de la cultura de la ilegalidad...
De la cultura de la ilegalidad
política-electoral
El país históricamente se ha debatido
entre la legalidad y la ilegalidad, transitando por hechos no perpetrados y
perpetrados que se han convertido en “cuasi-legales”; todos al margen de los
que la Constitución de la República mandaba o manda, en lo que la Abogada
Espinoza, identifica como “simulación” del Estado de Derecho.
El conflicto de intereses políticos entre
lo permitido y lo prohibido a nivel de aspirar cargos de elección popular como
el de la Presidencia de la República, o de ampliar el período de gobierno, han
resurgido con mayor frecuencia a partir del restablecimiento del orden
constitucional en el año 1982 y hasta la fecha que nos ocupa:
La intentona por ampliar el período
presidencial del Roberto Suazo Córdoba, que finalmente no se materializo.
La puesta en marcha de la “opción B”,
con la cual José Simón azcona, ejerció la Presidencia de la República
Las habilitaciones judiciales de Juan
Orlando Hernández (actual mandatario) de ser candidato a diputado; de Ricardo Maduro, por efectos de ciudadanía
para ser Presidente; las de Porfirio Lobo Sosa y Roberto Michelletti, para ser
aspirantes presidenciales ante la prohibición de la misma por ejercer como
presidentes del Congreso Nacional.
En similares circunstancias, la de
Elvin Santos, para ser candidato presidencial ante la prohibición de serlo, por
haber ejercido como vicepresidente.
Y finalmente, el “fallo” de la Corte
Suprema de Justicia, que a juicio del partido de gobierno autoriza, entre otros
detalles, la reelección presidencial de manera inmediata e indefinida y con
aplicación inmediata al actual mandatario. Lo anterior, se ha convertido en la
propaganda del partido de gobierno y por la repetición y proclamación
sistematizada un caso ya “juzgado”.
Este último evento de continuismo
presidencial, bajo la figura de la reelección, es el enfrentamiento más
encarnizado de uno los temas rezagados en materia política-electoral. Sin
olvidar que en el 2009, se dieron los primeros asomos bajo un procedimiento “no
ortodoxo” que derivo en la mayor crisis política conocida, por ahora, que
derivo en un “hito mundial” (por sus condiciones sui géneris) denominado
por la comisión de la Verdad y de la Reconciliación en un “Golpe de Estado al Ejecutivo”.
En el 2016, el tema ha transitado por
otro procedimiento, tampoco “ menos ortodoxo” y para los partidos de oposición
al gobierno y organizaciones de personas indignadas, la definición de la
temática reeleccionista debe abordarse de acuerdo al artículo 5 de la
Constitución de la República, que menciona los mecanismos de democracia directa:
Plebiscito y Referendo, por lo pronto.
En el Congreso Nacional, para los/as
diputados/as del partido de gobierno, de los
partidos “apendiculares” y de los/as independientes afines, falta
solamente definir la reelección desde la legislatura. Para los diputados de los
partidos opositores, el tema transita por la consulta directa a través de la
consulta directa. La tendencia al día, es la aplicación del plebiscito y se
discuten al menos tres propuestas, dos de ellas, conteniendo preguntas
irrelevantes, que pueden abordarse desde instancias más inmediatas y que asumen
al final, la reelección como tema juzgado y por lo cual, no existe razón para
ejercitar el mismo.
Finalmente, la pregunta sustancial para
la consulta directa debe ser como lo han señalado personas sobrada repitencia,
la aprobación o no de la reelección presidencial.
Agrego yo, si la consulta ¿debe ser un
plebiscito? o de repente ¿un referendo?
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Ex Magistrado Suplente TSE
Ex Diputado Suplente
Agosto de 2016
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