del Consejo Nacional Electoral

Por estas coordenadas geográficas ya nos encontramos en tiempo de elecciones. De momento nos ocupamos en la inscripción de los movimientos internos de tres partidos políticos de once que están legalmente inscrito y por lo tanto, habilitados para los procesos primarios, donde eligen sus candidatos o en su defecto, con la realización de las asambleas y sus diferentes denominaciones como lo establecen los estatutos de cada partido. Las elecciones primarias se realizarán el próximo mes marzo de 2025 y las elecciones generales están programadas para el mes de noviembre del mismo año.

De las elecciones internas donde los partidos además, eligen a sus autoridades, no me ocuparé en las líneas presentes.

… y la Constitución de la República

En el artículo 51 se define que el CNE (antes Tribunal Supremo Electoral) por sus siglas es el responsable de todo relacionado con los actos y procedimientos electorales, es autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República. En correspondencia al dicho “Nadie puede saltar por encima de su sombra.”, son los tres consejeros propietarios y los dos consejeros suplentes, los responsables directos y únicos de que las elecciones y el ejercicio de los mecanismos de democracia directa cumplan con las condiciones de integridad electoral para que las mismas, sean catalogadas como democráticas.

Los consejeros del CNE, delegan funciones en los 25 proyectos (sean menos o sean más), entre ellos la transmisión de datos preliminares-TREP-el escrutinio general y la divulgación; la biometría y el resto de los procesos y actividades que conforman las elecciones. Lo que no pueden delegar es la responsabilidad constitucional que les ha sido delegada por una elección de segundo grado que el Congreso Nacional decidió por mayoría calificada de 86 votos o más.

A los consejeros, la Constitución les prohíbe realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad política del partido político que “representan” (Nacional, Liberal o Libre) y si les permite ejercer su derecho como ciudadanos de ejercer su voto el día de las elecciones.

En mi interpretación personal, las elecciones primarias no son de los partidos políticos porque el financiamiento no lo asumen ellos, los fondos son públicos y se convoca a la población en general, que está habilitada en el llamado Censo Nacional Electoral. Entonces, las elecciones primarias son para los partidos políticos y quien dirige como condición indelegable es el CNE y debe poner control y orden en la observancia de la ley por los sujetos obligados a la misma; sin excusa de “no competencia”.

… y la ley electoral

El artículo 1, define la atribución constitucional de organizar y dirigir los procesos electorales que determinan la representación política, autoriza la creación de los partidos políticos; realiza y administra la aplicación de los mecanismos de democracia directa (que en el país no se han realizado a la fecha) y promueven la educación no formal, la formación y la capacitación ciudadana para que los ciudadanos participen en los procesos electorales, que deben ser transparentes e íntegros como condición “sine qua non”, donde se respete la voluntad soberana de los electores.

El artículo 2, desarrolla los objetivos, entre éstos, el de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos; la de ser el órgano constitucional con competencia exclusiva en la administración de las elecciones primarias y generales, así como la supervisión de la democracia interna de los partidos políticos; la de definir la normativa a que deben estar sujetos los partidos políticos, sus movimientos, candidatos, alianzas, fusiones y las candidaturas independientes (en elecciones generales) y la de fortalecer los principios, valores cívicos y democráticos de la ciudadanía y su participación política.

El artículo 3, identifica los principios que rigen el sistema político electoral, entre otros, como el de legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad.

La tarea para los consejeros es el cumplimiento de la ley y el reto es el de administrar y aplicar la normativa en “el deber ser”, desconociendo su “militancia partidaria-partidista” o en su defecto, su simpatía y aplicar la ley aunque dura sea la ley.

La democratización del sufragio se sustenta en la inclusión y la pluralidad, condiciones que todavía estamos lejos de conseguir aproximaciones que sean consideradas “altamente significativas”. En este aspecto el CNE, en el ámbito de su competencia no deber un mero “termómetro”, sino ser “termostato” que “controle” los desafueros que desde los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos, militantes y simpatizantes provoquen actos de violencia política electoral, agravado con violencia política de género contra las mujeres y disfuncionalidades históricas como la incontinencia al irrespeto de la ley, la proliferación de noticias falsas, la desconfianza al 300% (o la confianza al 300%), el uso del “helio electoral”, el uso de dinero de origen no identificable en la campaña y la propaganda electoral (algunas personas ya están en propaganda prematura, pidiendo el voto amparados en la línea delgada que existe en la ley entre campaña y propaganda electoral) y entre otras excentricidades disfuncionales muy propias de la política criolla y electoral como la identifico personalmente.

Con relación a la Unidad de Financiamiento, transparencia y fiscalización, me resulta inconcebible que el CNE no presentara a tiempo el presupuesto de la Unidad de política limpia, adscrita al Consejo y que a la fecha de este comentario, se tengan más preguntas que respuestas y “peligre” el rastreo del origen del dinero, el control de los techos de campaña y el uso del financiamiento. La última decisión la tiene el Congreso Nacional para la aprobación de este presupuesto y también, el del Tribunal de Justicia Electoral, siempre y cuando el Poder del estado recupere la memoria de sus responsabilidades, sesione y apruebe.

La labor de los consejeros del CNE debe trascender a los hechos concretos para crear CERTIDUMBRE, condición que no se alcanza con decretos legislativos, comunicados de prensa, declaraciones en los medios de comunicación o comparecencias en espacios de divulgación, solamente se logra con hechos indubitables donde las personas declaradas electas, sean las que ganaron y no, las que perdieron y que las declaradas perdedoras, no sean las que realmente ganaron.

Que los 1500 millones aprobados para el proceso primario y las aprobaciones presupuestarias pendientes (en el mejor de los escenarios) para la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización y la del Tribunal de Justicia Electoral sea inversión en la búsqueda de la construcción de la democracia y no un gasto oneroso y contraproducente a la precariedad general que como país padecemos, nos ocupa y nos preocupa.

 Al cierre:

Nadie puede saltar por encima de su sombra.Johann Wolfgang von Goethe

 De donde video, mata relato.

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

19 de noviembre de 2024

 

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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?

Pulso de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?

Transformación digital de las organizaciones

 



 

 

 

 

 

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