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Mostrando las entradas de agosto, 2016

Del Observatorio independiente de elecciones ¿...?

A propósito de elecciones: Del Observatorio independiente de elecciones ¿...? El próximo 11 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral, hará la Convocatoria a elecciones primarias e internas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral vigente, a los partidos legalmente inscritos, dando el banderillazo inicial a los procesos eleccionarios de marzo y diciembre del año entrante. A la fecha, la credibilidad del ente electoral, es cuestionada por los partidos políticos que conforman la llamada oposición, en especial de LIBRE y del PAC, reclamando el "derecho negado" de contar con su respestivo Magistrado/a representante que "cuide" de los intereses partidarios correspondientes. Adicionalmente, consideran indispensable que se realicen reformas electorales como la segunda vuelta presidencial, entre otras y que de no concretarse las mismas, ambos partidos, por lo pronto, consideran abstenerse de participar en las elecciones de noviembre de 2017. La gestión de

Los principios que rigen el sistema electoral hondureño

A propósito de elecciones: Los principios que rigen el sistema electoral hondureño El Tribunal Supremo Electoral está constitucionalmente establecido para regir los actos y procedimientos electorales y las consultas populares. El mismo debe ser el garante de la ley electoral que se fundamenta en trece principios. Para el proceso de elecciones primarias e internas a realizarse en marzo del 2017 y las elecciones generales en noviembre del mismo año, se espera que los Magistrados del ente rector, cumplan y hagan cumplir cada uno de los principios, para dar vuelta a las tesis de ser un organismo parcializado y ahora cooptado y por lo tanto, sin gozar de confianza y credibilidad pública. Considerando lo anterior, el Tribunal Supremo Electoral, debe promover la legitimidad de sus acciones de vigilancia y del cumplimiento de la ley para alcanzar la obediencia de los partidos políticos y de los candidatos y candidatas, más allá de lo meramente declarativo. La administración

del artículo 29 de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad

A propósito de elecciones: Del artículo 29 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad Nos encontramos a la víspera de un año electoral, el próximo septiembre, el Tribunal Supremo Electoral hará la convocatoria para las elecciones primarias e internas del mes de marzo de 2017. Considerando lo próximo de los tiempos y de los eventos, es meritorio, pertinente y oportuno hacer una llamado a las dirigencias de los partidos políticos a para no “invisibilizar”, el cumplimiento del artículo 29 de dicha Convención. De manera general, en la misma, se reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad (por su nombre correcto, aprobado y utilizado internacionalmente) los ejerzan plenamente y sin discriminación. Se estima que la población mundial viviendo con algún tipo de discapacidad es 1

de la cultura de la ilegalidad...

De la cultura de la ilegalidad política-electoral El país históricamente se ha debatido entre la legalidad y la ilegalidad, transitando por hechos no perpetrados y perpetrados que se han convertido en “cuasi-legales”; todos al margen de los que la Constitución de la República mandaba o manda, en lo que la Abogada Espinoza, identifica como “simulación” del Estado de Derecho. El conflicto de intereses políticos entre lo permitido y lo prohibido a nivel de aspirar cargos de elección popular como el de la Presidencia de la República, o de ampliar el período de gobierno, han resurgido con mayor frecuencia a partir del restablecimiento del orden constitucional en el año 1982 y hasta la fecha que nos ocupa: La intentona por ampliar el período presidencial del Roberto Suazo Córdoba, que finalmente no se materializo. La puesta en marcha de la “opción B”, con la cual José Simón azcona, ejerció la Presidencia de la República Las habilitaciones judiciales de Juan Orlando Herná

Comentarios a la Ley de participación ciudadana

Comentarios a la Ley de participación ciudadana Publicada en agosto del 2013 En el Diario Oficial “La Gaceta ” A manera de introducción Los comentarios aquí identificados son a nivel general, por lo tanto, las ampliaciones a los mismos deben ser parte de otro documento. Por lo tanto, se identifican aquellos artículos que de alguna manera contravienen la normativa internacional en la temática de consulta directa o mecanismos de participación ciudadana. 1. Los mecanismo de participación Artículo 2 Referendo Plebiscito Iniciativa de ley ciudadana 2. Obligatoriedad de la participación Artículo 2 … universal, obligatorio, directo, libre y secreto. 3. De la solicitud Artículo 4 2% del Censo Nacional Electoral 10 diputadas/os del Congreso Nacional El Poder Ejecutivo La iniciativa de Ley Ciudadana solicitada al CN por no menos de 3000 ciudadanas/os 4. ¿Consulta directa? En los países del Continente donde se realizan consultas directas,