del Consejo Nacional Electoral
Por estas coordenadas geográficas ya nos encontramos en tiempo de elecciones. De momento nos ocupamos en la inscripción de los movimientos internos de tres partidos políticos de once que están legalmente inscrito y por lo tanto, habilitados para los procesos primarios, donde eligen sus candidatos o en su defecto, con la realización de las asambleas y sus diferentes denominaciones como lo establecen los estatutos de cada partido. Las elecciones primarias se realizarán el próximo mes marzo de 2025 y las elecciones generales están programadas para el mes de noviembre del mismo año.
De las elecciones internas donde los partidos además, eligen a sus autoridades, no me ocuparé en las líneas presentes.
… y la Constitución de la República
En el artículo 51
se define que el CNE (antes Tribunal Supremo Electoral) por sus siglas es el
responsable de todo relacionado con los actos y procedimientos electorales, es
autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y
competencia en toda la República. En correspondencia al dicho “Nadie puede
saltar por encima de su sombra.”, son los tres consejeros propietarios y los
dos consejeros suplentes, los responsables directos y únicos de que las
elecciones y el ejercicio de los mecanismos de democracia directa cumplan con
las condiciones de integridad electoral para que las mismas, sean catalogadas
como democráticas.
Los consejeros del CNE,
delegan funciones en los 25 proyectos (sean menos o sean más), entre ellos la
transmisión de datos preliminares-TREP-el escrutinio general y la divulgación; la
biometría y el resto de los procesos y actividades que conforman las elecciones.
Lo que no pueden delegar es la responsabilidad constitucional que les ha sido
delegada por una elección de segundo grado que el Congreso Nacional decidió por
mayoría calificada de 86 votos o más.
A los consejeros, la Constitución
les prohíbe realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna
actividad política del partido político que “representan” (Nacional, Liberal o
Libre) y si les permite ejercer su derecho como ciudadanos de ejercer su voto
el día de las elecciones.
En mi interpretación
personal, las elecciones primarias no son de los partidos políticos
porque el financiamiento no lo asumen ellos, los fondos son públicos y se
convoca a la población en general, que está habilitada en el llamado Censo
Nacional Electoral. Entonces, las elecciones primarias son para los
partidos políticos y quien dirige como condición indelegable es el CNE y debe
poner control y orden en la observancia de la ley por los sujetos obligados a
la misma; sin excusa de “no competencia”.
… y la ley electoral
El artículo 1, define
la atribución constitucional de organizar y dirigir los procesos
electorales que determinan la representación política, autoriza la creación de
los partidos políticos; realiza y administra la aplicación de los mecanismos de
democracia directa (que en el país no se han realizado a la fecha) y promueven la
educación no formal, la formación y la capacitación ciudadana para que los
ciudadanos participen en los procesos electorales, que deben ser transparentes
e íntegros como condición “sine qua non”, donde se respete la voluntad
soberana de los electores.
El artículo 2, desarrolla
los objetivos, entre éstos, el de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales
de los ciudadanos; la de ser el órgano constitucional con competencia
exclusiva en la administración de las elecciones primarias y generales, así
como la supervisión de la democracia interna de los partidos políticos; la
de definir la normativa a que deben estar sujetos los partidos políticos, sus movimientos,
candidatos, alianzas, fusiones y las candidaturas independientes (en elecciones
generales) y la de fortalecer los principios, valores cívicos y democráticos de
la ciudadanía y su participación política.
El artículo 3, identifica
los principios que rigen el sistema político electoral, entre otros, como el de
legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no
discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad.
La tarea para los consejeros es el cumplimiento de la ley y el reto es el
de administrar y aplicar la normativa en “el deber ser”, desconociendo su “militancia
partidaria-partidista” o en su defecto, su simpatía y aplicar la ley aunque dura
sea la ley.
La democratización del sufragio se sustenta en la inclusión y la pluralidad,
condiciones que todavía estamos lejos de conseguir aproximaciones que sean consideradas
“altamente significativas”. En este aspecto el CNE, en el ámbito de su
competencia no deber un mero “termómetro”, sino ser “termostato” que “controle”
los desafueros que desde los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos,
militantes y simpatizantes provoquen actos de violencia política electoral,
agravado con violencia política de género contra las mujeres y disfuncionalidades
históricas como la incontinencia al irrespeto de la ley, la proliferación de
noticias falsas, la desconfianza al 300% (o la confianza al 300%), el uso del “helio
electoral”, el uso de dinero de origen no identificable en la campaña y la
propaganda electoral (algunas personas ya están en propaganda prematura, pidiendo
el voto amparados en la línea delgada que existe en la ley entre campaña y propaganda
electoral) y entre otras excentricidades disfuncionales muy propias de la
política criolla y electoral como la identifico personalmente.
Con relación a la Unidad de Financiamiento, transparencia y fiscalización,
me resulta inconcebible que el CNE no presentara a tiempo el presupuesto de la
Unidad de política limpia, adscrita al Consejo y que a la fecha de este
comentario, se tengan más preguntas que respuestas y “peligre” el rastreo del
origen del dinero, el control de los techos de campaña y el uso del
financiamiento. La última decisión la tiene el Congreso Nacional para la
aprobación de este presupuesto y también, el del Tribunal de Justicia Electoral,
siempre y cuando el Poder del estado recupere la memoria de sus
responsabilidades, sesione y apruebe.
La labor de los consejeros del CNE debe trascender a los hechos
concretos para crear CERTIDUMBRE, condición que no se alcanza con decretos
legislativos, comunicados de prensa, declaraciones en los medios de
comunicación o comparecencias en espacios de divulgación, solamente se logra con
hechos indubitables donde las personas declaradas electas, sean las que ganaron
y no, las que perdieron y que las declaradas perdedoras, no sean las que
realmente ganaron.
Que los 1500 millones aprobados para el proceso primario y las
aprobaciones presupuestarias pendientes (en el mejor de los escenarios) para la
Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización y la del Tribunal de
Justicia Electoral sea inversión en la búsqueda de la construcción de la
democracia y no un gasto oneroso y contraproducente a la precariedad general
que como país padecemos, nos ocupa y nos preocupa.
Al cierre:
“Nadie puede saltar por encima de su sombra.” Johann Wolfgang von
Goethe
De donde video, mata relato.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
19 de noviembre de 2024
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Pulso de la Nación-primera parte: de la
democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
Transformación digital de las organizaciones
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