inscripción de los movimientos internos de los partidos políticos

La ley electoral establece en el capítulo II, elecciones primarias, contenidos que se desarrollan del artículo 177 al  189, para los efectos que nos corresponden a estos párrafos que aspiran a ser ilustrativos del proceso.

Las elecciones primarias son obligatorias para todos los partidos legalmente inscritos, bajo la supervisión de la autoridad electoral constitucional conocido como Consejo Nacional Electoral (CNE).

Para el desarrollo de las elecciones primarias es requisito obligatorio que exista más de un movimiento interno en contienda, en los tres niveles electivos, con voto directo de sus afiliados; aunque este último detalle no se cumple, porque la convocatoria desde el CNE incluye el Censo Nacional Electoral, en este caso alrededor de 6 millones de connacionales, (de los cuales 40-50 por ciento no pertenecen, militan, tampoco simpatizan) y dichas proyecciones elevan  la estimación de costos de las mismas.

Las primarias, por su etiqueta abreviada, son financiadas con fondos públicos, aunque existe un movimiento “tibio” y todavía “verde” de ciudadanos que aspiran a que cada partido sufrague los gastos de su elección primaria, con el censo propio o “registro de electores de partido”, condición que está muy largo de cumplirse. Esta eventual medida bajaría los elevados costos de la actualidad y probablemente, reduciría las denuncias del uso “sui generis” del “helio electoral” para inflar las urnas de votos, como ha sido la norma.

La ley electoral indica que los institutos políticos que no tengan más de un movimiento interno, deben notificarlo al CNE y obtenida de éste, la autorización para realizar las respectivas asambleas de acuerdo con el nivel electivo, para elegir a sus candidatos bajo la supervisión del organismo electoral constitucional.

Los requisitos de inscripción de los movimientos internos y su propuesta de candidatos en los tres niveles electivos conocidos: (1) Presidencial y designados presidenciales; (2) Congreso Nacional y (3) Corporaciones Municipales.

Los movimientos deben presentar planillas en 14 Departamentos y 200 municipios, con 2% de respaldo de ciudadanos que respaldan la candidatura, de acuerdo con los votos alcanzados por su partido político en la última elección general del 2021, en los formatos oficiales para tal efecto.

Los ciudadanos que aspiran a ser candidatos a la presidencia de la República deben ser:Hondureños por nacimiento, mayor de 30 años, estar en el goce de sus derechos ciudadanos (no tener las inhabilitaciones contempladas en la Constitución de la República ). Ser del estado seglar

Para el Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano -bajo la sombrilla del presidente y los designados-: Ser hondureño por Nacimiento, 21 años, no tener inhabilitaciones, ser del estado seglar, originario del Departamento que se postula o vivir al menos,  5 años en el mismo. Y en  las Corporaciones municipales: ser originario o en su defecto, residente por más de 5 años en el municipio que se postula y una edad mínima de 18 años, no inhabilitado y ser del estado seglar.

En el tema específico de las inhabilidades para participar en cargos de representación política, la inhabilitación procede cuando existe sentencia condenatoria firme, entre otras contempladas en el artículo 41 constitucional que describe las motivaciones para la suspensión de la calidad del ciudadano, y debidamente notificadas por la Corte Suprema de Justicia al CNE, para aplicar la condición y en el mejor de los escenarios denegar la inscripción de los precandidatos inhabilitados.

Los requisitos para la inscripción deben cumplir con los requisitos establecidos debidamente en la ley electoral, aunque existe una “aparente” contradicción entre lo dispuesto constitucionalmente y la norma secundaria en el artículo 183, en el párrafo que indica que “no existe en su contra auto de formal procesamiento vigente por delito que amerite pena de reclusión por un período de 5 años, sin prejuicio de descalificación posterior por causas sobrevenientes”. En este aspecto la ley secundaria establece que en la jerarquía del ordenamiento jurídico electoral (artículo 5) debe sujetarse al orden siguiente:

1.     La Constitución de la República (1).  Los tratados internacionales de los que Honduras es parte (2). La presente ley (3). La ley Procesal (ya aprobada y en comisión de estilo) (4). La ley de financiamiento, transparencia y fiscalización (5) Otras leyes especiales que regulen la materia electoral (6). Los reglamentos emitidos por el CNE (7). Los acuerdos y resoluciones adoptados desde el CNE (7). Los estatutos de los partidos políticos, los acuerdos de alianzas y fusiones legalmente reconocidos e inscritos por el CNE (8). Los convenios suscritos por el CNE (9)

La solicitud de inscripción de movimiento se dirige al CNE por medio de la máxima autoridad partidaria, cuatro meses antes de la elección primaria, el día siguiente de este evento, el instituto político entrega la solicitud respectiva ante el CNE, a más tardar el día siguiente de su presentación ante el mismo.

La autoridad central del partido debe remitir los originales en el marco de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su presentación, con un informe que debe indicar si sus candidatos cumplen con los requisitos establecido en sus Estatutos.

Recibida la documentación por la autoridad partidaria,  debe entregar copia sellada al movimiento interno, y la autoridad central debe remitir el original de la solicitud dentro de 10 días calendario con un informe de cumplimiento de requisitos establecidos en los estatutos.

Para la resolución de inscripción, el CNE, tiene quince (15) días para notificar sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas y debe conceder a los interesados un plazo perentorio de cinco (5) días para la subsanación de estos, cumplidos los 5 días, si los movimientos internos omiten este paso se tendrá por abandonado el proceso de inscripción del movimiento en las nóminas con errores o inconsistencias. El CNE tiene cinco (5) días para emitir su resolución definitiva de inscripción favorable o no favorable.

Ante la eventualidad que la autoridad central del partido no haya enviado la solicitud de algún movimiento interno, el considerado afectado tiene la facultad de solicitar al CNE de manera directa su inscripción.

Dentro de los tres días (3) calendarios siguientes, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular presentada ante la autoridad central del partido político. El Consejo Nacional Electoral (CNE) requerirá a la autoridad central del partido político, la remisión inmediata de la documentación original y resolverá lo procedente dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

El CNE debe analizar y revisar los requisitos y resolver sobre su admisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud. Admitida la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá como reconocido al movimiento interno y sus nóminas de candidatos, emitiendo la resolución correspondiente.

Si se denegare la admisión o inscripción, el movimiento considerado afectado puede recurrir al recurso de reposición ante el CNE. Contra la resolución del recurso de reposición se debe interponer el recurso de apelación tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral.

En el desarrollo del proyecto de inscripción de candidatos el CNE, debe recibir desde la Corte Suprema de Justicia el listado de personas inhabilitadas para participar en cargos de elección popular de manera puntual. En este tema el CNE tendrá un enorme reto con la inhabilitación por tres años de una sentencia firme del año 2022, contra los diputados Tomé y Casaña, quienes han omitido personalmente la misma, con el contubernio de la Junta Directiva del Congreso Nacional y actúan en desobediencia y desacato que ninguna instancia para hacer efectivo el asunto, por razones políticas, reclama y actúa, como una muestra de la labilidad del estado de derecho que padecemos.

El escenario ideal es que de corroborarse el asunto desde la instancia judicial, se les niegue la inscripción en cumplimiento de “la ley electoral de la transparencia” como acuñaron en su momento los representantes de la tríada política que reclama derechos de autor. La omisión perniciosa del asunto siempre desde la entidad constitucional de administrar e impartir justicia, como escenario menos deseable, pero probable, ocasionará un riesgo y amenaza enorme para el ente electoral y se constituirá en un acto más de la impunidad-impune- como acuño personalmente y de manera eventual podrá catalizar un conato de asomos de oclocracia, como el de la cuasi instalación del congreso, entre otros eventos que nos ha tocado presenciar de manera ambidiestra.

 

Al cierre:

“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Sócrates

 

 

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

13 de noviembre de 2024

 

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