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De la cultura de la ilegalidad política-electoral

El país históricamente se ha debatido entre la legalidad y la ilegalidad, transitando por hechos no perpetrados y perpetrados que se han convertido en “cuasi-legales”; todos al margen de los que la Constitución de la República mandaba o manda, en lo que la Abogada Espinoza, identifica como “simulación” del Estado de Derecho.

El conflicto de intereses políticos entre lo permitido y lo prohibido a nivel de aspirar cargos de elección popular como el de la Presidencia de la República, o de ampliar el período de gobierno, han resurgido con mayor frecuencia a partir del restablecimiento del orden constitucional en el año 1982 y hasta la fecha que nos ocupa:

La intentona por ampliar el período presidencial del Roberto Suazo Córdoba, que finalmente no se materializo.

La puesta en marcha de la “opción B”, con la cual José Simón azcona, ejerció la Presidencia de la República

Las habilitaciones judiciales de Juan Orlando Hernández (actual mandatario) de ser candidato a diputado;  de Ricardo Maduro, por efectos de ciudadanía para ser Presidente; las de Porfirio Lobo Sosa y Roberto Michelletti, para ser aspirantes presidenciales ante la prohibición de la misma por ejercer como presidentes del Congreso Nacional.
En similares circunstancias, la de Elvin Santos, para ser candidato presidencial ante la prohibición de serlo, por haber ejercido como vicepresidente.

Y finalmente, el “fallo” de la Corte Suprema de Justicia, que a juicio del partido de gobierno autoriza, entre otros detalles, la reelección presidencial de manera inmediata e indefinida y con aplicación inmediata al actual mandatario. Lo anterior, se ha convertido en la propaganda del partido de gobierno y por la repetición y proclamación sistematizada un caso ya “juzgado”.

Este último evento de continuismo presidencial, bajo la figura de la reelección, es el enfrentamiento más encarnizado de uno los temas rezagados en materia política-electoral. Sin olvidar que en el 2009, se dieron los primeros asomos bajo un procedimiento “no ortodoxo” que derivo en la mayor crisis política conocida, por ahora, que derivo en un “hito mundial” (por sus condiciones sui géneris) denominado por la comisión de la Verdad y de la Reconciliación en un  “Golpe de Estado al Ejecutivo”.

En el 2016, el tema ha transitado por otro procedimiento, tampoco “ menos ortodoxo” y para los partidos de oposición al gobierno y organizaciones de personas indignadas, la definición de la temática reeleccionista debe abordarse de acuerdo al artículo 5 de la Constitución de la República, que menciona los mecanismos de democracia directa: Plebiscito y Referendo, por lo pronto.

En el Congreso Nacional, para los/as diputados/as del partido de gobierno, de los  partidos “apendiculares” y de los/as independientes afines, falta solamente definir la reelección desde la legislatura. Para los diputados de los partidos opositores, el tema transita por la consulta directa a través de la consulta directa. La tendencia al día, es la aplicación del plebiscito y se discuten al menos tres propuestas, dos de ellas, conteniendo preguntas irrelevantes, que pueden abordarse desde instancias más inmediatas y que asumen al final, la reelección como tema juzgado y por lo cual, no existe razón para ejercitar el mismo.

Finalmente, la pregunta sustancial para la consulta directa debe ser como lo han señalado personas sobrada repitencia, la aprobación o no de la reelección presidencial.

Agrego yo, si la consulta ¿debe ser un plebiscito?  o de repente ¿un referendo?


Denis Fernando Gómez Rodríguez
Ex Magistrado Suplente TSE
Ex Diputado Suplente
Agosto de 2016




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