De la "ley de los tercios" y el Congreso Nacional
Por definición constitucional (artículo 2015, numerales 10 y 11), el Congreso Nacional de la República, debe nombrar a las personas que ostentan los más altos cargos de la administración pública. Al ser nombrados por el Poder Legislativo, es difícil e inoficioso, talvez, pensar y aspirar que esos nombramientos no vayan a ser políticos o quizá, mejor escrito, “politizados”. El nombramiento de los altos cargos requieren de la mayoría calificada (2/3 dos tercios, de la totalidad de diputados/as, que se traduce en este caso en 86). En la última década y más, las organizaciones civiles han realizado las críticas de esos nombramientos porque los principales requisitos terminan en la aplicación de “la ley de tercios”, su fórmula matemática es el reflejo del pacto de gobernabilidad establecido por los partidos Nacional, Liberal y hoy, con LIBRE (desplazando a la Democracia Cristiana) que le permite a este último, a la fecha, tener representante en el Tribunal Superior de Cuentas; en la U