
Establecer otras consideraciones como un código de conducta que se cumpla sin instrumentalización por parte de sus autoridades de turno o por sus cúpulas electas y/o de facto. La obligación de desarrollar programas de educación para la construcción de una educación ciudadana democrática de momento ausente desde 200 años y más, comprometidos con sobreponerse a enormes retos como promover y practicar una cultura de paz y no violencia política donde los contrarios no son enemigos, son oponentes; de manera particular de no violencia política contra la mujer; de valores democráticos, de inclusión y de pluralidad.
Para este tema será importante el momento donde al menos se considere la discusión de la propuesta que las organizaciones civiles les han presentado a los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales. Pero será más importante todavía si los partidos políticos representados en el Congreso Nacional toman la siguiente instancia de Aprobar una ley de Partidos Políticos que asome como cumplimiento de un anhelo frustrado cuando se esgrimió que las elecciones primarias aseguraban la democracia interna en los partidos y que obviamente no ha sido real. Tal acto además de histórico será un testimonio inequívoco de intentar enmendar los entuertos patrocinados y perpetuados por las minorías partidarias-partidistas que perviven en la ausencia de las reglas y normas o peor, en lo lábil de las mismas y erosionan la institucionalidad partidaria-partidista y consecuentemente la democracia criolla electorera que nos ocupa… y preocupa.
Al cierre
Al momento de escribir estos párrafos entiendo que desde el proceso electoral general del 2021 y la lectura de sus resultados, el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado mediante resolución para cancelar la inscripción de cinco partidos políticos que prometieron establecer la Unificación de una Nueva ruta, donde Vamos porque todos por su Liberación Democrática porque Todos somos Honduras, que no cumplieron con al menos dos condiciones que la nueva ley electoral establece como requisito mínimo para no perder tal condición.
Lo anterior, denota que el ente Constitucionalmente diseñado para el cumplimiento de la ley ha omitido y omite su deber, generando incertidumbre legal en materia de participación política electoral. La pregunta obligada es ¿si se van a pronunciar o seguir cumpliendo con el patrón de conducta bicentenario que promueve la omisión del espíritu del legislador y más?
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
30 de marzo de 2023
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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad
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