¿del fondo general de procesos electorales y de consulta?
En el país se ha convertido en una especie de “ley no escrita”, la dificultad provocada de definir el presupuesto para la realización de las elecciones primarias y de las internas, de manera simultánea, de igual, de las elecciones generales. Tal “dificultad” en la definición y aprobación desde Poder Ejecutivo, en la instancia que le corresponde y desde el Poder Legislativo, en la responsabilidad propia, se ha convertido en una práctica sintomática que genera incertidumbre, desde el 2009, hasta la fecha de este comentario en el 2024.
A raíz de la incertidumbre
generada en el mes de junio de 2009, por la falta de aprobación del presupuesto
general de la República y por ende, del presupuesto para elecciones generales,
los entonces Magistrados propietarios del extinto Tribunal Supremo Electoral, y
su servidor en condición de suplente, presentaron ante la Secretaría General
del Congreso Nacional en el 2011, una propuesta de proyecto de ley denominado “Ley
para la participación ciudadana” que contenía una serie de novedades al proceso
electoral, construidas con la participación de la ciudadanía en dos momentos de
consulta, auspiciados con fondos de la cooperación internacional. Entre las
propuestas de avanzada de ese momento pretendían el mejoramiento y
fortalecimiento de los procesos comiciales y de los de consulta directa, propusimos
el fondo general de procesos electorales y de consultas, en el marco del capítulo
del presupuesto institucional, para evitar la incertidumbre que provocó la alta
discrecionalidad que acompañó a la irresponsabilidad ejecutiva y legislativa de
ese 2009 y de la repetición de tal disfuncionalidad partidaria-partidista y
sectaria de los procesos que le seguirían. El proyecto de la Ley, no fue de
consideración del Poder Legislativo para discusión y fue tal la “desaprobación”
política que los ejemplares se quedaron en las cajas que los contenían.
Ya buscaremos el espacio
para ahondar en las novedades de la propuesta, por lo pronto y para efectos de
rescate de la intención que pretendía la definición de un fondo establecido en
la normativa electoral que no requiriera del cálculo político que siempre
termina en asomos del llamado “filibusterismo” que se caracteriza por las
demoras “programadas”, como estamos viviendo 13 años después. En resumen, la
idea con el fondo general de procesos electorales y de consulta era que el
Congreso Nacional garantizará los montos solicitados por el ente electoral, en
el quinquenio y con anticipación programada adquirir los bienes, productos y
servicios para la organización y desarrollo de los comicios y las eventuales
consultas populares, como actividad debidamente regulada y dirigida por la institución
consignada dentro de la función electoral constitucional.
Hoy en el 2024, los
artilugios en su acepción más perversa, desde el Congreso Nacional, son el
elemento histórico de costumbre, que no tiene ideología, aunque con nuevas y ectópicas
modalidades como las del proyecto de aprobación del presupuesto para la
elecciones primarias e internas del 2025 que pretende desconocer la ley
electoral (de la transparencia le denominan quienes reclaman derechos de autor):
“ARTÍCULO 3.- Para
asegurar la integridad de los procesos electorales del año
2025, asegurar el respeto de la voluntad del pueblo hondureño y prevenir todo
tipo de fraudes o inconsistencias electorales, el presupuesto especial aprobado
en el presente decreto debe garantizar:
La implementación de un
sistema de validación mediante identificación
biométrica ya sea por huella dactilar o, en su defecto, mediante identificación
facial, para todas las Junta Receptora de Votos. El Consejo Nacional Electoral
(CNE) deberá realizar los ajustes técnicos necesarios para garantizar que los
electores no puedan votar en más de un Partido Político ni en más de una Junta
Receptora de Votos, en las elecciones primarias y generales, según corresponda.
La implementación del
Sistema de Transmisión y Divulgación de
Resultados Electorales Preliminares (TREP) en los tres niveles electivos,
enviando tanto las imágenes escaneadas de las actas de cierre firmadas por los
miembros de las juntas receptoras de votos y los datos de estas.
Tanto la biometría como
el sistema de transmisión aplican para todos los
partidos políticos participantes en las Elecciones Primarias y Generales del
año
2025.''
Lo
anterior, En contraposición a la normativa electoral del 2021 en:
1
ARTÍCULO
5.- JERARQUÍA DE APLICACIÓN.
La
jerarquía del ordenamiento jurídico electoral debe sujetarse al orden
siguiente:
1)
La Constitución de la República;
2)
Los Tratados Internacionales de los que Honduras es parte;
3)
La presente Ley;
4)
La Ley Procesal Electoral;
5)
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y
Candidatos;
6)
Otras leyes especiales que regulen la materia electoral;
7)
Los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
8)
Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
9)
Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente
reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando
corresponda; y,
10)
Los convenios suscritos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
2
De
la usurpación de funciones del Consejo Nacional Electoral contempladas en el
artículo 21, condición que para el Congreso Nacional no es extraña porque interpreta
la constitución como condición única del Poder Judicial, en el deber ser, en
cuanto a los Procesos Electorales: Organizar, dirigir, administrar y
supervisar los procesos electorales;
Convocar a elecciones primarias y
generales;
Emitir los reglamentos necesarios para los
procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda
electoral, las mani f e s t a c iones y concentraciones en lugares públicos,
encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información
electoral y voto en el exterior;
Aprobar el cronograma electoral para cada
proceso, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad
electoral;
e)
Capacitar a los integrantes de los organismos electorales en colaboración y
coordinación con los partidos políticos y/o candidaturas independientes;
f)
Nombrar los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos
políticos; o en su defecto a su reemplazo cuando algún partido político no
presente su propuesta para integrar estos órganos;
g)
Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;
h)
P u b l i c a r m e d i a n t e l o s
mecanismos electrónicos que determine la ley, las actas de cada junta receptora
de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
i)
Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con
base a las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras
de Votos y a los demás mecanismos establecidos en la ley;
j)
Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la
presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original
no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;
k)
Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en
su caso;
l)
Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;
m)
Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral (CNE) y los listados
de electores, en base a la información que al efecto le proporcione el Registro
Nacional de las Personas (RNP);
n)
Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral;
o)
Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los
resultados electorales pronunciados por la Junta Receptora de Votos;
p)
Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo
necesario para el proceso electoral;
q)
Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y
escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los
departamentos que sea posible;
r)
Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que
hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en
cada caso; y, s) Crear la Unidad de Género como una Unidad administrativa que
vele por la ejecución de la paridad y la alternancia.
3
El artículo
22 contempla la obligatoriedad irrestricta, sin subterfugios, de la asignación
de recursos financieros para el Consejo Nacional Electoral, en el presupuesto
ordinario, garantizando así su
independencia administrativa, funcional y financiera, en el presupuesto
especial para las elecciones primarias y las elecciones generales; y los fondos
que se deben aportar como contraparte por convenios suscritos. Y con la condición de que y con la
esperanza que no sea placebo, “Dado el carácter de institución de
seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es
obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga
las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe
el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del
Cronograma de Actividades Electorales. La contravención a esta disposición
dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que
correspondan”.
4
Es
oportuno considerar que en el deber ser (sin demeritar el ser) el Congreso
Nacional en relación con su “versión propia de reformas” a la ley electoral
requiere de una reforma y para tal efecto, requiere de 86 votos (que no
alcanzan), para utilizar el sistema electrónico en las elecciones primarias y
cumpla con la previsión del artículo 5:
Artículo
322.- DEL SISTEMA DE IDENTIFI-CACIÓN ELECTRÓNICA DE LA HUELLA DIGITAL
El
software del sistema de identificación electrónica de la huella digital que
debe adquirir el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la celebración de
elecciones generales del año 2021, de preferencia debe bloquear al ciudadano
que ha sido verificado en dicho sistema al momento de ejercer el sufragio a fin
de éste que no pueda ejercerlo nuevamente.
Ante la incertidumbre de siempre, queda en la mesa recordar una propuesta recurrente pero sin mayor eco, de momento, para que las elecciones primarias e internas no sean financiadas por el estado y sea cada partido el que “invierta” para fortalecer la democracia interna partidaria y que similar a un país del istmo, los partidos tengan registrado sus parciales del “voto duro” para que elijan con propiedad y autoridad y desaparezca la convocatoria general que encarece el financiamiento. De momento, “no se oye”, de momento.
Al cierre del mes de agosto no será posible la discusión ¿y consenso? de las pretensiones del sector oficial del artículo 3, debido a otra “pausa laboral” por el Congreso infantil, entonces la prometida y publicitada aprobación debe esperar al menos la ocurrencia de cualquiera de tres escenarios posibles: (1) hasta la Convocatoria a elecciones primarias e internas del 8 de septiembre por el CNE que cesa en sus funciones, o (2) hasta cuando los nuevos Consejeros, en especial el oficial, tomen posesión de sus cargos o (3) hasta que el Congreso logre ser el poder que ostenta, al vencer su falla de origen originado desde su “cuasi”-instalación. Hasta entonces seguiremos escuchando ideas redondas y ectópicas en temas derivados de la biometría y de otros asuntos conexos y hasta penales.
¡Si
no es real, es ficción!
Al
cierre:
Otto
Von Bismarck: “Nunca se miente tanto como antes de las elecciones, durante
le guerra y después de la cacería”
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
24
de mayo de 2024
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Pulso
de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o
realidad?
Pulso
de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o
realidad?
Transformación
digital de las organizaciones
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