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Mostrando las entradas de noviembre, 2024

del Consejo Nacional Electoral

Por estas coordenadas geográficas ya nos encontramos en tiempo de elecciones. De momento nos ocupamos en la inscripción de los movimientos internos de tres partidos políticos de once que están legalmente inscrito y por lo tanto, habilitados para los procesos primarios, donde eligen sus candidatos o en su defecto, con la realización de las asambleas y sus diferentes denominaciones como lo establecen los estatutos de cada partido.  Las elecciones primarias se realizarán el próximo mes marzo de 2025 y las elecciones generales están programadas para el mes de noviembre del mismo año. De las elecciones internas donde los partidos además, eligen a sus autoridades, no me ocuparé en las líneas presentes. … y la Constitución de la República En el artículo 51 se define que el CNE (antes Tribunal Supremo Electoral) por sus siglas es el responsable de todo relacionado con los actos y procedimientos electorales , es autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y compet

de la transmisión de resultados electorales preliminares

  El TREP consiste en la divulgación de resultados preliminares, no finales, que los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, deben hacer públicos de acuerdo con lo estipulado en la ley electoral en los artículos 278 al 283. Con la intención de aclarar lo que este articulado implica en el 278, el 279 y el 280 y de igual, lo que no significa para no crear expectativas que no sean reales y por lo tanto, eventualmente, sean ficción y catalicen asomos de violencia electoral que la sensación térmica del clima político electoral, ya nos permite “sentir” y “resentir”. El artículo 278 define, entre otras consideraciones, que una vez finalizado el escrutinio (que además debe ser público) debe realizar la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los movimientos internos que en este caso, participan en elecciones primarias. Considerando que para marzo de 2025. Los consejeros han decidido administrativam

inscripción de los movimientos internos de los partidos políticos

La ley electoral establece en el capítulo II, elecciones primarias, contenidos que se desarrollan del artículo 177 al   189, para los efectos que nos corresponden a estos párrafos que aspiran a ser ilustrativos del proceso. Las elecciones primarias son obligatorias para todos los partidos legalmente inscritos, bajo la supervisión de la autoridad electoral constitucional conocido como Consejo Nacional Electoral (CNE). Para el desarrollo de las elecciones primarias es requisito obligatorio que exista más de un movimiento interno en contienda, en los tres niveles electivos, con voto directo de sus afiliados; aunque este último detalle no se cumple, porque la convocatoria desde el CNE incluye el Censo Nacional Electoral, en este caso alrededor de 6 millones de connacionales, (de los cuales 40-50 por ciento no pertenecen, militan, tampoco simpatizan) y dichas proyecciones elevan   la estimación de costos de las mismas. Las primarias, por su etiqueta abreviada, son financiadas con fondos púb