de donde los partidos políticos "nacen", pero no "mueren" ¿...?
de la cancelación de la inscripción de partidos políticos… y de una especie de “reanimación” judicial. La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en sus artículos 96 y 97, establece cinco causas de cancelación de la inscripción de los partidos políticos y define el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia ante tal eventualidad. De manera puntual el artículo 96, define que el Tribunal Supremo Electoral cancelará la inscripción de un partido político en las circunstancias siguientes: 1) A consecuencia de su fusión plena con otro partido 2) A solicitud del propio Partido Político, conforme lo estipulado en sus estatutos 3) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en violación de las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulos I, II y III de esta Ley, que refieren la constitución e inscripción de los partidos políticos (Constitución, afiliación, requisitos de inscripción, declaración de principios, pr