¿De las alianzas de partidos políticos?

De las alianzas y fusión de partidos políticos

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente contempla del artículo 88 al artículo 94, toda la normativa que los partidos políticos deben cumplir para participar en elecciones generales en alianzas o fusiones.

La Ley electoral permite que los partidos políticos legalmente inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral, pueden  formar alianzas totales o parciales, conservando para tal efecto, su personalidad jurídica e identidad partidaria

Una alianza total es cuando los partidos políticos postulan en común, los mismos candidatos en los tres (3) niveles electivos (Ejecutivo, Legislativo y Municipal) bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, los partidos tendrán un sólo representante ante los organismos electorales que la ley establece en su artículo 8.

La alianza parcial, es aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio. En este caso, los partidos conservarán el derecho de acreditar  sus representantes en los organismos electorales, en aquellos municipios donde no presenten candidaturas comunes.

Las condiciones de las alianzas políticas se pactarán por escrito, indicando el nombre de la misma, el emblema que la identificará, el ideario, el plan de acción política, el programa de gobierno, respetando el principio de integración nacional contemplado en el artículo 5 de la Constitución de la República, la distribución de los cargos de elección popular, el financiamiento público y los demás acuerdos bajo los cuales actuarán la alianza, total o parcial.

La alianza debe registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso que nos ocupa, la alianza de partidos políticos de existir, debe notificarse al ente rector electoral antes del 25 de mayo, fecha en la cual, se hará la Convocatoria a elecciones generales de noviembre 26, de 2017.

De igual, la Ley Electoral vigente contempla la fusión de partidos que busca constituir un único Partido Político. La fusión puede ser plena o por absorción. En ambos casos, sus efectos son irreversibles, una vez sea inscrita ante el Tribunal Supremo Electoral.

La fusión plena tiene por objeto la creación de un nuevo partido y para tal efecto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley electoral, con la excepción de la nómina de afiliados. En este caso particular, el órgano rector electoral debe resolver de inmediato tal solicitud y de ser procedente, ordenar la cancelación de los partidos políticos que se fusionan e iniciar el trámite de inscripción del nuevo Partido Político.

Cuando la fusión sea por absorción, uno o más partidos inscritos se fusionan a favor de otro, sin dar lugar a uno nuevo, en cuyo caso subsistirá el partido al cual se adhieren y serán desinscritos y desaparecidos jurídicamente los partidos adheridos o absorbidos.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción por fusión, el Tribunal Supremo Electoral publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el pacto; si dentro de los treinta (30) días calendario se no se presentan oposiciones, resolverá  lo que corresponda. De ser favorable la solicitud de inscripción, se cancelará la inscripción de los partidos absorbidos y se conservará la inscripción a favor del partido político absorbente.

A diez días después del proceso de elecciones primarias, restan dos meses y tres días para la Covocatoria a elecciones generales, por lo cual, los partidos en oposición política actual como el Libertad y Refundación, el Innovación y Unidad y el Anticorrupción, deben apresurar los tiempos para cumplir con los requisitos que la Ley requiere como ser, entre otros, el nombre, su emblema, el plan de acción política, la distribución de los cargos de elección popular y demás acuerdos, bajo los cuales se hará la alianza.

Con el resultado de las elecciones primarias, solamente resta conocer si el partido Liberal, se sumara a la oposición o no y si lo hace, bajo cuáles condiciones. De ser afirmativa la suma partidaria, de igual, los plazos de tiempo no cambiaran; sin embargo, producto de las eventuales negociaciones, éste se podrá restar y aún dividir.

A la fecha, los escenarios probables de contienda electoral han cambiado y las estrategias de los partidos también. Los partidos políticos que no tienen ninguna especie de pacto “fáctico” con el que gobierna, deben recordar el principio administrativo de SINERGIA, donde el resultado de la suma de todos ellos, siempre será mayor que el resultado unitario de sus partes.

Como dice don Justo, el entrenador del equipo juego limpio, de la campaña de valores democráticos del TSE, en el año 2012: “Con valores democráticos todos ganamos”


Denis Fernando Gómez Rodríguez

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