¿del fondo general de procesos electorales y de consulta?

En el país se ha convertido en una especie de “ley no escrita”, la dificultad provocada de definir el presupuesto para la realización de las elecciones primarias y de las internas, de manera simultánea, de igual, de las elecciones generales. Tal “dificultad” en la definición y aprobación desde Poder Ejecutivo, en la instancia que le corresponde y desde el Poder Legislativo, en la responsabilidad propia, se ha convertido en una práctica sintomática que genera incertidumbre, desde el 2009, hasta la fecha de este comentario en el 2024.

A raíz de la incertidumbre generada en el mes de junio de 2009, por la falta de aprobación del presupuesto general de la República y por ende, del presupuesto para elecciones generales, los entonces Magistrados propietarios del extinto Tribunal Supremo Electoral, y su servidor en condición de suplente, presentaron ante la Secretaría General del Congreso Nacional en el 2011, una propuesta de proyecto de ley denominado “Ley para la participación ciudadana” que contenía una serie de novedades al proceso electoral, construidas con la participación de la ciudadanía en dos momentos de consulta, auspiciados con fondos de la cooperación internacional. Entre las propuestas de avanzada de ese momento pretendían el mejoramiento y fortalecimiento de los procesos comiciales y de los de consulta directa, propusimos el fondo general de procesos electorales y de consultas, en el marco del capítulo del presupuesto institucional, para evitar la incertidumbre que provocó la alta discrecionalidad que acompañó a la irresponsabilidad ejecutiva y legislativa de ese 2009 y de la repetición de tal disfuncionalidad partidaria-partidista y sectaria de los procesos que le seguirían. El proyecto de la Ley, no fue de consideración del Poder Legislativo para discusión y fue tal la “desaprobación” política que los ejemplares se quedaron en las cajas que los contenían.

Ya buscaremos el espacio para ahondar en las novedades de la propuesta, por lo pronto y para efectos de rescate de la intención que pretendía la definición de un fondo establecido en la normativa electoral que no requiriera del cálculo político que siempre termina en asomos del llamado “filibusterismo” que se caracteriza por las demoras “programadas”, como estamos viviendo 13 años después. En resumen, la idea con el fondo general de procesos electorales y de consulta era que el Congreso Nacional garantizará los montos solicitados por el ente electoral, en el quinquenio y con anticipación programada adquirir los bienes, productos y servicios para la organización y desarrollo de los comicios y las eventuales consultas populares, como actividad debidamente regulada y dirigida por la institución consignada dentro de la función electoral constitucional.

Hoy en el 2024, los artilugios en su acepción más perversa, desde el Congreso Nacional, son el elemento histórico de costumbre, que no tiene ideología, aunque con nuevas y ectópicas modalidades como las del proyecto de aprobación del presupuesto para la elecciones primarias e internas del 2025 que pretende desconocer la ley electoral (de la transparencia le denominan quienes reclaman derechos de autor):

ARTÍCULO 3.- Para asegurar la integridad de los procesos electorales del año
2025, asegurar el respeto de la voluntad del pueblo hondureño y prevenir todo
tipo de fraudes o inconsistencias electorales, el presupuesto especial aprobado
en el presente decreto debe garantizar:

La implementación de un sistema de validación mediante identificación
biométrica ya sea por huella dactilar o, en su defecto, mediante identificación
facial, para todas las Junta Receptora de Votos. El Consejo Nacional Electoral
(CNE) deberá realizar los ajustes técnicos necesarios para garantizar que los
electores no puedan votar en más de un Partido Político ni en más de una Junta
Receptora de Votos, en las elecciones primarias y generales, según corresponda.

La implementación del Sistema de Transmisión y Divulgación de
Resultados Electorales Preliminares (TREP) en los tres niveles electivos,
enviando tanto las imágenes escaneadas de las actas de cierre firmadas por los
miembros de las juntas receptoras de votos y los datos de estas.

Tanto la biometría como el sistema de transmisión aplican para todos los
partidos políticos participantes en las Elecciones Primarias y Generales del año
2025.''

Lo anterior, En contraposición a la normativa electoral del 2021 en:

1

ARTÍCULO 5.- JERARQUÍA DE APLICACIÓN.

La jerarquía del ordenamiento jurídico electoral debe sujetarse al orden

siguiente:

1) La Constitución de la República;

2) Los Tratados Internacionales de los que Honduras es parte;

3) La presente Ley;

4) La Ley Procesal Electoral;

5) La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos;

6) Otras leyes especiales que regulen la materia electoral;

7) Los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

8) Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

9) Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda; y,

10) Los convenios suscritos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

2

De la usurpación de funciones del Consejo Nacional Electoral contempladas en el artículo 21, condición que para el Congreso Nacional no es extraña porque interpreta la constitución como condición única del Poder Judicial, en el deber ser, en cuanto a los Procesos Electorales: Organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales;

Convocar a elecciones primarias y generales;

Emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las mani f e s t a c iones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior;

Aprobar el cronograma electoral para cada proceso, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;

e) Capacitar a los integrantes de los organismos electorales en colaboración y coordinación con los partidos políticos y/o candidaturas independientes;

f) Nombrar los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos políticos; o en su defecto a su reemplazo cuando algún partido político no presente su propuesta para integrar estos órganos;

g) Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;

h) P u b l i c a r  m e d i a n t e l o s mecanismos electrónicos que determine la ley, las actas de cada junta receptora de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

i) Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con base a las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y a los demás mecanismos establecidos en la ley;

j) Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;

k) Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en su caso;

l) Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;

m) Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral (CNE) y los listados de electores, en base a la información que al efecto le proporcione el Registro Nacional de las Personas (RNP);

n) Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral;

o) Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados electorales pronunciados por la Junta Receptora de Votos;

p) Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo necesario para el proceso electoral;

q) Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los departamentos que sea posible;

r) Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en cada caso; y, s) Crear la Unidad de Género como una Unidad administrativa que vele por la ejecución de la paridad y la alternancia.

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El artículo 22 contempla la obligatoriedad irrestricta, sin subterfugios, de la asignación de recursos financieros para el Consejo Nacional Electoral, en el presupuesto  ordinario, garantizando así su independencia administrativa, funcional y financiera, en el presupuesto especial para las elecciones primarias y las elecciones generales; y los fondos que se deben aportar como contraparte por convenios suscritos.  Y con la condición de que y con la esperanza que no sea placebo, “Dado el carácter de institución de seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del Cronograma de Actividades Electorales. La contravención a esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que correspondan”.

 

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Es oportuno considerar que en el deber ser (sin demeritar el ser) el Congreso Nacional en relación con su “versión propia de reformas” a la ley electoral requiere de una reforma y para tal efecto, requiere de 86 votos (que no alcanzan), para utilizar el sistema electrónico en las elecciones primarias y cumpla con la previsión del artículo 5:

Artículo 322.- DEL SISTEMA DE IDENTIFI-CACIÓN ELECTRÓNICA DE LA HUELLA DIGITAL

El software del sistema de identificación electrónica de la huella digital que debe adquirir el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la celebración de elecciones generales del año 2021, de preferencia debe bloquear al ciudadano que ha sido verificado en dicho sistema al momento de ejercer el sufragio a fin de éste que no pueda ejercerlo nuevamente.

Ante la incertidumbre de siempre, queda en la mesa recordar una propuesta recurrente pero sin mayor eco, de momento, para que las elecciones primarias e internas no sean financiadas por el estado y sea cada partido el que “invierta” para fortalecer la democracia interna partidaria y que similar a un país del istmo, los partidos tengan registrado sus parciales del “voto duro” para que elijan con propiedad y autoridad y desaparezca la convocatoria general que encarece el financiamiento. De momento, “no se oye”, de momento.

 Al cierre del mes de agosto no será posible la discusión ¿y consenso? de las pretensiones del sector oficial del artículo 3, debido a otra “pausa laboral” por el Congreso infantil, entonces la prometida y publicitada aprobación debe esperar al menos la ocurrencia de cualquiera de tres escenarios posibles: (1) hasta la Convocatoria a elecciones primarias e internas del 8 de septiembre por el CNE que cesa en sus funciones, o (2) hasta cuando los nuevos Consejeros, en especial el oficial, tomen posesión de sus cargos o (3) hasta que el Congreso logre ser el poder que ostenta,  al vencer su falla de origen originado desde su “cuasi”-instalación. Hasta entonces seguiremos escuchando ideas redondas y ectópicas en temas derivados de la biometría y de otros asuntos conexos y hasta penales.

¡Si no es real, es ficción!

 

Al cierre:

Otto Von Bismarck: “Nunca se miente tanto como antes de las elecciones, durante le guerra y después de la cacería

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

24 de mayo de 2024

 

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