sin declaratoria de elecciones, ¿qué sigue?

En Honduras la fase postelectoral que inicio a las 6 de la tarde del pasado domingo 30 de noviembre y contempla las fases del conteo de los votos y la de los resultados electorales no ha finalizado, después de 17 días de atrofiamiento que el proceso electoral sufre desde el socavamiento interno desde el mismo CNE. Las etapas en desarrollo han sufrido una esTREPitosa caída que ha comprometido la integridad electoral del proceso comicial.

La esTREPitosa condición ocasionada por una arquitectura e ingeniería de datos deficiente desde la compañía colombiana, agravada por el boicot interno atribuido al partido de gobierno, sin tener la exclusividad del socavamiento y precarizado, como nunca antes, por la captura en su madurez (hablando del ciclo de vida del producto) de los tres partidos políticos, de los cuales uno ha sido identificado con nombre y apellido, como el encargado del dinamitado, considerando sus credenciales incendiarias de antaño, provocando la incertidumbre del cumplimiento del calendario electoral en su última etapa y provocando una serie de escenarios que van desde los lógicos hasta los más ectópicos, al extremo de convertirse en entelequias.

Es de consideración que en la práctica política criolla y electorera aparecen en crisis políticas/electorales como las del momento, con escenarios reales o en su defecto de ficción en realidad virtual (como las denuncias de fraude electoral (el previo, que fue ficción y el posterior, que ha sido la canción de siempre que no tiene ideología), así como el golpe de estado, entre otras particularidades partidistas.

El silencio de una frágil comunicación institucional ha provocado todos los ruidos imaginables e inimaginables, entre estos el escenario menos ideal, pero en la práctica política posible, como la posibilidad de no tener la declaratoria el 30 de diciembre de 2025, considerando la demanda del voto por voto (condición que no existe-no es posible y no es real en la ley electoral y se convierte en una solicitud ficticia- entelequia, que los dirigentes, los candidatos y sus achichincles, entre ellos, el que viste de verde olivo, en realidad desconocen o peor… fingen demencia para lograr otros sinuosos propósitos. Y entonces, de consumarse ese escenario, qué sigue.

 CAPÍTULO III

DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 284.- PLAZO Y PUBLICACIÓN PARA LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones Políticas que participaron en las elecciones generales. La comunicación se debe hacer mediante certificación íntegra del acta del escrutinio general; a cada ciudadano electo se le debe extender su respectiva credencial.

Dando continuidad al escenario que aflora, considerando las actuaciones del partido de gobierno y las del abuso del poder como lo identifico el informe preliminar de la MOE-UE, de la actuación política inédita de las FFAA y el brazo público del ministerio como eventos inéditos en esta democracia hibrida con enormes sesgos autoritarios, corresponde revisar la actuación eventual del errático congreso nacional y lo contemplado en la Constitución de la Republica en los artículos siguientes:

Artículo 205. Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

3. Emitir su reglamento interior y aplicar las sanciones que en el se establezcan para quienes lo infrinjan;

4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;

5.Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

6. Llamar a los Diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsen a asistir;

 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente, vicepresidente de la República, Diputados al Congreso Nacional, y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.

Conste que esta atribución corresponde al pleno del Congreso Nacional y no es competencia legal de la comisión permanente de acuerdo con el artículo 208

Artículo 208. Son atribuciones de la comisión permanente:

1.                    Emitir su reglamento interior;

2.                    Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura.

3.                    Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; 4.

4.                    Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5.

5.                    Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;

6.                    Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 12.

7.                    Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura de este;

8.                    Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;

9.                    Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;

10.                 Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;

11.                 Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;

12.                 Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13.

13.                 Conceder o negar permiso al presidente y vicepresidente a la Presidencia de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;

14.                 Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional;

15.                 Las demás que le confiere la Constitución.

Una segunda vía, es la definida por la Constitución en relación con el poder ejecutivo

Artículo 242. En las ausencias temporales del Presidente de la Republica lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del presidente fuere absoluta, el vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Si la elección del presidente y vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de secretarios de Estado presidido por el secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

El Consejo de secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.

Estas elecciones se practicarán dentro de un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.

Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los (20) veinte días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte

De suceder este escenario la candidata oficialista podría eventualmente, ser considerada para ser la Secretaría de Estado que ejerza tal condición y con la alta probabilidad de postulación en segunda instancia para buscar el apoyo de los 8 de cada 10 hondureños, que no logró persuadir a su favor en el recién intento fallido.

Una acción que podría resolver los atrasos motivados políticamente de los escrutinios especiales y las verificaciones contempladas en la ley electoral, de tomarse la decisión legal y política, es la contemplada en el artículo 283 de la ley electoral.

ARTÍCULO 283.- ESCRUTINIO GENERAL. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos.

Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con las demás Certificaciones de Resultados de la misma Junta Receptora de Votos prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendidas a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, en su caso.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá, cuando lo estime conveniente, previo a emitir la declaratoria final de elecciones, verificar en el caso concreto, los escrutinios realizados por los demás órganos electorales. El Escrutinio General debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes.

Es decir que si pudiendo, “no se puede”, entonces “se pueda” sin el “auxilio” de los que no quieren-pudiendo.

El ambiente postelectoral ha certificado indubitablemente que el sistema político electoral criollo y electorero ha implosionado y requiere de una ley electoral más técnica, con mayor integridad que se separe por completo de esa agenesia electoral (malformación genética hereditaria) que hoy nos exhibe en nuestras disfuncionalidades de siempre, pero hoy agravadas y precarizadas, como la mayoría de asuntos por estas coordenadas geográficas, por partidos políticos que cooptaron-capturaron la institucionalidad y desde adentro han perpetrado la mayor ignominia nacional e internacional, donde el jefe de la misión de la MOE-OEA  ha adelantado en un informe preliminar reciente ante la Asamblea General, que Honduras ha retrocedido en materia electoral, gracias al libre, liberal y nacional socavamiento de las instituciones que conforman la función electoral constitucional.

 Al cierre

Primero la sentencia y luego el veredicto”. La Reina en Alicia en el país de las maravillas

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

17 de diciembre de 2025

 

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