Los principios que rigen el sistema electoral hondureño

A propósito de elecciones:
Los principios que rigen el sistema electoral hondureño

El Tribunal Supremo Electoral está constitucionalmente establecido para regir los actos y procedimientos electorales y las consultas populares. El mismo debe ser el garante de la ley electoral que se fundamenta en trece principios.

Para el proceso de elecciones primarias e internas a realizarse en marzo del 2017 y las elecciones generales en noviembre del mismo año, se espera que los Magistrados del ente rector, cumplan y hagan cumplir cada uno de los principios, para dar vuelta a las tesis de ser un organismo parcializado y ahora cooptado y por lo tanto, sin gozar de confianza y credibilidad pública.

Considerando lo anterior, el Tribunal Supremo Electoral, debe promover la legitimidad de sus acciones de vigilancia y del cumplimiento de la ley para alcanzar la obediencia de los partidos políticos y de los candidatos y candidatas, más allá de lo meramente declarativo.

La administración electoral debe cumplir con garantizar la universalidad del ejercicio del sufragio y la libertad electoral, como parte de la observancia y cumplimiento de los indicadores internacionales de elecciones.

Entonces, se suma a la lista de retos y tareas, el Tribunal Electoral, debe ser imparcial en la administración electoral, para que esa condición le permita a los partidos políticos, que se quejan de no tener representante, alcanzar un cierto nivel de confianza y transparencia, contraria a la percepción pública de los procesos primarios e internos y generales del 2012 y 2013, respectivamente.

Para este proceso de primarias e internas y generales de 2017, se exige, por obligación (quizás, no por convicción) que sean gestas comiciales transparentes y honestas, a nivel de cada uno de los procesos administrativos y legales que requiere cada una de las etapas preelectoral, electoral y poselectoral.

El Tribunal Supremo Electoral, debe abrir los espacios para que los partidos políticos no encuentren ninguna restricción que evite el cumplimiento del principio de igualdad y por ende cree confianza en la administración del proceso y posteriormente credibilidad en cada uno de los participantes directos e inmediatos, en primera instancia.

El respeto a la secretividad del voto y de la intransferibilidad del mismo, debe desvanecer cualquier argumento de fraude, esgrimido por los partidos políticos que no alcancen el favor de la población a través del sufragio.  De igual,  el cumplimiento del principio de legalidad en la administración electoral debe buscar desvirtuar todos los asomos de denuncias por la falta del mismo (ilegalidad).

Se hace necesario que el ente electoral, haga ejercicios de rendición de cuentas a nivel de los partidos políticos, de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, de las organizaciones civiles y por supuesto, de la población en general.

Sin duda, los principios de buena fe y el debido proceso, se convierten en condición “sine qua non” para que la percepción pública pase de la actual desconfianza y la falta de credibibilidad del ente rector y de los procesos electorales y de consulta a mejores calificaciones y percepciones públicas. Similar, requerimiento tienen el cumplimiento de los principios de proceso de oficio y equidad.
  
El reto para el Tribunal Supremo Electoral, es que sea un árbitro creíble y que los procesos que administrará sean transparentes y limpios. La tarea, es que sea un juez justo que promueve y asegure elecciones LIMPIAS y TRANSPARENTES, a pesar que no se logre que los partidos políticos no estén representados en las mesas electorales  y las credenciales se entreguen en blanco… y que los/as candidatos/as no tengan objeción alguna porque no ganaron

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Agosto de 2016




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