libertad de emisión del pensamiento
La Constitución de la República contempla los derechos individuales desde el artículo 65 al artículo 110. Entre éstos, de manera particular para los efectos de este comentario, lo contemplado con relación a la libertad de pensamiento desarrollado del artículo 72 al artículo 76. La normativa constitucional define la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura (salvo la censura previa que describe artículo 75 para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de los de la infancia, de la adolescencia y de la juventud), donde son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y también aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Con el entendimiento pleno que cuando se vive en sistemas democráticos se nutren de este principio identificado también como libertad de expresión individual y colectiva como en el caso de la prensa en cada una de sus derivaciones convencionales y las nuevas que corresponden al auge y madurez de las tecnologías de la información y de la comunicación que la coyuntura actual promueve.
De igual, la Constitución establece la garantía para que los talleres de
impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera
otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus
elementos, no sean decomisados, tampoco confiscados, ni clausurados o
interrumpidas sus labores por ningún motivo de delito o falta en las
responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad
con la Ley.
No está permitido que las empresas dedicadas a la difusión de la libertad de pensamiento reciban subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. Y la dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
Constitucionalmente es prohibido restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales-gubernamentales- o particulares , del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. Como salvaguarda al ejercicio de la libre emisión del pensamiento, la Constitución en el artículo 76, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Los párrafos anteriores definen el deber ser en el ejercicio del derecho constitucional, que en traducción libres son las condiciones ideales de su aplicación y cumplimiento.
Al momento del contraste entre lo ideal y lo real, entre lo
óntico y lo deóntico, entre el ser y el deber ser. En este orden de ideas, es
oportuno establecer que la democracia (aunque se criolla y electorera como la
nuestra) se fundamenta entre otros derechos, en este de la libertad de
pensamiento y libertad de expresión.
En el asunto del ser o de la realidad, preocupa por los resultados de los informes de organizaciones como la UNESCO “Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: Informe mundial 2021/2022” que reflejan sin mayor objeción a los fríos datos, el constante erosionamiento de tan importante derecho en las democracias y sus diferentes clasificaciones. El informe analiza el estado de la libertad, el pluralismo, la independencia y la seguridad de los medios de comunicación como los vehículos de divulgación por excelencia y brinda datos de alerta sobre el tema de la seguridad de los periodistas, en los últimos cinco años.
El informe de la institución adscrita a la ONU y especializada en la
promoción, difusión y defensa del saber científico y cultural de la humanidad
presenta la alarma sobre el preocupante descenso de los niveles de libertad de
prensa en todo el mundo, donde el 85 % de la población mundial ha experimentado
una reducción de esta en los últimos cinco años. Así como, la evaluación de la repercusión
de la COVID-19 en unos entornos mediáticos ya en dificultades, desde las nuevas
restricciones a la libertad de prensa hasta el fracaso de los modelos de
negocio tradicionales de comunicación debido al auge de las empresas de difusión
de contenidos digitales, el aparecimiento de plataformas, de la inteligencia
artificial, la proliferación de las denominadas “fake news” y otras condiciones
favorables y también desfavorables, que desde esa novedosa tendencia digital comunicacional
se instalan.
A nivel local, por estas coordenadas los gobiernos anteriores y vigente,
son acusados del desinterés por el cumplimiento constitucional del derecho a la
libertad de pensamiento y las consecuentes amenazas por acción o por omisión
perniciosa y agravadas por las recurrentes tendencias autoritarias que los gobernantes
por derecho y sus patrocinadores (los “gobernantes fácticos) despliegan como
subterfugio o en ocasiones de manera desvelada, independientemente de su posición
ideológica.
El reto de la normativa constitucional relacionada con el derecho en
cuestión, pasa por salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal,
familiar y a la propia imagen, ante la proliferación de la precariedad en la
educación y la práctica de valores democráticos como la inclusión y la
pluralidad, entre otros; en la proliferación de periodismo de activismo
político-sectario-partidario y partidista, en la contaminación con las regalías
de los gobernantes de turno y en todas aquellas ausencias regulatorias en el
campo del espacio radioeléctrico y digital.
Al cierre
“En un Estado verdaderamente libre, el
pensamiento y la palabra deben ser libres”. Suetonio. Historiador romano.
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
27
de mayo de 2024
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