de la cancelación de partido políticos
Antes que el primer mes del año cierre, uno de los tres consejeros propietarios del ahora Consejo Nacional Electoral ha hecho de conocimiento público lo que al parecer finalmente, y después de un silencio de dos años después de la elección general del 2021, debe ser una resolución administrativa que contemple la aplicación del artículo 148 de la ley electoral vigente.
El artículo en mención
establece que los partidos políticos legalmente inscritos corren el riesgo de
ser cancelados en su inscripción debido al cumplimiento de cualquiera de las seis
condiciones o casos siguientes: (1) por fusión plena de dos o más partidos (contemplada
en el artículo 135) que debe dar paso a la inscripción del nuevo partido; (2)
por fusión por absorción donde uno o dos partidos se fusionan a favor de otro
que conserva su condición de inscrito; (3) por solicitud del mismo partido de
acuerdo a sus estatutos:(4) por haber obtenido su inscripción de manera
fraudulenta o hayan incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o
incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado; (5) por no haber
obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel
municipal en las elecciones generales y (6) por no haber participado en la elección
general a excepción de aquellos que hayan sido parte de una alianza.
Los resultados
electorales de la elección general del 2021, da como resultado que cinco
partidos políticos de 14, no alcanzaron la representación mínima del diputado o
del alcalde, por lo tanto, es obligación del ente rector electoral aplicar la
ley y proceder a la resolución de cancelación de los partidos políticos, dando
paso a que los mismos, presenten los recursos correspondientes de reposición y
de impugnación establecidos en la Constitución de la República y en la ley
electoral en mención. De no ser concedida la petición ante las instancias
correspondiente, corresponde la liquidación y de tener algún excedente o
patrimonio ser transferido al estado.
En el caso de las cinco
agrupaciones políticas que deben ser sancionadas con la aplicación de la ley,
tendrán como última instancia la sala de lo constitucional donde podrán alegar jurisprudencia
del amparo (-recuperaron judicialmente su inscripción-) otorgado a dos
instituciones que fueron sancionadas en
el 2014 y de las cuales una de ellas, es recurrente.
Ya se escuchan los
alegatos y diatribas de algunas personalidades que se consideran “afectados”,
pero lo que legalmente procede es evitar el incumplimiento de la ley que abone
a la consabida inseguridad jurídica, por parte del Consejo Nacional Electoral y
que las instituciones sancionadas utilicen los mecanismos legales ya
establecidos y sean las siguientes instancias quienes diriman la observancia o
no, de las reglas de participación en la contienda comicial. Sin desestimar que
se contemplen las denuncias del caso, argumentado atentados a la democracia-por cierto criolla y
electorera-ante instancias internacionales para no perecer en los propósitos y “proyecciones”
motivaciones de su aparición y existencia.
A los tres consejeros propietarios
del ente rector electoral les corresponde, por obligación- sino por convicción-emitir
la resolución oficial de cancelación de la inscripción de los partidos que
lejos de sus firmas para su inscripción, para citar uno de sus requisitos, no
alcanzaron el apoyo de la población que en el 2021 asistió a ejercer el derecho
al sufragio.
Por mucho que la
unificación sea democrática, en una nueva ruta donde la acción social promueva
que vamos con el frente para la liberación democrática de Honduras, se debe
aplicar la ley que siempre cumplirá el principio que dura es la ley pero es ley-“Dura
lex, sed lex”.
Al cierre
“La Justicia es la
reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la
libertad.” Simón Bolívar
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
31
de enero de 2024
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de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
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de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?
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