¿y el consejo consultivo de partidos políticos ...?
Por estas coordenadas geográficas la ley electoral considera que durante las elecciones generales se debe conformar un espacio donde los partidos políticos en la contienda electoral deben nominar a dos personas en condición de delegados y las llamadas candidaturas independientes en la condición de existencia solamente a nivel presidencial (uno propietario y uno suplente) que les represente en la discusión de las medidas que permitan que el proceso electoral avance en condiciones de acceso a la información en igualdad de condiciones. ARTÍCULO 56.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL El Consejo Consultivo Electoral debe ser integrado a partir de la convocatoria a elecciones generales por un delegado propietario y su respectivo suplente acreditado por cada uno de los Partidos políticos legalmente inscritos. Las alianzas totales debidamente inscritas sólo tienen derecho a un representante y las Candidaturas independientes inscritas a nivel presidencial, tendrán derecho a acr...