Ley de política limpia ¿actualización?

    En las últimas semanas ha retomado protagonismo la ley de política limpia vigente, considerando lo prematuro como coyuntura vigente, que ha representado los lanzamientos de precandidatos de dos partidos políticos que cuentan con una masa electoral considerable /el tercer partido en esa categoría no se ha manifestado todavía) }y forman parte de la mayoría de representación en el Congreso Nacional. 

    Lo novedoso del asunto, si comparamos lo sucedido en el 2017, cuando la mencionada ley ve la luz pública, es que desde el partido gobernante se han hecho dos lanzamientos de precandidatura que vuelven a despertar las preguntas que como sistema de partidos y gobierno no se han sabido responder, para citar un ejemplo ¿cómo se financian los ostentosos lanzamientos? ¿cómo se financian las giras?, entre otras preguntas recurrentes.

    Sin lugar a la duda, la política vigente debe ser revisada y eventualmente, reformada para ajustarse a los cambios constantes que suceden en todo tipo de organizaciones incluidas las políticas y concreten en su máxima expresión, la reducción de las brechas entre lo que dicta la ley y “las interpretaciones antojadizas” que se hacen desde quienes deben administrar la ley y desde quienes se convierten en sujetos de cumplirlas como antítesis a la incontinencia al incumplimiento de la ley como una expresión sintomática de la agenesia política electoral, además criolla y electorera.

    En ese entender, en primera instancia la mencionada Unidad de política Limpia debe ser una institución que forme parte de la función electoral que define la Constitución de la República y con este acto se arregle el entuerto administrativo organizacional de origen de adscribirla al Consejo Nacional Electoral. Lo anterior le generará cuando suceda la enmienda, la autonomía presupuestaria que no tiene y la autonomía jurisdiccional en la materia, como dicen los entendidos en los asuntos legales,

    En segunda instancia, se pueden citar un par de proyectos de reformas presentadas, pero me detendré en la última propuesta conocida con fecha de noviembre de 2019, elaborada y presentada por los tres comisionados que recién vacaron en la mencionada Unidad de política limpia. Haré un resumen de la propuesta que debe mejorar eventualmente mejorar los alcances de la ley, el ámbito de la aplicación de la misma y por supuesto, la efectividad que permita reducir la brecha de vacíos que prexisten y de las “nuevas lagunas” que han puesto en la palestra pública la discusión acerca de la modalidad de las prematuras campañas y su “mezcla” de propaganda electoral como resultado de la ambigüedad útil en el tema dentro de la nueva ley electoral, que quienes reclaman los derechos de autor de la misma, la llaman la ley de la transparencia electoral atribuyéndole una virtud “cuasi-mitológica”, omitiendo perniciosamente, como ha sido la mala costumbre bicentenaria y dos años y meses después, de la incontinencia al irrespeto de la Constitución y de las leyes.

    En esa lógica de interpretaciones particulares ¿y “antojadizas”? Las propias realizadas por las nuevas autoridades que administran la ley actual y sus adiciones o las interpretaciones propias del mandante del partido de gobierno en relación con el tema de la “prexistencia irresistible” de los movimientos internos dentro de los partidos políticos o el apego a la interpretación ortodoxa de la aparición de los mismo, hasta efectuada la convocatoria en septiembre próximo. Como ejemplo de las líneas anteriores, copio textual-con comentario propio- una de las dos adiciones realizadas por el Congreso Nacional el 15 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 12-A.- APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA DE LOS MOVIMIENTOS

EN FORMACIÓN7.

La apertura de la cuenta bancaria de los movimientos en formación que tengan intención de participar en las elecciones primarias, puede darse a partir del momento de la Convocatoria a Elecciones primarias (énfasis personal que determina la temporalidad del inicio; la ley electoral vigente ya menciona cunado “desaparecen” los movimientos), para lo cual se debe remitir a la Unidad una nota con el Visto Bueno de la Autoridad partidaria solicitando autorización para la apertura de la cuenta, designando un responsable financiero, la Unidad debe decidir, en el término de 3 días, luego de la recepción de la misma. Una vez inscrita la precandidatura o movimiento interno, se puede designar un nuevo responsable financiero. No se pueden utilizar cuentas personales existentes para tal efecto, ni utilizar en las elecciones generales la misma cuenta abierta para las elecciones primarias. En caso de que el Movimiento en Formación no resulte inscrito por la Autoridad competente, el responsable financiero debe liquidar ante la Unidad, en un plazo de 10 días luego de la notificación de la denegación de la inscripción, la cuenta bancaria que se le autorizó abrir.

 La propuesta de Reforma Constitucional

    El cambio de nombre a Ley para la fiscalización y transparencia del financiamiento político y electoral y consecuentemente el nombre de la Unidad responsable de la misma Comisión Nacional de Fiscalización Electoral.

 

    Para los proponentes es importante es necesaria la actualización que refuerce la autonomía legal e independiente (no seguir adscrita al Consejo Nacional Electoral) y ampliar el ámbito de competencia a la fiscalización de los fondos que manejan los movimientos internos que participan en elecciones primarias, y a las Asociaciones Ciudadanas en el caso de aplicar a futuro, los mecanismos de democracia directa como los plebiscitos y los referendos.


    La propuesta pretende sistematizar de manera más adecuada y oportuna las reglas contra el lavado de activos y la corrupción pública y privada, entre otras modalidades de financiamiento eventual de los partidos políticos dentro de la democracia representativa y dentro de la democracia participativa.

 

    La iniciativa presentada al Congreso Nacional y entiendo que a la fecha de estas líneas, todavía engavetada como suele legislativamente acostumbrarse, pretende además, regular los límites de las aportaciones privadas de las personas naturales o jurídicas, para a los sujetos obligados; establecer el financiamiento de su propio peculio, por parte de precandidatos y candidatos y estas aportaciones sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, como una aspiración cíclica que no ha visto la luz hasta ahora; se establece el recurso de apelación y revisión por parte del Tribunal de Justicia Electoral en plazos especiales.

 

    Adicionalmente, la “propuesta engavetada” pretende en su lista de “deseables”,  obligar  a los partidos políticos a devolver al Estado, los montos de la deuda política que no fuesen utilizados, según se desprenda de su Estado financiero, condición que sería excepcional e ideal, pero de inicio una idea políticamente no correcta para quienes “gobiernan” los institutos políticos. Así como la incesante pretensión de que los partidos utilicen los recursos públicos Fondo para el Fortalecimiento de la Democracia, en la formación y capacitación permanente de sus miembros, con énfasis en el fomento al liderazgo de mujeres y de los jóvenes en condiciones de paridad y trasciendan de la condición postrante vigente y circunscrito solamente al evento electoral primario y general, desde un buen par de años y despierten en el cumplimiento de una de las principales finalidades que deben cumplir por diseño los  mismos.

 

    Es de reconocer que en su momento la aprobación de la ley de Financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos fue un paso firme en el avance por aclarar lo “opaco” de entonces, aunque “secreto a voces” a nivel de los pasillos, salones y oficinas del Congreso Nacional desde el 2006 y como lo único constante en las organizaciones, es el cambio, como nos enseña la teoría del desarrollo organizacional este es el tiempo propicio una reforma electoral constitucional en esta materia, partiendo de la propuesta, y ojalá quienes dirigen los partidos políticos y sus parciales en el Congreso Nacional y se identifican como “demócratas por manifestación verbal” autoricen los cambios que ayuden a mejorar la transparencia y la integridad electoral, como tema técnico, a pesar de que en el “cuarto oscuro” (usado cuando se revelaban los rollos de película blanco y negro, a color y las diapositivas), elucubran ideas novedosas como subterfugios para asaltar la democracia, desde la democracia misma … esa nuestra que de momento es criolla y electorera como personalmente la identifico.

 

Al cierre

todo acto educativo es un acto político” Paulo Freire

 

 

 

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

21 de mayo de 2024

 

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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?

Pulso de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?

Transformación digital de las organizaciones

 

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