Los principios que rigen el sistema electoral hondureño
A propósito de elecciones:
Los principios que rigen el sistema electoral hondureño
El Tribunal Supremo Electoral está
constitucionalmente establecido para regir los actos y procedimientos
electorales y las consultas populares. El mismo debe ser el garante de la ley
electoral que se fundamenta en trece principios.
Para el proceso de elecciones primarias
e internas a realizarse en marzo del 2017 y las elecciones generales en
noviembre del mismo año, se espera que los Magistrados del ente rector, cumplan
y hagan cumplir cada uno de los principios, para dar vuelta a las tesis de ser
un organismo parcializado y ahora cooptado y por lo tanto, sin gozar de
confianza y credibilidad pública.
Considerando lo anterior, el Tribunal
Supremo Electoral, debe promover la legitimidad de sus acciones de vigilancia y
del cumplimiento de la ley para alcanzar la obediencia de los partidos
políticos y de los candidatos y candidatas, más allá de lo meramente
declarativo.
La administración electoral debe
cumplir con garantizar la universalidad del ejercicio del sufragio y la
libertad electoral, como parte de la observancia y cumplimiento de los
indicadores internacionales de elecciones.
Entonces, se suma a la lista de retos y
tareas, el Tribunal Electoral, debe ser imparcial en la administración electoral,
para que esa condición le permita a los partidos políticos, que se quejan de no
tener representante, alcanzar un cierto nivel de confianza y transparencia, contraria
a la percepción pública de los procesos primarios e internos y generales del
2012 y 2013, respectivamente.
Para este proceso de primarias e
internas y generales de 2017, se exige, por obligación (quizás, no por
convicción) que sean gestas comiciales transparentes y honestas, a nivel de
cada uno de los procesos administrativos y legales que requiere cada una de las
etapas preelectoral, electoral y poselectoral.
El Tribunal Supremo Electoral, debe
abrir los espacios para que los partidos políticos no encuentren ninguna
restricción que evite el cumplimiento del principio de igualdad y por ende cree
confianza en la administración del proceso y posteriormente credibilidad en
cada uno de los participantes directos e inmediatos, en primera instancia.
El respeto a la secretividad del voto y
de la intransferibilidad del mismo, debe desvanecer cualquier argumento de
fraude, esgrimido por los partidos políticos que no alcancen el favor de la
población a través del sufragio. De
igual, el cumplimiento del principio de
legalidad en la administración electoral debe buscar desvirtuar todos los
asomos de denuncias por la falta del mismo (ilegalidad).
Se hace necesario que el ente
electoral, haga ejercicios de rendición de cuentas a nivel de los partidos
políticos, de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, de las
organizaciones civiles y por supuesto, de la población en general.
Sin duda, los principios de buena fe y
el debido proceso, se convierten en condición “sine qua non” para que la
percepción pública pase de la actual desconfianza y la falta de credibibilidad
del ente rector y de los procesos electorales y de consulta a mejores calificaciones
y percepciones públicas. Similar, requerimiento tienen el cumplimiento de los
principios de proceso de oficio y equidad.
El
reto para el Tribunal Supremo Electoral, es que sea un árbitro creíble y
que los procesos que administrará sean transparentes y limpios. La tarea, es que sea un juez justo que
promueve y asegure elecciones LIMPIAS y TRANSPARENTES, a pesar que no se logre que
los partidos políticos no estén representados en las mesas electorales y las credenciales se entreguen en blanco… y que
los/as candidatos/as no tengan objeción alguna porque no ganaron
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Agosto de 2016
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