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Mostrando las entradas de marzo, 2017

de donde los partidos políticos "nacen", pero no "mueren" ¿...?

de la cancelación de la inscripción de partidos políticos… y de una especie de “reanimación” judicial. La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en sus artículos 96 y 97, establece cinco causas de cancelación de la inscripción de los partidos políticos y define el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia ante tal eventualidad. De manera puntual el artículo 96, define que el Tribunal Supremo Electoral cancelará la inscripción de un partido político en las circunstancias siguientes: 1) A consecuencia de su fusión plena con otro partido 2) A solicitud del propio Partido Político, conforme lo estipulado en sus estatutos 3) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en violación de las disposiciones contenidas en el Título V,   Capítulos I, II y III de esta Ley, que refieren la constitución e inscripción de los partidos políticos (Constitución, afiliación, requisitos de inscripción, declaración de principios, pr

¿De las alianzas de partidos políticos?

De las alianzas y fusión de partidos políticos La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente contempla del artículo 88 al artículo 94, toda la normativa que los partidos políticos deben cumplir para participar en elecciones generales en alianzas o fusiones. La Ley electoral permite que los partidos políticos legalmente inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral, pueden  formar alianzas totales o parciales, conservando para tal efecto, su personalidad jurídica e identidad partidaria Una alianza total es cuando los partidos políticos postulan en común, los mismos candidatos en los tres (3) niveles electivos (Ejecutivo, Legislativo y Municipal) bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, los partidos tendrán un sólo representante ante los organismos electorales que la ley establece en su artículo 8. La alianza parcial , es aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o munici

De la "Ley de política limpia"

De la Ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos en Honduras En el mes de enero del año en curso, el titular del Poder Ejecutivo sancionó la denominada por la cooperación internacional “Ley de política limpia”, como sinónimo a la regularización del financiamiento y fiscalización a partidos políticos y candidatos. La versión final publicada define en sus 75 artículos, que Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria y tiene por objeto, normar el financiamiento, la transparencia y la fiscalización de los ingresos y egresos que manejan los partidos políticos, los movimientos internos de los mismos, en elecciones primarias, sus candidatos y candidatas, la alianzas entre partidos y candidaturas independientes, habilitadas en los procesos comiciales generales. Los principios rectores de la misma son la legalidad, la imparcialidad, la objetividad contable, la transparencia, la máxima publicidad, la rendición de cuentas y