de la Soberanía y de la autodeterminación de los pueblos
En la Constitución de la República de este país donde habito, el artículo 2 constitucional enuncia que la Soberanía , o poder soberano, corresponde al pueblo y como tal se vuelve popular y que en el caso de suplantarla y usurpar los poderes del Estado constituidos (y ejercidos por representación-electos en comicios) se tipifican como traición a la patria, cuya condición no prescribe, enunciado meramente declarativo sin efecto conocido, de momento. Adicionalmente, la Constitución de la República identifica que el Gobierno debe sustentarse en: ( 1 ) los principios de soberanía popular, ( 2 ) la autodeterminación de los pueblos, ( 3 ) y la democracia participativa. Es de resaltar que la constitución define la ocurrencia de la democracia representativa y “eventualmente” de la democracia participativa y sus mecanismos de democracia directa con la participación de los ciudadanos en tal condición y sin la intermediación de los partidos políticos, como máxima irrefutable. En los países co