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del conteo público de votos

Por estas coordenadas geográficas continentales y marítimas, se aproxima el domingo 30 de noviembre para que más de 6 millones de ciudadanos-electores habilitados en el ejercicio de sus derechos políticos concurran en su mayoría, como proyección a la elección general para elegir al presidente de la República, a los 128 diputados propietario e igual número de suplentes y a los 298 alcaldes municipales y sus corporaciones. Una vez finalizada la jornada electoral, entre las 5 o 6 de la tarde (si hay extensión autorizada desde el CNE), las personas que formen parte de las Juntas receptoras de votos deben contar los votos en cada uno de los niveles electivos. La ley electoral establece:   ARTÍCULO 267.- ESCRUTINIO PÚBLICO. El escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos es obligatoriamente público, cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas: 1. Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los de...