del artículo 29 de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad
A propósito de elecciones:
Del artículo 29 de la Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad
Nos encontramos a la víspera de un año
electoral, el próximo septiembre, el Tribunal Supremo Electoral hará la
convocatoria para las elecciones primarias e internas del mes de marzo de 2017.
Considerando lo próximo de los tiempos
y de los eventos, es meritorio, pertinente y oportuno hacer una llamado a las
dirigencias de los partidos políticos a para no “invisibilizar”, el cumplimiento
del artículo 29 de dicha Convención.
De manera general, en la misma, se reafirman
la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad (por su nombre correcto, aprobado y
utilizado internacionalmente) los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Se estima que la población mundial
viviendo con algún tipo de discapacidad es 1,000 MILLONES de personas. En el
caso específico de Honduras, se calcula que un diez por ciento de la población
vive con algún tipo de discapacidad.
La Convención internacional, reconoce
la necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades como factor en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y
medidas a nivel nacional, regional e Internacional, valorando las
contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar económico, social y
humano y en la erradicación de la pobreza en general.
Así como, la importancia de la
accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la
educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con
discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil,
político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como
en los desarrollados.
Entre sus principios evoca el respeto a
la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones, y la independencia de las personas; la igualdad y la no
discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
de accesibilidad a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida
cotidiana, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas como
parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la
accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la
evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
De igual manera, contempla los derechos
de: la igualdad de reconocimiento como persona ante la Ley, acceso a la
justicia, la libertad y seguridad, la protección contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la protección contra la
explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal,
libertad de desplazamiento y nacionalidad, derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad, movilidad personal, libertad de
expresión y de opinión y acceso a la información (aceptar y facilitar la
utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos
aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y
formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en
sus relaciones oficiales, así como, reconocer y promover la utilización de
lenguas de señas), entre otros.
De manera particular, el artículo 29
define el derecho a la participación en la vida política y pública, donde los Estados
Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la
posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se
comprometen a:
Primero
Asegurar que las personas con
discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y
pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de
representantes libremente elegidos, incluidos
el derecho y la posibilidad de las
personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones
y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y
utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas
con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum
públicos sin intimidación y a presentarse efectivamente como candidatas en las
elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los
niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de
apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la
voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando
sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección
les preste asistencia para votar;
Segundo
Promover activamente un entorno en el
que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la
dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones
con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y entre
otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y
asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del
país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de
personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional,
nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. Las personas
con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
Por lo pronto, el cumplimiento del
artículo 29, forma parte de los temas “rezagados” a nivel de la práctica de
ciudadanía democrática, de la participación política partidaria y de la
práctica comicial (con algunos asomos, pasados y a futuro, de inclusión desde
el ente electoral )
En enero, recién pasado, el TSE de Honduras, en una
acción plausible, firmó un “Convenio
marco de cooperación para la inclusión electoral de las personas con
discapacidad de Honduras” con las pretensiones de cumplir con las acciones enmarcadas
en la democratización del sufragio, que se alcanza por la inclusión y la pluralidad.
El objetivo de este Convenio, donde
participan las organizaciones de y para personas con discapacidad, con el
acompañamiento del poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión, es la de impulsar acciones que permitan la participación, sin
restricciones, de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en
los dos procesos comiciales del 2017.
La esperanza entonces, porque los
partidos políticos, el gobierno central y los Magistrados del ente electoral den
cumplimiento al artículo 29, en la medida del cumplimiento de sus obligaciones
compromisos del acuerdo en el entorno de la participación en cargos de elección
popular en los partidos políticos y de la accesibilidad en los centros de votación,
la comunicación especializada de la divulgación electoral, el empleo
proporcional de personas discapacitadas en los proyectos que se ejecuten en el
ente electoral, el voto asistido y la participación de los edecanes, entre
otras acciones.
A los partidos políticos que se
preparan para las elecciones primarias e internas de marzo del 2017 y de las
generales de noviembre del mismo, la excitativa vehemente para que garanticen
el cumplimiento del artículo 29 de la Convención y coadyuven en la construcción
y fortalecimiento de nuestra incipiente democracia.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
exMagistrado Suplente (2009-2014)
Tribunal Supremo Electoral de Honduras
Agosto de 2016
Comentarios
Publicar un comentario