libertad de emisión del pensamiento
La Constitución de la República contempla los derechos individuales desde el artículo 65 al artículo 110. Entre éstos, de manera particular para los efectos de este comentario, lo contemplado con relación a la libertad de pensamiento desarrollado del artículo 72 al artículo 76. La normativa constitucional define la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura ( salvo la censura previa que describe artículo 75 para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de los de la infancia, de la adolescencia y de la juventud ), donde son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y también aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Con el entendimiento pleno que cuando se vive en sistemas democráticos se nutren de este principio identificado también como libertad de expresión individual y colectiva com