militares, policías y proceso electoral
Por estas latitudes y altitudes los militares tienen una particularidad mundial única, las fuerzas armadas son las responsables de que las elecciones sean “libres y transparentes”-reclaman-, condición que nos coloca de manera inusual como la excepción de la regla en asuntos relacionados al ejército y la democracia.
Artículo
272.
Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se
instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
república, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios
del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de
la República.
Cooperarán
con la Policía Nacional en la Conservación dl Orden Público.
A
efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia,
transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la
seguridad del proceso, el presidente de la República pondrá a las Fuerzas
Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes (1) antes de
las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.
En el instructivo para las Juntas receptoras de votos, el Consejo Nacional Electoral ha establecido una serie de prohibiciones para los militares durante el desarrollo de las actividades previas y durante las elecciones del 30 de noviembre entrante y próximo.
El documento de capacitación establece que las fuerzas armadas-sus oficiales y soldados, así como los efectivos de la policía nacional:
No
deben interferir bajo
ningún pretexto en el desarrollo de las funciones de los miembros de las Juntas
Receptoras de Votos.
No deben intervenir para coartar, impedir o perturbar la libertad del elector para ejercer el sufragio. Tampoco pueden inducir al elector a votar por un determinado candidato o candidata de los partidos políticos en contienda.
No deben intimidar o ejercer violencia contra el personal o funcionarios del CNE, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones.
No deben abrir las maletas electorales y los kits tecnológicos bajo ninguna justificación. No deben participar en actividades políticas partidistas. No pueden ejercer el sufragio, por estar constitucionalmente inhabilitados.
No deben desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol, drogas o cualquier otro tipo de estupefaciente.
No deben proporcionar información a los medios de comunicación sobre el proceso electoral, a excepción de aquellos asuntos que sean de su competencia.
En el caso particular de los militares, no deben demorar sin justificación alguna el traslado de las maletas electorales y los kits tecnológicos a los centros de acopio establecidos. Ni cambiar la ruta determinada y acordada previamente con el CNE, establecidas para el traslado y retorno de las maletas electorales y los kits tecnológicos.
En el resumen del párrafo anterior, los militares-las fuerzas armadas-no deben ser ni autores ni cómplices de eventuales atentados como los del 09 de marzo, durante el desarrollo del proceso electoral primario donde eventos similares o agravados, donde se “lavaron las manos” sin dar informe de la vulneración del proceso de seguridad interna del centro logístico electoral y de la seguridad externa (ambas competencias constitucionales) y “cobijados” por el poder ejecutivo y el ministerio público, que todavía investiga para seguir el patrón de impunidad-impune que nos desnuda, sin olvidar que tampoco las máximas autoridades del CNE, han presentado su respectivo informe de ese boicot al país.
Es de resaltar la importancia que el instructivo para la instalación de las ahora Juntas Receptoras de Votos determine claramente las actuaciones que militares y policías no están autorizados para realizar buscando las mejores condiciones de asepsia e inocuidad que desde hace un buen par de procesos electorales los efectivos armados y los del orden público han ido perdiendo credibilidad por ser acusados hoy, de ser parecer, o de ser, más activistas políticos que de costumbre, en detrimento de la institucionalidad militar y policial y en síntesis del estado mismo.
Recordarnos que el próximo domingo 30 de noviembre, podemos regresar- e idealmente, debemos- al centro de votación después de las 5 de la tarde para observar el conteo público de los votos, sin ninguna restricción desde los agentes del orden público, desde los efectivos militares, desde los ciudadanos que conformen las Juntas Receptoras de Votos y tampoco desde activistas políticos oficialistas o de oposición, para hacer prevalecer en la fase electoral del conteo que el escrutinio es público y el CNE asegura que es confiable-cierto y seguro para combatir el uso y abuso del “helio electoral” como costumbre inveterada desde las JRV y reducir las denuncias de fraude electoral de costumbre que no tiene ideología.
Al
cierre:
“No
votes por los corruptos aunque sean de tu partido” Rosa Ester Lobo viuda de
Suárez, Cofundadora del PINU-SD.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
17 de octubre de 2025
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