de donde los partidos políticos "nacen", pero no "mueren" ¿...?


de la cancelación de la inscripción de partidos políticos… y de una especie de “reanimación” judicial.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en sus artículos 96 y 97, establece cinco causas de cancelación de la inscripción de los partidos políticos y define el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia ante tal eventualidad.
De manera puntual el artículo 96, define que el Tribunal Supremo Electoral cancelará la inscripción de un partido político en las circunstancias siguientes:

1) A consecuencia de su fusión plena con otro partido
2) A solicitud del propio Partido Político, conforme lo estipulado en sus estatutos
3) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en violación de las disposiciones contenidas en el Título V,  Capítulos I, II y III de esta Ley, que refieren la constitución e inscripción de los partidos políticos (Constitución, afiliación, requisitos de inscripción, declaración de principios, programa de acción, estatutos, entre otros)
4) Cuando no haya obtenido en las elecciones generales para cargos de elección popular por lo menos el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos tomando como base el nivel electivo de mayor votación obtenida, salvo el caso que el Partido Político obtenga por lo menos un Diputado al Congreso Nacional
5) Por no participar directamente en un proceso de elecciones generales, excepto en caso de Alianza.
Cualquiera de las causales anteriores producirá de pleno derecho la disolución del partido político; sin embargo, no podrá acordarse la cancelación de la inscripción de un Partido Político dentro de los seis (6) meses anteriores a las elecciones generales.
El artículo 97, establece que ante la resolución del Tribunal Supremo Electoral acerca de cancelación de la personalidad jurídica de un partido político, procederá únicamente el recurso de amparo.
Las normas anteriores son las que la ley electoral establece de manera ideal y teórica. A partir de las elecciones primarias del 2012, la práctica cambio en el sentido que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contrario a la conducta de las anteriores, determino resoluciones judiciales, el tenor de ser congruentes con el respeto a los derechos humanos, que contravenían y descalificaban las resoluciones del ente rector electoral en la interpretación y aplicación de la ley electoral, como la resolución a favor del amparo, interpuesto por el coordinador de un partido político de reciente cuño, solicitando declarar inaplicable la disposición contenida en el artículo 116, referente a “el que participe en cualquier postulación en elecciones primarias y no fuere electo, no podrá participar en el proceso de elecciones generales siguiente”, Lo anterior, permitió que personas precandidatas (y una en particular ¿…?) que no resultaron electas, participaran como candidatos en otros partidos políticos, o en otros cargos de elección en su propio instituto político en las elecciones generales del 2013.
En las generales del 2013 y como resultados electorales de las mismas, dos partidos políticos de reciente inscripción en el 2012, no lograron alcanzar  el mínimo del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos tomando como base el nivel electivo de mayor votación obtenida (¿“entendiéndose” que ese nivel es el presidencial?) y tampoco lograron obtener al menos la representación en el Congreso Nacional de un Diputado/a, razones suficientes para el Tribunal Supremo Electoral, resolviera la desinscripción o cancelación. Los partidos en mención, acudieron con sus argumentos en amparo a la Corte y la Sala Constitucional lo declaró a favor, ordenándole al ente Rector electoral, la anulación de su resolución y por lo tanto la reinscripción (“reanimación) judicializada de los dos partidos que desde el momento primario de su inscripción, tenían la condición de “mortinatos” ¿…?
Los eventos anteriores y recientes, permiten asumir que en Honduras, los partidos políticos pueden ser con “cierta” facilidad (contrario al antes del golpe de Estado al Ejecutivo del 2009, como lo definió la Comisión de la Verdad y la Reconciliación) y con “extrema dificultad” podrán ser cancelados o desinscritos, construyendo sistemáticamente y de manera sostenida la inseguridad jurídica electoral que hoy nos cobija y carga con asomos del mote aquel de "partidos de maletín" o uno último de "reales" versus "virtuales" ¿...?
Lo que nos sucede en estas coordenadas es contrario a lo que acontece en un país vecino, donde los partidos políticos se forman, ganan las elecciones y desaparecen. Por lo pronto y ante la inscripción de un nuevo partido (llegando a 10) nos espera vencer el reto que los resultados electorales en las elecciones generales no alcancen para la permanencia o en el caso inmediato que nos ocupa, que un partido cumpla sus amenaza de no participar en las misma, sean motivos para que el Tribunal Supremo Electoral, les cancelé su inscripción y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, les aplique “reanimación” judicial.

¡La corrupción y la impunidad, no tienen ideología”

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Tegucigalpa, Honduras
Miércoles 29 de marzo


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