De la "Ley de política limpia"


De la Ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos en Honduras

En el mes de enero del año en curso, el titular del Poder Ejecutivo sancionó la denominada por la cooperación internacional “Ley de política limpia”, como sinónimo a la regularización del financiamiento y fiscalización a partidos políticos y candidatos.

La versión final publicada define en sus 75 artículos, que Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria y tiene por objeto, normar el financiamiento, la transparencia y la fiscalización de los ingresos y egresos que manejan los partidos políticos, los movimientos internos de los mismos, en elecciones primarias, sus candidatos y candidatas, la alianzas entre partidos y candidaturas independientes, habilitadas en los procesos comiciales generales.

Los principios rectores de la misma son la legalidad, la imparcialidad, la objetividad contable, la transparencia, la máxima publicidad, la rendición de cuentas y la equidad, que se constituyen en el reto a cumplir por la Unidad técnica que debe vigilar su aplicación y cumplimiento cabal.

La competencia de la Ley, corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en primera e inmediatas instancia, con el complemento de la cooperación de El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP); El Tribunal Superior de Cuentas (TSC); El Ministerio Público; La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;  La Administración Tributaria y Aduanera; y 6) La Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como integrantes del Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.

Los sujetos obligados son los partidos políticos, sus candidatos y candidatas; los movimientos internos, las alianza y las candidaturas independientes. De igual, los donantes, las instituciones fiduciarias y las bancarias en los términos que la misma señale. La Ley identifica un glosario de los términos utilizados en la misma para efectos de entendimiento en la aplicación de la misma.

La Unidad de financiamiento, transparencia y fiscalización, cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional, de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia. Estará integrada por tres (3) comisionados electos por el Congreso Nacional ¿representantes de la tríada de los partidos políticos del renovado y actualizado pacto de gobernabilidad o no? , quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y están sujetos a las prohibiciones para ostentar tal cargo, así como las de no haber sido candidato a puesto de elección popular, ni haber ostentado cargo de autoridad partidaria en los seis (6) arios previos a su designación; tampoco deben haber sido apoderado legal de partido o movimiento político alguno, ni tener conflicto de intereses en relación con las funciones a su cargo. ¿…?

Los tres comisionados ¿comisionadas?, deben contar con probada experiencia en el perfil profesional requerido. Serán designados por el Congreso Nacional, cumpliendo las etapas de una convocatoria pública que durará 10 diez, identificando un total de treinta (30) candidatos/as, diez (10) candidatos/as por cada comisionado a elegir quienes comparecerán ante la Comisión para entrevistas en audiencias públicas o ¿simulaciones de las mismas?, para posteriormente, definir una terna para cada uno/a de los tres comisionados/as a elegir (9 candidatos/as para tres cargos), que será sometida al pleno del Congreso Nacional y nombrados/as, fungirán en sus cargos por seis años.

Como actividad placébica que no tiene ideología, se contempla que instituciones civiles acompañen, observando el proceso y el cumplimiento al 100% ¿…? de los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad. La pregunta es si ¿sucederá en similares condiciones al proceso del nombramiento de los tres Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas?

La Unidad tiene las atribuciones, entre otras, de supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de lo establecido en la presente Ley y la legislación electoral, relativas al financiamiento público y privado, la transparencia y la fiscalización de los fondos, aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados a sufragar gastos de las actividades de los referidos sujetos obligados.

En la temática del establecimiento de los límites de gastos de campaña, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), diez (10) días después de la convocatoria de elecciones primarias y diez (10) días después de la convocatoria de las elecciones generales, debe determinar en los niveles de manera diferenciada por tipo de elección, los límites de gastos de campaña electoral conforme a la presente Ley, según el nivel electivo, se deben fijar para cada proceso electoral según la fórmula prevista. Se identifican los gastos de campañas electorales de propaganda, los gastos operativos de campaña, entre otros.

La ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos en Honduras, permite a los partidos políticos recibir financiamiento público para el sostenimiento de actividades como el fortalecimiento institucional, la capacitación política permanente; el fomento al liderazgo de mujeres y el l liderazgo de la juventud, equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda política que cada partido con representación en el Congreso Nacional obtuvo en las últimas elecciones generales, así como el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo de mayor votación en dichas elecciones.
El financiamiento privado todo aporte monetario o en especie, que los sujetos obligados reciben de personas naturales o jurídicas por medio de contribuciones, donaciones, herencias o legados a su favor, autofinanciamiento o financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos y, en su caso, cualquier otro ingreso lícito y de origen cierto, sujeto al control de financiamiento de la presente Ley.

Los aportes monetarios o en especie superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante, como ser: número de cuenta y banco de origen, fecha, nombre completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombres y apellidos, número de cuenta y banco de destino, generando las alertas financieras que el caso amerite.

Las personas naturales sólo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta doscientos (200) salarios mínimos y, las personas jurídicas sólo pueden aportar hasta el equivalente a mil (1000) salarios mínimos.

Se prohíben las contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado; las contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares; las de funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos, entre otras.

Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados, deben ser respaldadas con documentos impresos, en original y dos copias, con el nombre del Partido Político, Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas, según sea el caso, que debe extender el receptor; conforme al formato  debidamente registrado ante la Unidad, el cual como mínimo debe contener la información requerida.
En el caso de las colectas populares, deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los fondos provenientes de las mismas deben ser certificados por el responsable financiero de los sujetos obligados y se debe reportar a la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes al que se haya verificado dicha colecta.

En relación al acceso de los medios de comunicación, bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación, no pueden discriminar a ningún partido político, candidata/o, alianza entre partidos políticos o candidatura independiente.

Uno de los retos más complicados que la Ley, es que durante el período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la campaña del Gobierno Central y los gobiernos locales. Lo anterior de no existir ni el mínimo asomo, para controlar tal abuso, se convertirá en un placebo más; de los innumerables que el estado de derecho se encarga de tutelar.Una ausencia notable en este renglón, es la de no regular el abuso de las cadenas de radio y televisión oficiales, salvo en condiciones excepcionales de emergencia (¿…?)

Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Que de igual, al párrafo anterior, será un factor no fácil de hacer cumplir, sobre todo si la composición tripartita de las autoridades de la Unidad, se da como la costumbre.

En relación al acceso a la información, toda persona tiene derecho a acceder a la misma, en el caso de los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos conforme a Ley, considerando reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas.

En relación a la rendición de cuentas, los sujetos obligados, deben rendir cuentas ante la Unidad, de las aportaciones en efectivo o en especie que reciban, teniendo en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo, la cual es objeto de auditoría y fiscalización.

Por cada proceso electoral primario y general, los sujetos obligados deben, sesenta (60) días después de la declaratoria de elecciones, rendir un informe conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados.

De igual, los movimientos internos, dentro de los veinte (20) días, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones primarias, deben presentar informe financiero, con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo. La ley contempla acciones individuales por candidato/a y de similar acción, en el caso de alianzas de partidos en elecciones generales.
La “Ley de política limpia”, identifica las actividades de fiscalización y auditoría.

La ley establece la sanción de inelegibilidad sobrevenida, producida posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo, cuando la Unidad halle indicios racionales de que el o los candidatos han utilizado recursos de procedencia incierta e ilegal, siempre que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional competente sin que esto tenga efectos retroactivos, causando la nulidad de la elección.

La normativa establece el régimen de sanciones. La Unidad tiene la facultad de
iniciar investigaciones cuando halle la existencia de operaciones sospechosas.
Contra las resoluciones en materia de fiscalización pueden interponerse los recursos de reposición y apelación

La Unidad debe iniciar sus funciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, lo que indica que durante el mes de mayo de 2017, debe iniciar sus operaciones y de manera inmediata  debe emitir su Reglamento, y éste debe ser aprobado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un término no mayor de treinta (30) días.

Desde las instancias de cooperación internacional, la Ley ha generado expectativas a lo interno del país, las dudas son las de siempre; ¿será posible contar con una convocatoria y concurso público? ¿O el solo hecho de cambiar (doblarle el brazo a la MACCIH) de un funcionario “Comisionado/a” a tres, ya deja plasmado que la conformaran ciudadanos/as que “representen” al partido Nacional, al partido Liberal y al partido Libre, como en la última edición vista con el Tribunal Superior de Cuentas? El reto será entonces que el proceso de selección sea lo más inocuo, no lo más “INICUO” ¿...?

Esperemos entonces, que la conducta histórica de los honorables diputados/as del Congreso Nacional cambie, sino por convicción o vocación democrática; por OBLIGACION y que la Ley de Política Limpia, se cumpla, especialmente en estos tiempos cuando el financiamiento políticp del narcotráfico paso de la aparente “ficción” a la triste realidad y no se haga la omisión perniciosa, para convertirse en un placebo más… ahora con el “padrinazgo”/ acompañamiento de la comunidad internacional representado en la MACCIH.

¡La corrupción y la impunidad, no tienen ideología!


Denis Fernando Gómez Rodríguez

20 de marzo de 2016


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