del artículo 29 de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad

A propósito de elecciones:
Del artículo 29 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Nos encontramos a la víspera de un año electoral, el próximo septiembre, el Tribunal Supremo Electoral hará la convocatoria para las elecciones primarias e internas del mes de marzo de 2017.

Considerando lo próximo de los tiempos y de los eventos, es meritorio, pertinente y oportuno hacer una llamado a las dirigencias de los partidos políticos a para no “invisibilizar”, el cumplimiento del artículo 29 de dicha Convención.

De manera general, en la misma, se reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad (por su nombre correcto, aprobado y utilizado internacionalmente) los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Se estima que la población mundial viviendo con algún tipo de discapacidad es 1,000 MILLONES de personas. En el caso específico de Honduras, se calcula que un diez por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

La Convención internacional, reconoce la necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e Internacional, valorando las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar económico, social y humano y en la erradicación de la pobreza en general.

Así como, la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.





Entre sus principios evoca el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la igualdad y la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; de accesibilidad a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

De igual manera, contempla los derechos de: la igualdad de reconocimiento como persona ante la Ley, acceso a la justicia, la libertad y seguridad, la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal, libertad de desplazamiento y nacionalidad, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, movilidad personal, libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, así como, reconocer y promover la utilización de lenguas de señas), entre otros.

De manera particular, el artículo 29 define el derecho a la participación en la vida política y pública, donde los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometen a:

Primero
Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos
el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

 i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

 ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;



 iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

Segundo
Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y entre otras cosas:

 i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

 ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. Las personas con discapacidad  incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo pronto, el cumplimiento del artículo 29, forma parte de los temas “rezagados” a nivel de la práctica de ciudadanía democrática, de la participación política partidaria y de la práctica comicial (con algunos asomos, pasados y a futuro, de inclusión desde el ente electoral )




En enero, recién pasado, el TSE de Honduras, en una acción plausible, firmó un “Convenio marco de cooperación para la inclusión electoral de las personas con discapacidad de Honduras” con las pretensiones de cumplir con las acciones enmarcadas en la democratización del sufragio, que se alcanza por la inclusión y la pluralidad.
El objetivo de este Convenio, donde participan las organizaciones de y para personas con discapacidad, con el acompañamiento del poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión, es la de impulsar acciones que permitan la participación, sin restricciones, de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en los dos procesos comiciales del 2017.

La esperanza entonces, porque los partidos políticos, el gobierno central y los Magistrados del ente electoral den cumplimiento al artículo 29, en la medida del cumplimiento de sus obligaciones compromisos del acuerdo en el entorno de la participación en cargos de elección popular en los partidos políticos y de la accesibilidad en los centros de votación, la comunicación especializada de la divulgación electoral, el empleo proporcional de personas discapacitadas en los proyectos que se ejecuten en el ente electoral, el voto asistido y la participación de los edecanes, entre otras acciones.

A los partidos políticos que se preparan para las elecciones primarias e internas de marzo del 2017 y de las generales de noviembre del mismo, la excitativa vehemente para que garanticen el cumplimiento del artículo 29 de la Convención y coadyuven en la construcción y fortalecimiento de nuestra incipiente democracia.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
exMagistrado Suplente (2009-2014)
Tribunal Supremo Electoral de Honduras
Agosto de 2016


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