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Mostrando las entradas de mayo, 2017

De la "ley de los tercios" y el Congreso Nacional

Por definición constitucional (artículo 2015, numerales 10 y 11), el Congreso Nacional de la República, debe nombrar a las personas que ostentan los más altos cargos de la administración pública. Al ser nombrados por el Poder Legislativo, es difícil e inoficioso, talvez, pensar y aspirar que esos nombramientos no vayan a ser políticos o quizá, mejor escrito, “politizados”. El nombramiento de los altos cargos requieren de la mayoría calificada (2/3 dos tercios, de la totalidad de diputados/as, que se traduce en este caso en 86). En la última década y más, las organizaciones civiles han realizado las críticas de esos nombramientos porque los principales requisitos terminan en la aplicación de “la ley de tercios”, su fórmula matemática es el reflejo del pacto de gobernabilidad establecido por los partidos Nacional, Liberal y hoy, con LIBRE (desplazando a la Democracia Cristiana) que le permite a este último, a la fecha, tener representante en el Tribunal Superior de Cuentas; en la U

A elecciones generales

El Tribunal Supremo Electoral, ha convocado a 6.2 millones de hondureños/as a la celebración de elecciones generales el próximo domingo 26 de noviembre. De igual, ha convocado a siete de diez partidos, las alianzas que se establezcan entre los mismos, que procedan a la observancia que la ley electoral establece para tal efecto y al cumplimiento del cronograma electoral y de los reglamentos, para cumplir con los requisitos y ser inscritas sus planillas de candidatos/as a nivel de la Presidencia, sus tres designados/as y sus 20 diputados/as al Parlamento Centroamericano; a Nivel de diputados/as al Congreso Nacional y a nivel de Corporaciones Municipales. De manera adicional, y en igualdad de condiciones se convocó a los/as ciudadanos/as que deseen competir en calidad de independientes. El ente rector electoral, se ha comprometido al cumplimiento de la voluntad  de la mayoría con la transparencia y apego a la ley, con el objetivo que sea un proceso inclusivo y por ende, particip

"de medias verdades y..."

En el país donde vivo, el Estado se gestiona desde su fundación, en la disfuncionalidad histórica de la legalidad versus la ilegalidad, que además no tiene ideología y entiendo, que no es el único, otros tienen mayor, igual menor incidencia de esta triste realidad. En el área política-electoral, existen dos partidos políticos con edades centenarias, denominados mayoritarios; tres partidos políticos de mediana edad, que al no crecer electoralmente son minoritarios y después del Golpe de Estado al Ejecutivo, como lo denomino técnicamente la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuatro partidos nuevos (dos de ellos con un significativo caudal electoral obtenido en las elecciones generales 2013 y dos que no cumplieron, de acuerdo a la Ley Electoral, con los requisitos mínimos para mantenerse como partidos, pero reinscritos por un ámparo a favor que la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, les otorgó). Las elecciones primarias del 2012, se caracterizaron, ent

de candidaturas independientes y elecciones generales

La Ley Electoral vigente, contempla que para las elecciones generales existe la opción de que los ciudadanos/as habilitados en el uso de derecho de elegir y ser electos, pueden optar por la opción de participar bajo la figura de candidatos/as independientes. Del artículo 130 al 136, la ley define lo siguiente: El artículo 130 , define que las candidaturas independientes son las postulaciones de ciudadanos para cargos de elección popular, desvinculadas de los Partidos Políticos legalmente inscritos. El artículo 131, contiene la prohibición para postularse como candidato/a independiente o de otros partidos a las personas que hayan participado como precandidatos/as en elecciones primarias La ley en su artículo 132, define como condiciones de participación, especialmente a nivel del cargo de elección presidencial, la obligatoriedad de inscribir la candidatura al cargo de designados; para el nivel de diputados/as al al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, la i