de los mecanismos de democracia directa

 Por acá, al finalizar la elección general del 2021, un grupo de organizaciones agrupadas en la Red por la equidad democrática en Honduras (REDH), presentaron una serie de observaciones y recomendaciones producto de la participación como observadores nacionales. Meses después contaron con el apoyo de la cooperación internacional para producir un documento que resumiera los hallazgos en propuestas de reformas electorales constitucionales y no constitucionales, así como las observaciones-recomendaciones generales que sirvan para remediar-enmendar-corregir-mejorar el proceso comicial.

La sistematización del documento de propuesta final desarrolla un apartado de recomendaciones técnicas (no políticas-partidaria-sectarias) a manera de sugerencias para temas de coyuntura como el de la eventual aplicación de los denominados mecanismos de democracia directa o su alias local de “consulta popular” como (1) referéndum, (2) plebiscito y (3) la iniciativa de ley ciudadana.

 Las organizaciones civiles agrupadas reconocen y recuerdan a los partidos políticos, a los miembros del Congreso Nacional y a quienes gobiernan desde el ejecutivo, que los mecanismos de democracia directa (MDD) permiten que la ciudadanía tome directamente una decisión a través de las urnas, más allá de la elección de representantes, canalizando la participación a través de sus procesos, donde las decisiones derivan de la sumatoria de voluntades individuales y no incluyen la deliberación en el procedimiento. Lo anterior implica que en una eventual aprobación de una consulta como suele identificarse a manera de resumen, los legisladores deben considerar en la deliberación y discusión de la ley que regule la aplicación y administración de los mecanismos de democracia directa, las siguientes consideraciones:

1.              La definición del control de constitucionalidad, de la legalidad y de la legitimidad de la consulta

2.              La definición de la pregunta que ideal y técnicamente debe corresponder a una instancia técnica (no de ninguno de los Poderes del estado) con el propósito de garantizar la mayor neutralidad de origen de ésta

3.              La definición clara en el número de temas sometidos a consulta.

4.              La determinación de la fecha, de preferencia debe ser diferente al de las elecciones generales, especialmente, si no se toma decisión de modificar la conformación de las Juntas Receptoras de Votos con la transición de que la administración de estas no sea por representantes de partidos políticos, sino por ciudadanos que no obedezcan, ni tengan militancia-filiación política, de manera ideal.

5.              La definición de los requerimientos del financiamiento de campaña, sus restricciones, la rendición de cuentas, la auditoría: los contenidos de la campaña; la regulación de los sujetos obligados y las restricciones y prohibiciones al Poder Ejecutivo.

6.              La observancia del umbral de participación requerido por la Constitución de la República de Honduras para que sea vinculante.

En complemento a ese asomo e intención de propuesta técnica, vale la ocasión para recordar algunos trazos ya esbozados en el comentario anterior “del artículo 5 constitucional”, donde el Congreso Nacional debe conocer y discutir las peticiones de quienes tienen la iniciativa de les contempladas en artículo 5 constitucional y éstas deben aprobadas por mayoría calificada de 86 votos de 128 diputados. Acto seguido, el Congreso Nacional debe emitir un decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoralrealizar la convocatoria, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos. Toda pretensión de actuar o intentar actuar fuera de este procedimiento es causa de nulidad e ilegalidad, salvo que una “reforma” constitucional lo “modifique”, considerando el escenario más perverso y menos deseable.

A nivel general, los mecanismos de democracia directa o su alías como  “consultas populares”,  los partidos políticos no participan-“no existen”, lo hacen los ciudadanos, condición que en este país no hemos podido superar desde la última nueva ley electoral del 2021, porque las ahora juntas receptoras de votos siguen estando conformadas por representantes de partidos políticos longevos, centenarios y del derivado-mutado; quienes insistentemente se han negado y niegan  a que las mismas se integren con ciudadanos sin identificación, ni membrete partidario-partidista-sectario, para dar una respuesta afirmativa a la disfuncionalidad agenésica y mundial de ser el único país que el día de la elección los representantes partidarios coadministran con el desarrollo de los comicios manipulando los documentos electorales, “contando” ¿y  recontando? los votos al cierre de la jornada, para finalmente, “llenar” las actas y transmitirlas probablemente, con aplicación de “helio electoral”.

En los últimos días ha vuelto a resurgir, por enésima vez, el tema de la consulta que aparece como “globa sonda”-distractor y como de costumbre reaparecen los “fantasmas” que de no ser reales, son ficción, como las motivaciones “cuasi-legales”, entre otros subterfugios bicentenarios, la incontinencia al irrespeto de la ley, la trampa del espíritu del legislador, la moral de situación, la omisión perniciosa, el cinismo y otras disfuncionalidades impuestas y extremas como síntomas inequívocos de asomos de la degeneración de la democracia criolla y electorera  al grado de ser la oclocracia una amenaza real, así como llegar a una dictadura democrática bajo el influjo de una especie de “sadismo de estado” local y autóctono.

¿Será real la intención de la propuesta o será mera ficción? Para desviar la atención de temas inmediatos que deben discutirse y aprobarse, ojalá de acuerdo con las normas y no por la imposición del poder que se detenta, que no necesariamente implica popularidad por razones de los registros numéricos comiciales y su irresistible triangulación de los votos y de las marcas.

Intentar artilugios para repetir los hechos y actos del triste y trágico pasado con la incontinencia del irrespeto a la norma constitucional nos colocaría en condiciones similares al pasado cuando la propuesta “parecía legal”, pero constitucionalmente no fue a pesar de la anosognosia política crónica nunca lo fue.

Los problemas bicentenarios de país tienen un raro efecto sobre la mayoría de nosotros y por tanto, también de quienes intentan-pretenden-aspiran a gobernar, nos gusta contemplarlos, analizarlos, darles vuelta, comentarlos y hasta presumir de tener las “soluciones”; a este proceso de contemplación e inacción se le llama “parálisis por análisis”. Y las soluciones a los problemas ingentes estructurales ¿para cuándo?

 

Al cierre

Los referéndums son mejores que las elecciones, pero en mi opinión son también un instrumento muy primitivo y arcaico”. David Van Reybrouck

 

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras; Centro América

28 de septiembre de 2023

 

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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?

Pulso de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?

 

 

 

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