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Mostrando las entradas de febrero, 2023

del artículo 5 constitucional

A la fecha, día y hora de este comentario, por estas coordenadas todavía la Constitución de la República establece meridianamente que el Gobierno de la República debe (del deber ser versus el ser) sustentarse en los principios de ( 1 ) la soberanía popular, ( 2 ) la autodeterminación de los pueblos y ( 3 ) la democracia participativa y de éstos, se produce de la integración nacional, que en el mejor escenario-el ideal- implica declarativamente, no visto aún, que todos los sectores políticos participen en la administración pública y sus disfuncionalidades, además, en la búsqueda de la estabilidad política y en la paz social. La democracia del país se define como representativa y se establecen como mecanismos de  participación ciudadana o democracia popular: ( A ) el referéndum, ( B ) el plebiscito y ( C ) la iniciativa de ley ciudadana. El referéndum (volver a preguntar) se debe convocar a los ciudadanos (como goce de su derecho constitucional que incluye a los 4-5 de cada 10 connacio

del índice de democracia 2022

  El diario británico The Economist ha presentado los resultados su investigación sobre la democracia a nivel mundial correspondientes al año 2022. El informe por su nombre en inglés “Democracy Index 2022” agrupa a los 177 países evaluados, en cuatro grandes grupos: El primero corresponde a la democracia plena donde se agrupan 24 y representan el 14.4 %. En nuestro Continente podemos listas a Canadá, Chile y Costa Rica El segundo grupo corresponde a la democracia imperfecta -débil, donde se sitúan 48 países, que representan el 28.7 % de la totalidad de evaluados y para citar un ejemplo del Continente, donde encontramos a los Estados Unidos de Norteamérica.   En el tercer grupo aglutina a los países con régimen híbrido (entre democracia imperfecta-frágiles y régimen autoritario), donde se encuentran 36 que representan el 21.6 % , se encuentra Honduras, entre otros.   Y el cuarto grupo denominado de régimen autoritario donde se encuentran 59 países que representan el 35 % de l

Lecciones de la democracia criolla que no debemos olvidar

En el tema del estado de derecho de estas coordenadas no termina de dar respuestas afirmativas a los “caminos torcidos” que transitamos desde hace 200 años y que se han degenerado de manera exponencial en el llamado retorno a la democracia de los años 80, hasta la fecha, día y hora de este comentario. Con el tema de moda, por su importancia para el país, la elección de la nueva corte suprema de justicia deja elementos que no debemos permitir, que como otros tantos, pasen al baúl de los recuerdos, entre éstos los siguientes: 1 Necesidad de reformas constitucionales para cambiar el sistema bajo el cual el Poder Judicial deje de ser conformado por una elección de segundo grado, por otro poder del estado, como el legislativo La elección de tan importante poder judicial debe en el futuro inmediato, integrarse por cociente electoral y residuos, como en su momento lo ha propuesto en un medio de comunicación, el consejo electoral del partido que gobierna. Los fundamentos que refuerza