elección de segundo grado ¿meritocracia?
Por estas coordenadas geográficas es muy común y recurrente que los altos cargos de la administración pública deben elegirse por parte del Congreso Nacional, ahora bajo un artificio que llaman audiencias públicas a la cuales, los aspirantes acceden después de una serie de filtros que las comisiones especiales para su búsqueda, selección y elección definen como méritos. La conducta histórica no deja dudas que los procedimientos a los cuales se recurren, no son más que andamios inseguros que se esgrimen para cosméticamente y como placebo, que se elige primordialmente por capacidad, pero que terminan siendo decisiones políticas que al contar con 86 votos de los diputados en el hemiciclo pueden ser y son posibles. En la función electoral que estable la Constitución de la República deben ratificarse o renovarse a quienes dirigen la conocida como Unidad de Política Limpia, el Registro Nacional de las Personas, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral. En la Uni