de los mecanismos de democracia directa
Por acá, al finalizar la elección general del 2021, un grupo de organizaciones agrupadas en la Red por la equidad democrática en Honduras (REDH), presentaron una serie de observaciones y recomendaciones producto de la participación como observadores nacionales. Meses después contaron con el apoyo de la cooperación internacional para producir un documento que resumiera los hallazgos en propuestas de reformas electorales constitucionales y no constitucionales, así como las observaciones-recomendaciones generales que sirvan para remediar-enmendar-corregir-mejorar el proceso comicial.
La
sistematización del documento de propuesta final desarrolla un apartado de recomendaciones
técnicas (no políticas-partidaria-sectarias) a manera de sugerencias para temas
de coyuntura como el de la eventual aplicación de los denominados mecanismos de
democracia directa o su alias local de “consulta popular” como (1) referéndum, (2) plebiscito y (3) la iniciativa
de ley ciudadana.
Las organizaciones civiles agrupadas reconocen y recuerdan a los partidos políticos, a los miembros del Congreso Nacional y a quienes gobiernan desde el ejecutivo, que los mecanismos de democracia directa (MDD) permiten que la ciudadanía tome directamente una decisión a través de las urnas, más allá de la elección de representantes, canalizando la participación a través de sus procesos, donde las decisiones derivan de la sumatoria de voluntades individuales y no incluyen la deliberación en el procedimiento. Lo anterior implica que en una eventual aprobación de una consulta como suele identificarse a manera de resumen, los legisladores deben considerar en la deliberación y discusión de la ley que regule la aplicación y administración de los mecanismos de democracia directa, las siguientes consideraciones:
1.
La definición del control de
constitucionalidad, de la legalidad y de la legitimidad de la consulta
2.
La definición de la pregunta que ideal y técnicamente
debe corresponder a una instancia técnica (no de ninguno de los Poderes del
estado) con el propósito de garantizar la mayor neutralidad de origen de ésta
3.
La definición clara en el número de temas
sometidos a consulta.
4.
La determinación de la fecha, de
preferencia debe ser diferente al de las elecciones generales, especialmente,
si no se toma decisión de modificar la conformación de las Juntas Receptoras de
Votos con la transición de que la administración de estas no sea por representantes
de partidos políticos, sino por ciudadanos que no obedezcan, ni tengan militancia-filiación
política, de manera ideal.
5.
La definición de los requerimientos del
financiamiento de campaña, sus restricciones, la rendición de cuentas, la
auditoría: los contenidos de la campaña; la regulación de los sujetos obligados
y las restricciones y prohibiciones al Poder Ejecutivo.
6.
La observancia del umbral de participación
requerido por la Constitución de la República de Honduras para que sea
vinculante.
En complemento a ese asomo e intención de propuesta técnica, vale la ocasión para recordar algunos trazos ya esbozados en el comentario anterior “del artículo 5 constitucional”, donde el Congreso Nacional debe conocer y discutir las peticiones de quienes tienen la iniciativa de les contempladas en artículo 5 constitucional y éstas deben aprobadas por mayoría calificada de 86 votos de 128 diputados. Acto seguido, el Congreso Nacional debe emitir un decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoral, realizar la convocatoria, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos. Toda pretensión de actuar o intentar actuar fuera de este procedimiento es causa de nulidad e ilegalidad, salvo que una “reforma” constitucional lo “modifique”, considerando el escenario más perverso y menos deseable.
A nivel general, los mecanismos
de democracia directa o su alías como “consultas
populares”, los partidos políticos no
participan-“no existen”, lo hacen los ciudadanos, condición que en este país no
hemos podido superar desde la última nueva ley electoral del 2021, porque las
ahora juntas receptoras de votos siguen estando conformadas por representantes
de partidos políticos longevos, centenarios y del derivado-mutado; quienes insistentemente
se han negado y niegan a que las mismas
se integren con ciudadanos sin identificación, ni membrete
partidario-partidista-sectario, para dar una respuesta afirmativa a la
disfuncionalidad agenésica y mundial de ser el único país que el día de la
elección los representantes partidarios coadministran con el desarrollo de los
comicios manipulando los documentos electorales, “contando” ¿y recontando?
los votos al cierre de la jornada, para finalmente, “llenar” las actas y
transmitirlas probablemente, con aplicación de “helio electoral”.
En los últimos días ha vuelto a
resurgir, por enésima vez, el tema de la consulta que aparece como “globa sonda”-distractor
y como de costumbre reaparecen los “fantasmas” que de no ser reales, son
ficción, como las motivaciones “cuasi-legales”, entre otros subterfugios bicentenarios,
la incontinencia al irrespeto de la ley, la trampa del espíritu del legislador,
la moral de situación, la omisión perniciosa, el cinismo y otras
disfuncionalidades impuestas y extremas como síntomas inequívocos de asomos de
la degeneración de la democracia criolla y electorera al grado de ser la oclocracia una amenaza real,
así como llegar a una dictadura democrática bajo el influjo de una especie de “sadismo
de estado” local y autóctono.
¿Será real la intención de la propuesta o será mera
ficción? Para desviar la atención de temas inmediatos que deben discutirse y
aprobarse, ojalá de acuerdo con las normas y no por la imposición del poder que
se detenta, que no necesariamente implica popularidad por razones de los
registros numéricos comiciales y su irresistible triangulación de los votos y
de las marcas.
Intentar artilugios para repetir
los hechos y actos del triste y trágico pasado con la incontinencia del irrespeto
a la norma constitucional nos colocaría en condiciones similares al pasado
cuando la propuesta “parecía legal”, pero constitucionalmente no fue a pesar de
la anosognosia política crónica nunca lo fue.
Los problemas bicentenarios de
país tienen un raro efecto sobre la mayoría de nosotros y por tanto, también de
quienes intentan-pretenden-aspiran a gobernar, nos gusta contemplarlos,
analizarlos, darles vuelta, comentarlos y hasta presumir de tener las “soluciones”;
a este proceso de contemplación e inacción se le llama “parálisis por
análisis”. Y
las soluciones a los problemas ingentes estructurales ¿para cuándo?
Al cierre
“Los referéndums son mejores
que las elecciones, pero en mi opinión son también un instrumento muy primitivo
y arcaico”. David Van Reybrouck
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras; Centro América
28 de septiembre de 2023
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Pulso de la Nación-primera
parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda
parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?
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