¿De las alianzas de partidos políticos?
De las alianzas y
fusión de partidos políticos
La
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente contempla del artículo
88 al artículo 94, toda la normativa que los partidos políticos deben cumplir
para participar en elecciones generales en alianzas o fusiones.
La
Ley electoral permite que los partidos políticos legalmente inscritos ante el
Tribunal Supremo Electoral, pueden formar
alianzas totales o parciales, conservando para tal efecto, su personalidad jurídica
e identidad partidaria
Una alianza total es cuando los partidos políticos
postulan en común, los mismos candidatos en los tres (3) niveles electivos (Ejecutivo,
Legislativo y Municipal) bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, los
partidos tendrán un sólo representante ante los organismos electorales que la
ley establece en su artículo 8.
La alianza parcial, es aquella en que sólo se postulan candidatos comunes
en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio.
En este caso, los partidos conservarán el derecho de acreditar sus representantes en los organismos electorales,
en aquellos municipios donde no presenten candidaturas comunes.
Las condiciones de las alianzas
políticas se pactarán por escrito, indicando el nombre de la misma, el emblema
que la identificará, el ideario, el plan de acción política, el programa de
gobierno, respetando el principio de integración nacional contemplado en el
artículo 5 de la Constitución de la República, la distribución de los cargos de
elección popular, el financiamiento público y los demás acuerdos bajo los
cuales actuarán la alianza, total o parcial.
La alianza debe registrarse
ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales
y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso que nos ocupa, la
alianza de partidos políticos de existir, debe notificarse al ente rector
electoral antes del 25 de mayo, fecha en la cual, se hará la Convocatoria a
elecciones generales de noviembre 26, de 2017.
De igual, la Ley Electoral
vigente contempla la fusión de partidos que busca constituir un único Partido
Político. La fusión puede ser plena o por absorción. En ambos casos, sus
efectos son irreversibles, una vez sea inscrita ante el Tribunal Supremo
Electoral.
La fusión plena tiene por objeto
la creación de un nuevo partido y para tal efecto debe cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley electoral, con la excepción de la nómina de
afiliados. En este caso particular, el órgano rector electoral debe resolver de
inmediato tal solicitud y de ser procedente, ordenar la cancelación de los partidos
políticos que se fusionan e iniciar el trámite de inscripción del nuevo Partido
Político.
Cuando la fusión sea por
absorción, uno o más partidos inscritos se fusionan a favor de otro, sin dar
lugar a uno nuevo, en cuyo caso subsistirá el partido al cual se adhieren y
serán desinscritos y desaparecidos jurídicamente los partidos adheridos o absorbidos.
Cuando se trate de una solicitud
de inscripción por fusión, el Tribunal Supremo Electoral publicará en el Diario
Oficial La Gaceta, el pacto; si dentro de los treinta (30) días calendario se no
se presentan oposiciones, resolverá lo
que corresponda. De ser favorable la solicitud de inscripción, se cancelará la
inscripción de los partidos absorbidos y se conservará la inscripción a favor
del partido político absorbente.
A diez días después del
proceso de elecciones primarias, restan dos meses y tres días para la
Covocatoria a elecciones generales, por lo cual, los partidos en oposición
política actual como el Libertad y Refundación, el Innovación y Unidad y el
Anticorrupción, deben apresurar los tiempos para cumplir con los requisitos que
la Ley requiere como ser, entre otros, el nombre, su emblema, el plan de acción
política, la distribución de los cargos de elección popular y demás acuerdos,
bajo los cuales se hará la alianza.
Con el resultado de las
elecciones primarias, solamente resta conocer si el partido Liberal, se sumara
a la oposición o no y si lo hace, bajo cuáles condiciones. De ser afirmativa la
suma partidaria, de igual, los plazos de tiempo no cambiaran; sin embargo,
producto de las eventuales negociaciones, éste se podrá restar y aún dividir.
A la fecha, los escenarios
probables de contienda electoral han cambiado y las estrategias de los partidos
también. Los partidos políticos que no tienen ninguna especie de pacto “fáctico”
con el que gobierna, deben recordar el principio administrativo de SINERGIA,
donde el resultado de la suma de todos ellos, siempre será mayor que el
resultado unitario de sus partes.
Como dice don Justo, el
entrenador del equipo juego limpio, de la campaña de valores democráticos del TSE,
en el año 2012: “Con valores democráticos todos ganamos”
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
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