de la cancelación de partido políticos

Antes que el primer mes del año cierre, uno de los tres consejeros propietarios del ahora Consejo Nacional Electoral ha hecho de conocimiento público lo que al parecer finalmente, y después de un silencio de dos años después de la elección general del 2021, debe ser una resolución administrativa que contemple la aplicación del artículo 148 de la ley electoral vigente.

El artículo en mención establece que los partidos políticos legalmente inscritos corren el riesgo de ser cancelados en su inscripción debido al cumplimiento de cualquiera de las seis condiciones o casos siguientes: (1) por fusión plena de dos o más partidos (contemplada en el artículo 135) que debe dar paso a la inscripción del nuevo partido; (2) por fusión por absorción donde uno o dos partidos se fusionan a favor de otro que conserva su condición de inscrito; (3) por solicitud del mismo partido de acuerdo a sus estatutos:(4) por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o hayan incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado; (5) por no haber obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel municipal en las elecciones generales y (6) por no haber participado en la elección general a excepción de aquellos que hayan sido parte de una alianza.

Los resultados electorales de la elección general del 2021, da como resultado que cinco partidos políticos de 14, no alcanzaron la representación mínima del diputado o del alcalde, por lo tanto, es obligación del ente rector electoral aplicar la ley y proceder a la resolución de cancelación de los partidos políticos, dando paso a que los mismos, presenten los recursos correspondientes de reposición y de impugnación establecidos en la Constitución de la República y en la ley electoral en mención. De no ser concedida la petición ante las instancias correspondiente, corresponde la liquidación y de tener algún excedente o patrimonio ser transferido al estado.

En el caso de las cinco agrupaciones políticas que deben ser sancionadas con la aplicación de la ley, tendrán como última instancia la sala de lo constitucional donde podrán alegar jurisprudencia del amparo (-recuperaron judicialmente su inscripción-) otorgado a dos instituciones que fueron sancionadas  en el 2014 y de las cuales una de ellas, es recurrente.

Ya se escuchan los alegatos y diatribas de algunas personalidades que se consideran “afectados”, pero lo que legalmente procede es evitar el incumplimiento de la ley que abone a la consabida inseguridad jurídica, por parte del Consejo Nacional Electoral y que las instituciones sancionadas utilicen los mecanismos legales ya establecidos y sean las siguientes instancias quienes diriman la observancia o no, de las reglas de participación en la contienda comicial. Sin desestimar que se contemplen las denuncias del caso, argumentado  atentados a la democracia-por cierto criolla y electorera-ante instancias internacionales para no perecer en los propósitos y “proyecciones” motivaciones de su aparición y existencia.

A los tres consejeros propietarios del ente rector electoral les corresponde, por obligación- sino por convicción-emitir la resolución oficial de cancelación de la inscripción de los partidos que lejos de sus firmas para su inscripción, para citar uno de sus requisitos, no alcanzaron el apoyo de la población que en el 2021 asistió a ejercer el derecho al sufragio.

Por mucho que la unificación sea democrática, en una nueva ruta donde la acción social promueva que vamos con el frente para la liberación democrática de Honduras, se debe aplicar la ley que siempre cumplirá el principio que dura es la ley pero es ley-“Dura lex, sed lex”.

Al cierre

“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.” Simón Bolívar

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

31 de enero de 2024

 

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