de la cancelación de partido políticos
Antes que el primer mes del año cierre, uno de los tres consejeros propietarios del ahora Consejo Nacional Electoral ha hecho de conocimiento público lo que al parecer finalmente, y después de un silencio de dos años después de la elección general del 2021, debe ser una resolución administrativa que contemple la aplicación del artículo 148 de la ley electoral vigente. El artículo en mención establece que los partidos políticos legalmente inscritos corren el riesgo de ser cancelados en su inscripción debido al cumplimiento de cualquiera de las seis condiciones o casos siguientes: (1) por fusión plena de dos o más partidos (contemplada en el artículo 135) que debe dar paso a la inscripción del nuevo partido; (2) por fusión por absorción donde uno o dos partidos se fusionan a favor de otro que conserva su condición de inscrito; (3) por solicitud del mismo partido de acuerdo a sus estatutos:(4) por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o hayan incurrido en las prohibiciones