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¿coartada?

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra coartada, en una de sus acepciones como pretexto/disculpa. Desde la firma del Convenio para dar vida a la Misión de apoyo contra la corrupción y la Impunidad en Honduras, el Congreso Nacional de la República ha funcionado como una especie de sistema inmunológico del histórico y sistematizado sistema de corrupción e impunidad. Por un lado el gobierno obligado, más que convencido; por la presión social que ejercicio el movimiento ciudadano, estableció un acuerdo modificado con la OEA para establecer ese tipo de figura como ortesis al cuasi-inexistente o deficiente sistema judicial (de igual colapsado e infiltrado, pero todavía no depurado) en su lucha contra esos binomio de flagelos conocidos como corrupción e impunidad. Desde entonces el Congreso Nacional he venido socavando la supuesta lucha del ejecutivo, al aprobar en contubernio toda una serie de leyes que minan la eficacia de ese nuevo antisistema, al

de las fuerzas armadas, ¨democráticas" y "agrícolas¨ (?)

De acuerdo con una experta en democracia que visito el suelo patrio tiempo después del proceso electoral del 2013, somos el único país donde las fuerzas armadas tienen entre su mandato constitucional defender el imperio de la Constitución (artículo 272), los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república.  Adicionalmente, garantizan el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso. Esta designación al parecer es única en el mundo y nos coloca en la excepcional fragilidad democrática que de momento nos agobia como una constante, considerando que en países con mayor educación democrática y por supuesto, vocación, los responsables de los resguardos de los principios anteriormente descritos y que son parte de los requisitos que definen elecciones democráticas y atenticas, corresponden a la institucionalidad civil, no a la instan

a propósito del juicio político

La Comisión de la Verdad para la Reconciliación que se instaló en el país después del golpe de estado al ejecutivo en el 2009, como fue catalogado por la misma, sugirió entre otras, que era necesario crear la instancia del juicio político a nivel de la Constitución de la República como una medida para subsanar todas las “cuasi-legalidades” a las cuales se recurrieron para destituir abrupta y excepcionalmente de su cargo a quien fungía como primer mandatario del Estado en aquel entonces. En enero del 2013, los entonces diputados del Congreso Nacional ratificaron la reforma constitucional del artículo 234 que establece el juicio político, el cual pretende h acer efectivo el principio de  responsabilidad  de las personas que ejercen autoridad en los principales cargos del estado. La reforma establece que dicho juzgamiento procede para aplicarse al ciudadano Presidente de la República y al resto de altos funcionarios que ocupan los principales y cargos que selecciona el Cong

de "asaltos" y modalidades

Por estas coordenadas geográficas, semanas atrás, se llevó a cabo una discusión mediata que sonó a “denuncia” por parte de quien gobierna que existen grupos políticos y sociales que desean e intentan “asaltar” el poder. Un asalto se define criminalmente, entre otras acepciones como:   (1) un ataque a un sitio para entrar, conquistar y robar; (2) o un ataque contra una persona con intención de robar e inferirle daño. En la acepción política que provoca este comentario, un asalto puede ser violento, pero también puede ser perpetrado con subterfugios y artilugios. En el caso de la denuncia y queja se evoca a tomar el poder con el uso de la fuerza, de la insurrección del artículo 4 constitucional, de las “disfuncionales de origen” ¿o de interpretación? que derivan en caos/saqueos en el muy predecible y recurrente escenario. Sin criminalizar la protesta, pero tampoco justificar la anarquía, reconocemos que han existido manifestaciones pacíficas como regla y como excepción