Comentarios a la Ley de participación ciudadana
Comentarios
a la Ley de participación ciudadana
Publicada en agosto del 2013
En el Diario Oficial “La Gaceta”
A manera
de introducción
Los comentarios aquí identificados son a nivel general,
por lo tanto, las ampliaciones a los mismos deben ser parte de otro documento.
Por lo tanto, se identifican aquellos artículos que de alguna manera
contravienen la normativa internacional en la temática de consulta directa o
mecanismos de participación ciudadana.
1.
Los mecanismo de participación
Artículo 2
Referendo
Plebiscito
Iniciativa de ley
ciudadana
2.
Obligatoriedad de la participación
Artículo 2
… universal, obligatorio,
directo, libre y secreto.
3.
De la solicitud
Artículo 4
2% del Censo Nacional
Electoral
10 diputadas/os del
Congreso Nacional
El Poder Ejecutivo
La iniciativa de Ley
Ciudadana solicitada al CN por no menos de 3000 ciudadanas/os
4. ¿Consulta directa?
En los países del
Continente donde se realizan consultas directas, la mesa es conformada por
ciudadanas y ciudadanos, no por representantes de partidos políticos.
En la ley, en consonancia
con el artículo 5 Constitucional se idéntica que “También se puede ordenar
que la consulta se haga en el mismo momento de las elecciones genarales”. Lo
anterior genera las siguientes observaciones:
Primera
Excepción
a la regla internacional
Copio un
comentario de la Doctora McCoy, del Centro Carter, que cito, en el artículo de
mi autoría: “A propósito de reformas electorales”:
“Sin duda, los organismos electorales deben
como buena práctica, controlar por completo el proceso de elecciones; lo
contrario hace un caso inédito de excepción en la región” (en alusión a la
administración electoral hondureña)”.
Segunda
Conflicto
de intereses desde la normativa técnica y desde la práctica local
Bajo el concepto de MER
contemplado en la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas vigente, en el
artículo 24 y la consecuente práctica disfuncional de las mismas, especialmente
en las elecciones primarias 2012 y elecciones generales 2013, no genera ninguna
asepsia requerida para un proceso de consulta directa ciudadana (en la cual, no
existen los partidos políticos)
5.
De la organización
Artículo 7
Es exclusividad del TSE
6.
¿Representación ciudadana?
Artículo
14
En el caso de la Ley de
Inciativa Ciudadana ¿Cuál institución va a a seleccionar a las/os 10
ciudadanos/as que participarán y discutirán bajo el procedimiento legislativo,
con voz, pero sin voto? ¿El Ejecutivo? ¿El Legislativo? ¿Cuáles serán los
requisitos?
7.
Tiempo de la consulta
Artículo 17
Menciona nuevamente lo
del artículo 6, en relación a la “preferencia” por la simultaneidad de la
consulta con los comicios generales.
8.
Algunos detalles en la administración electoral por el TSE
Artículo 21
5) la pregunta o
preguntas la elabora el TSE y se limita a la respuesta de SI o NO
8) … mesas de consulta
ciudadana no es sinónimo de MER (menos sin tener reforma para que sean
“ciudadanizadas”). Lo anterior abre la puerta para poner en debate el tema
de la ingente necesidad de ciudadanizar las mesas para sacar a los
representantes de los partidos políticos y reducir la brecha de fraude en la
búsqueda de transparencia.
La
ciudadanización
“per se” no generará resultados, si no existe un proceso transparente, auditado
debidamente por las organizaciones civiles con asistencia de la cooperación
internacional.
Los ejemplos del 2013 de
los custodios electorales debe ser el punto de partida para establecer
controles y evitar que el partido de gobierno instrumentalice e ideologice las
organizaciones civiles y las académicas.
Artículo
22
Los Tribunales locales
electorales, conocidos en la LEOP como TEM generan conflicto de intereses con
los indicadores internacionales de consultas ciudadanas, como he identificado
anteriormente.
Artículo
25 (la
misma idea de los artículos 6 y 17)
“… a excepción que los
mecanismos de participación se realicen en las mismas fechas que las elecciones
generales”
Sin duda, controversial
con la normativa internacional.
9.
De la campaña de divulgación
Articulo
28
“…
No se
pueden utilizar fondos públicos para contratar publicidad en medios privados
por cualquiera de los extremos de la consulta” (Si versus No).
En la realidad actual
desde el TSE, la duda es, ¿será “capaz” de controlar al Ejecutivo en sus
acciones de propaganda?. La misma no está permitida dentro de los parámetros
técnicos internacionales. Por lo anteriormente expuesto, se deben generar
condiciones para que los participantes a favor o en contra de la motivación o
motivaciones de la consulta directa hagan
cumplir la “continencia ejecutiva”.
Como
epítome
Ante la pretensión del
Presidente Constitucional de la República y del partido gobernante es utilizar
las tres modalidades identificadas inicialmente en el artículo 5 de la Constitución
y ampliadas en la Ley de participación ciudadana.
A mi juicio particular,
lo anterior debe abordarse desde el Congreso Nacional de la República por:
1. La discusión de la
falla del origen o disfuncionalidad (por la administración compartida con los
partidos políticos como la conformación de las MER en la LEOP vigente)en el
artículo 5 constitucional que “las consultas ciudadanas deben hacerse
preferentemente en la misma fecha de las elecciones generales”.
3. En el caso de las
consultas ciudadanas, el artículo 5 Constitucional, menciona que cuando se
trate de leyes y asunto ordinarias, la aprobación legislativa será por mayoría
simple.
4. Aceptar participar,
sin EVIDENCIAR los “vicios” de parcialidad”, en una consulta directa con la MER
actual, es sinónimo de premeditación, alevosía y ventaja, que no genera asepsia
y que da pauta, para retomar el tema mediático y político-electoral de la
conformación de la mesa bajo una modalidad o modalidades diferentes cuyo “gen
común” es: no partidos políticos en la misma.
Considero oportuno que
estas ideas en “voz alta” sean en primera instancia leídas y analizadas con su
referentes legales y políticos y que revisadas, analizadas, discutidas y
discernidas, eventualmente, sirvan de norte en la oposición visceral con apoyo
de la normativa internacional versus la “versión criolla ejecutiva actual” y la
disfuncionalidad histórica nacional que lamentablemente no tiene ideología.
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
3 agosto de 2016
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