de candidaturas independientes y elecciones generales

La Ley Electoral vigente, contempla que para las elecciones generales existe la opción de que los ciudadanos/as habilitados en el uso de derecho de elegir y ser electos, pueden optar por la opción de participar bajo la figura de candidatos/as independientes. Del artículo 130 al 136, la ley define lo siguiente:

El artículo 130, define que las candidaturas independientes son las postulaciones de ciudadanos para cargos de elección popular, desvinculadas de los Partidos Políticos legalmente inscritos.

El artículo 131, contiene la prohibición para postularse como candidato/a independiente o de otros partidos a las personas que hayan participado como precandidatos/as en elecciones primarias

La ley en su artículo 132, define como condiciones de participación, especialmente a nivel del cargo de elección presidencial, la obligatoriedad de inscribir la candidatura al cargo de designados; para el nivel de diputados/as al
al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, la inscripción de su respectivo/a suplente. En el caso de inscripción para el nivel de Corporación Municipal, se debe registrar/inscribir la nómina completa.

El artículo 133, establece que la solicitud y los requisitos exigibles son, los de presentar personalmente, ante el Tribunal Supremo Electoral, en un plazo de diez (10) días-calendario siguientes a la Convocatoria de las Elecciones Generales, la solicitud de inscripción, que en este caso particular, se realizará el próximo 25 de mayo, por lo tanto y de acuerdo al cronograma electoral de las elecciones generales del 26 de noviembre de 2017, será el 4 de junio próximo. Después de esta fecha no se podrá presentar ninguna solicitud de inscripción de candidatura independiente de los partidos políticos (¿…?)

La solicitud de inscripción de las candidaturas independientes debe contener las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en un número equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos en la última elección general, nacional, departamental o municipal, según el cargo al que se postula (presidencial, congreso nacional o corporaciones municipales).

De igual, debe presentarse el nombre y apellido completos, la copia de la tarjeta de identidad y la fotografía reciente del postulante, la constancia de vecindad, en el caso de no ser nativo (o haber nacido) en el departamento o municipio donde se postula como candidato/a independiente. El/la  interesado/a debe presentar la declaración de principios, el programa de acción política, el compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; señalar la dirección exacta del domicilio donde recibirá las notificaciones, el dibujo y descripción del emblema de la candidatura y el nombre que utilizará en la competencia. Las solicitudes de las candidaturas independientes que presenten divisas o lemas que se puedan, eventualmente, confundir con los de los partidos legalmente inscritos, no serán consideradas para inscripción, por parte del ente rector electoral.

La ley electoral en su artículo 134, define que presentada la solicitud de inscripción y dentro del término de cinco (5) días-calendario, El Tribunal Supremo Electoral cotejará las nóminas o listados presentados con el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes. Finalizado el plazo para el cotejo de las nóminas, se exhibirán durante diez (10) días-calendario en las oficinas de los Registros civiles municipales y en las sedes de los Partidos Políticos inscritos, que funcionen en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud.

En el artículo 135, se establece cerrado el plazo de exhibición, se contarán diez (10) días calendario para que cualquier persona interesada podrá formular las objeciones debidas o formular impugnación a la solicitud. Vencido este plazo, El Tribunal Supremo Electoral dictará la resolución la resolución correspondiente dentro del término de cinco (5) días-calendario. La resolución que ordene la inscripción de la Candidatura Independiente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo Electoral, en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Finalmente, la ley electoral establece en el artículo 136, que las disposiciones de los artículos 68, 72, 82, 83, 84, 85 y 86, de la misma son de aplicación a las candidaturas independientes que participen en el proceso electoral.

Las Candidaturas Independientes tendrán derecho a la deuda política
solamente cuando las mismas ganen el cargo para el cual se postularon y
se les pagarán los valores correspondientes en el primer trimestre del año
posterior a las elecciones. Adicionalmente, tendrán el derecho a tener un representante en el Consejo Consultivo (organismo de consulta y de apoyo al ente rector electoral), identificados en los artículos 41 y 42 de la ley electoral.

Estas candidaturas independientes son una opción de participación que dentro del sistema electoral hondureño, pretende democratizar el sufragio (criterio técnico electoral) a través de la inclusión y la pluralidad. El reto de este tema, es que los ciudadanos/as que opten por esta opción, realmente tengan una verdadera asepsia y una especie de “inocuidad” de los partidos políticos que competirán en dos, tres o cuatro bloques bajo las alianzas parciales a nivel presidencial que la misma ley permite, en elecciones generales y que el panorama nacional actual avizora.

Por estas coordenadas y también por otras, ¡La violación de la Constitución de la República, no tiene ideología!



Denis Fernando Gómez Rodríguez
Santa Lucía; Francisco Morazán

9 de mayo de 2017

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