de donde los partidos políticos "nacen", pero no "mueren" ¿...?
de la cancelación de la inscripción de partidos políticos… y de una
especie de “reanimación” judicial.
La Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas, en sus artículos 96 y 97, establece cinco causas de
cancelación de la inscripción de los partidos políticos y define el recurso de
amparo ante la Corte Suprema de Justicia ante tal eventualidad.
De manera puntual el
artículo 96, define que el Tribunal Supremo Electoral cancelará la inscripción
de un partido político en las circunstancias siguientes:
1) A consecuencia de su
fusión plena con otro partido
2) A solicitud del propio
Partido Político, conforme lo estipulado en sus estatutos
3) Cuando se compruebe que
ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en violación de
las disposiciones contenidas en el Título V,
Capítulos I, II y III de esta Ley, que refieren la constitución e inscripción
de los partidos políticos (Constitución, afiliación, requisitos de inscripción,
declaración de principios, programa de acción, estatutos, entre otros)
4) Cuando no haya obtenido
en las elecciones generales para cargos de elección popular por lo menos el dos
por ciento (2%) del total de los votos válidos tomando como base el nivel
electivo de mayor votación obtenida, salvo el caso que el Partido Político
obtenga por lo menos un Diputado al Congreso Nacional
5) Por no participar
directamente en un proceso de elecciones generales, excepto en caso de Alianza.
Cualquiera de las causales anteriores
producirá de pleno derecho la disolución del partido político; sin embargo, no
podrá acordarse la cancelación de la inscripción de un Partido Político dentro
de los seis (6) meses anteriores a las elecciones generales.
El artículo 97, establece
que ante la resolución del Tribunal Supremo Electoral acerca de cancelación de la
personalidad jurídica de un partido político, procederá únicamente el recurso
de amparo.
Las normas anteriores son las
que la ley electoral establece de manera ideal y teórica. A partir de las
elecciones primarias del 2012, la práctica cambio en el sentido que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contrario a la conducta de las
anteriores, determino resoluciones judiciales, el tenor de ser congruentes con
el respeto a los derechos humanos, que contravenían y descalificaban las
resoluciones del ente rector electoral en la interpretación y aplicación de la
ley electoral, como la resolución a favor del amparo, interpuesto por el
coordinador de un partido político de reciente cuño, solicitando declarar
inaplicable la disposición contenida en el artículo 116, referente a “el que participe en cualquier
postulación en elecciones primarias y no fuere electo, no podrá participar en
el proceso de elecciones generales siguiente”, Lo anterior, permitió que
personas precandidatas (y una en particular ¿…?) que no resultaron electas,
participaran como candidatos en otros partidos políticos, o en otros cargos de
elección en su propio instituto político en las elecciones generales del 2013.
En las generales
del 2013 y como resultados electorales de las mismas, dos partidos políticos de
reciente inscripción en el 2012, no lograron alcanzar el mínimo del dos por ciento (2%) del total de
los votos válidos tomando como base el nivel electivo de mayor votación
obtenida (¿“entendiéndose” que ese nivel es el presidencial?) y tampoco
lograron obtener al menos la representación en el Congreso Nacional de un
Diputado/a, razones suficientes para el Tribunal Supremo Electoral, resolviera
la desinscripción o cancelación. Los partidos en mención, acudieron con sus
argumentos en amparo a la Corte y la Sala Constitucional lo declaró a favor, ordenándole
al ente Rector electoral, la anulación de su resolución y por lo tanto la reinscripción
(“reanimación) judicializada de los dos partidos que desde el momento primario de
su inscripción, tenían la condición de “mortinatos” ¿…?
Los eventos anteriores y
recientes, permiten asumir que en Honduras, los partidos políticos pueden ser
con “cierta” facilidad (contrario al antes del golpe de Estado al Ejecutivo del
2009, como lo definió la Comisión de la Verdad y la Reconciliación) y con “extrema
dificultad” podrán ser cancelados o desinscritos, construyendo sistemáticamente
y de manera sostenida la inseguridad jurídica electoral que hoy nos cobija y carga con asomos del mote aquel de "partidos de maletín" o uno último de "reales" versus "virtuales" ¿...?
Lo que nos sucede en estas
coordenadas es contrario a lo que acontece en un país vecino, donde los
partidos políticos se forman, ganan las elecciones y desaparecen. Por lo pronto
y ante la inscripción de un nuevo partido (llegando a 10) nos espera vencer el
reto que los resultados electorales en las elecciones generales no alcancen
para la permanencia o en el caso inmediato que nos ocupa, que un partido cumpla
sus amenaza de no participar en las misma, sean motivos para que el Tribunal
Supremo Electoral, les cancelé su inscripción y la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, les aplique “reanimación” judicial.
¡La corrupción y la
impunidad, no tienen ideología”
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Tegucigalpa,
Honduras
Miércoles
29 de marzo
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