de candidaturas independientes y elecciones generales
La
Ley Electoral vigente, contempla que para las elecciones generales existe la
opción de que los ciudadanos/as habilitados en el uso de derecho de elegir y
ser electos, pueden optar por la opción de participar bajo la figura de candidatos/as
independientes. Del artículo 130 al 136, la ley define lo siguiente:
El
artículo 130, define que las
candidaturas independientes son las
postulaciones de ciudadanos para cargos de elección popular, desvinculadas de
los Partidos Políticos legalmente inscritos.
El
artículo 131, contiene la prohibición para postularse como candidato/a
independiente o de otros partidos a las personas que hayan participado como
precandidatos/as en elecciones primarias
La
ley en su artículo 132, define como condiciones de participación, especialmente
a nivel del cargo de elección presidencial, la obligatoriedad de inscribir la candidatura
al cargo de designados; para el nivel de diputados/as al
al
Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, la inscripción de su
respectivo/a suplente. En el caso de inscripción para el nivel de Corporación
Municipal, se debe registrar/inscribir la nómina completa.
El
artículo 133, establece que la solicitud y los requisitos exigibles son, los de
presentar personalmente, ante el Tribunal Supremo Electoral, en un plazo de diez
(10) días-calendario siguientes a la Convocatoria de las Elecciones Generales,
la solicitud de inscripción, que en este caso particular, se realizará el
próximo 25 de mayo, por lo tanto y de acuerdo al cronograma electoral de las
elecciones generales del 26 de noviembre de 2017, será el 4 de junio próximo.
Después de esta fecha no se podrá presentar ninguna solicitud de inscripción de
candidatura independiente de los partidos políticos (¿…?)
La
solicitud de inscripción de las candidaturas independientes debe contener las nóminas
de ciudadanos que respaldan la candidatura, en un número equivalente al dos por
ciento (2%) del total de los votos válidos en la última elección general, nacional,
departamental o municipal, según el cargo al que se postula (presidencial,
congreso nacional o corporaciones municipales).
De
igual, debe presentarse el nombre y apellido completos, la copia de la tarjeta
de identidad y la fotografía reciente del postulante, la constancia de
vecindad, en el caso de no ser nativo (o haber nacido) en el departamento o
municipio donde se postula como candidato/a independiente. El/la interesado/a debe presentar la declaración de
principios, el programa de acción política, el compromiso expreso de respetar
el orden constitucional y la normativa electoral; señalar la dirección exacta
del domicilio donde recibirá las notificaciones, el dibujo y descripción del
emblema de la candidatura y el nombre que utilizará en la competencia. Las
solicitudes de las candidaturas independientes que presenten divisas o lemas
que se puedan, eventualmente, confundir con los de los partidos legalmente
inscritos, no serán consideradas para inscripción, por parte del ente rector
electoral.
La
ley electoral en su artículo 134, define que presentada la solicitud de
inscripción y dentro del término de cinco (5) días-calendario, El Tribunal
Supremo Electoral cotejará las nóminas o listados presentados con el Censo
Nacional Electoral y otros registros pertinentes. Finalizado el plazo para el
cotejo de las nóminas, se exhibirán durante diez (10) días-calendario en las oficinas
de los Registros civiles municipales y en las sedes de los Partidos Políticos inscritos,
que funcionen en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud.
En
el artículo 135, se establece cerrado el plazo de exhibición, se contarán diez
(10) días calendario para que cualquier persona interesada podrá formular las
objeciones debidas o formular impugnación a la solicitud. Vencido este plazo, El
Tribunal Supremo Electoral dictará la resolución la resolución correspondiente dentro
del término de cinco (5) días-calendario. La resolución que ordene la
inscripción de la Candidatura Independiente deberá ser publicada por el
Tribunal Supremo Electoral, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Finalmente,
la ley electoral establece en el artículo 136, que las disposiciones de los
artículos 68, 72, 82, 83, 84, 85 y 86, de la misma son de aplicación a las
candidaturas independientes que participen en el proceso electoral.
Las
Candidaturas Independientes tendrán derecho a la deuda política
solamente
cuando las mismas ganen el cargo para el cual se postularon y
se
les pagarán los valores correspondientes en el primer trimestre del año
posterior
a las elecciones. Adicionalmente, tendrán el derecho a tener un representante
en el Consejo Consultivo (organismo de consulta y de apoyo al ente rector
electoral), identificados en los artículos 41 y 42 de la ley electoral.
Estas
candidaturas independientes son una opción de participación que dentro del
sistema electoral hondureño, pretende democratizar el sufragio (criterio
técnico electoral) a través de la inclusión y la pluralidad. El reto de este tema,
es que los ciudadanos/as que opten por esta opción, realmente tengan una
verdadera asepsia y una especie de “inocuidad” de los partidos políticos que competirán
en dos, tres o cuatro bloques bajo las alianzas parciales a nivel presidencial que
la misma ley permite, en elecciones generales y que el panorama nacional actual
avizora.
Por
estas coordenadas y también por otras, ¡La violación de la Constitución de la
República, no tiene ideología!
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Santa
Lucía; Francisco Morazán
9
de mayo de 2017
Comentarios
Publicar un comentario