de la usurpación
Al consultar el Diccionario de la lengua española, actualización 2023, encontré dos acepciones que son las siguientes: (1) “la de apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia y (2) la de arrogarse- apropiarse indebidamente de cosas inmateriales- la dignidad, el empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”.
La palabra aplica en los
diferentes aspectos del diario vivir, como en finanzas se estila decir de un “portafolio
variado” de inversiones. Para citar un par de ejemplos más allá de lo de lo
contemplado en cuatro artículos del Código Penal, padecemos:
1
La
usurpación de nombres de las personas, se traduce, como el robo de datos
personales en su detectables al momento de diferentes los trámites ante la
autoridad registral para solicitar el documento nacional de identificación o cualquier
otro documento de competencia. Este es un problema que se está presentando con
mayor regularidad en los últimos años,
2
La usurpación de
las funciones del ejercicio del poder adquirido por terceras personas que
intentan gobernar o desgobiernen de facto, producto de los apoyos dispensados
de manera formal o no formal-informal y los “dividendos” que generan a favor de
los inversionistas y sus portafolios de inversión intrapartidaria.
3
Relacionado
con la función pública y los cargos de elección popular como la del Ejecutivo y
del Legislativo, como ejemplos, existe la usurpación de los resultados
electorales por la inconsistencia-disfuncionalidades de las capacidades administrativas
de los organismos electorales y el incumplimiento de los factores que determinan
la existencia de transparencia e integridad electoral que permiten definir y calificar
si las elecciones en son auténticas y democráticas y ante la ausencia de los
mismos, calificarlas de no democráticas, ni auténticas.
El Continente
que habitamos experimenta con cierta recurrencia en países como el nuestro y
otros con el común denominador de polarización y de los asomos de costumbres
autoritarias, la incertidumbre de que si la persona que ganó, realmente ganó y
que la persona contrincante que no ganó, realmente no ganó. Y una proclama o
declaración de un ganador del cual no existen certezas de los resultados
electorales como evidencias inequívocas de triunfo, se constituye en una
usurpación de poder como derecho que legal y legitamente le pertenece a otra
persona. Los ejemplos en este asunto no son pocos, tienen cobertura mediática como
denuncias, que no logran en la mayoría de los casos ser constatados
fehacientemente porque el oponente y afectado no tiene la totalidad de las
evidencias físicas de las actas, porque mayormente no le permitieron o negaron
con premeditación, alevosía o ventaja, al acceso adecuado a las mismas o no
tenían la representación suficiente para contar con la prueba.
La usurpación en el ejercicio del poder se está convirtiendo en una mala práctica que disfuncionalmente se puede identificar como “benchmarking electoral”, pero no en beneficio de la transparencia y la integridad, sino para deconstruirla y desaparecerla como un asomo de la degeneración de la democracia llamada Oclocracia y que hoy es palpable como patrón de conducta de las personas autoritarias que hacen posible identificar en la nomenclatura a las “dictaduras democráticas” forjadas a la particularidad de los que gobiernan independientemente de la ideología que digan ser o la mezcla de la mismos artilugios y sus fines oscuros… y esotéricos.
Al
cierre:
“El zorro condena a
la trampa, no a sí mismo”. William Blake
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
07
de agosto de 2024
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de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o
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