"verificación de datos"...
¿en la transmisión de resultados electorales preliminares, en el escrutinio general y en la divulgación de resultados?
Por estas coordenadas geográficas
la discusión política-electoral del momento, que alcanza niveles altos en “la sensación
térmica electoral”, se concentra en la denuncia del partido de gobierno a
través de su representante en el Consejo Nacional Electoral, de un fraude
electoral provocada por la decisión administrativa contemplada bajo la
modalidad en el artículo 20 de la ley electoral vigente (en votación por
mayoría-dos votos a favor y un voto en contra), de la verificación de datos por
terceros en aquellas actas transmitidas desde las juntas receptoras de votos
que se catalogan inconsistentes.
La decisión de la doble
verificación por “intromisión humana” como es el lema actual que utiliza la
estructura oficialista, obvia que en la agenesia del proceso electoral
hondureño, las denominadas juntas receptoras de votos son el “caldo de cultivo”
para las denuncias de fraude electoral desde siempre.
Considerando la línea anterior,
es oportuno comentar que las juntas receptoras de votos están integradas por
conciudadanos propuestos por los partidos políticos en la contienda electoral, condición
única en el mundo de coadministración con el ente rector electoral y de ser los
partidos políticos “juez y parte”, atentando directa y flagrantemente contra la
integridad en el manejo de y conteo de los votos… y en el llenado de las actas
de cierre de la votación). Con esta singular particularidad, el partido de
gobierno apela a la no verificación con “intervención humana” de las actas con inconsistencias
y asume que la autoridad de la Junta Receptora de votos, como organismo
electoral, es absoluta para la transmisión de las actas y no deben ser
verificadas las inconsistencias (como no lo contemplaron en el reglamento-porque
la ley no dice cómo- lo fueron en la elección general del 2021). Para el
partido de gobierno, proseguir con lo determinado en la votación por mayoría es
retornar al modelo de la “curva de Batson” que vio la luz pública y alcanzó mayor
notoriedad en la elección del 2017, aunque le atribuyen presencia en el 2013.
Este tema ha generado una
nueva crisis en el ente rector constitucional (artículo 51) y recientemente ha
sido nuevamente escalado nuevamente en la palestra pública, causando los asomos
de violencia política de costumbre y las consecuentes descalificaciones
políticas y hasta personales, sin ningún fundamento técnico electoral como
omisión perniciosa que ha caracterizado esta administración en el CNE y
compromete la calificación por incumplimiento de las condiciones de integridad
electoral que definen la evaluación del indicador que determina la capacidad
administrativa del ente electoral en la administración del proceso.
Uno de los escenarios que se
maneja, especialmente por partidos políticos contrarios al que gobierna, es el intentar
subir la tensión pública para en contraposición, bajar el “rating” del escándalo
de manejo de fondos públicos en la campaña política-electoral de
personas-compas- en el partido de gobierno, que de ser real y no ficción, constituye
un catálogo de delitos electorales con proyección a quedar impunes y exhibe la
labilidad del sistema de justicia político electoral de manera particular.
Considerando que los relatos
oficialistas y lo no oficialistas captan titulares y espacios en los medios de
comunicación convencionales y alternativos, es oportuno realizar una revisión
de la Constitución de la República y de ley electoral, cuyos “constructores” la
calificaron en su momento como la ley de transparencia (en sustitución de la ley
electoral y de organizaciones políticas calificada como la ley del fraude). Con
el objetivo de identificar los contendidos que definen la transmisión de
resultados preliminares y el escrutinio general, para que el CNE recupere la
memoria técnica, no la política, y desarrolle el proyecto en el estricto
cumplimiento de la legalidad y no en “interpretación antojadiza” de la misma,
por ninguna de las partes en disputa.
En ese sentido, la ley electoral vigente establece:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A OTROS
ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 32.- ORGANISMOS
ELECTORALES. Son organismos electorales los siguientes: El Consejo Nacional
Electoral (CNE); 1. Los Consejos Departamentales Electorales; 2. Los Consejos
Municipales Electorales; y, 3. Las Juntas Receptoras de Votos.
CAPÍTULO
VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO
46.- INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES.
Las Juntas Receptoras
de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios
con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos
Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la
Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un
Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos
políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria,
en base a la propuesta de los mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en
contienda, los cuáles serán designados por rotación iniciando con los partidos
de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del
país. El escrutinio será obligatoriamente público, los miembros de la Junta
Receptora que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera
pública, incurren en responsabilidad penal. La distribución que de acuerdo con
este artículo haga el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá ser entregada a
los partidos políticos al menos 60 días antes de las elecciones generales. Los
miembros de las juntas receptoras de votos desempeñarán el cargo para el que
fueron nombrados de forma ad honorem. Las alianzas parciales y los partidos
políticos que las integran no podrán tener más de un delegado observador en la
Junta Receptora de Votos (JRV), y solamente podrán tener un miembro vocal para
efectos de la conformación rotaria cuando le corresponde a cada Partido en la
Junta Receptora de Votos (JRV)”.
Es importante revisar el orden de prelación que la ley electoral establece para los organismos electorales, donde el CNE ocupa su condición constitucional como responsable directo y único del proceso electoral de acuerdo con el artículo 51 constitucional.
CAPÍTULO
V
DE LA
FUNCION ELECTORAL
Artículo
51.
Para
todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un
Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad
jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización
y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que
fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que
regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por
mayoría calificada de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los
miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del
Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste.
La ley electoral vigente establece entre otros artículos, que la transmisión de resultados electorales preliminares, el escrutinio general y la divulgación de resultados:
ARTÍCULO 278.- TRANSMISIÓN
DE RESULTADOS PRELIMINARES Una vez concluido el escrutinio en el nivel
Presidencial, la Junta Receptora de Votos en pleno, por medio de los formatos y
en aplicación de los procedimientos técnicos, transparentes y seguros,
establecidos previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe realizar
la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo
inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos, a
alianzas y a las candidaturas independientes participantes en el proceso. Para
este efecto, el sistema de transmisión que se adopte debe tener interconexión
directa con el servidor de cada uno de los partidos políticos participantes, y
las salas de observación y los medios de prensa tanto nacional como
internacional y debe ser adjudicado como mínimo 4 meses antes de la celebración
del proceso electoral. La inobservancia de la implementación del sistema a que
hace referencia el presente artículo hará incurrir a las autoridades del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en la responsabilidad por incumplimiento de la Ley.
ARTÍCULO 279.- DIVULGACIÓN
DE RESULTADOS PRELIMINARES DE LOS ESCRUTINIOS. El Consejo Nacional
Electoral (CNE), el día de las elecciones, a más tardar tres horas
después de haberse cerrado la votación, en sesión pública del Pleno de consejeros,
debe iniciar la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios
de las Juntas Receptoras de Votos, y continuar la divulgación en forma
periódica. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso,
y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y
lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares. En
la divulgación de resultados preliminares del nivel presidencial, el Consejo
Nacional Electoral (CNE) debe expresar claramente cuál es el porcentaje de
actas y votos que está divulgando y debe advertir sobre el porcentaje pendiente
de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica. El
diseño del proceso de la divulgación electrónica de los resultados electorales
debe contar con los mecanismos de garantía de exactitud y seguridad. La
divulgación se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y
periódica desde el momento en que el Consejo Nacional (CNE) Electoral le dé
inicio, excepto por fuerza mayor.
¿Cómo
el Consejo Nacional Electoral garantizará el cumplimiento de los procedimientos
técnicos transparentes, seguros y la exactitud e integridad contemplados respectivamente
en los artículos 278 y 279)?
Para cumplir con condiciones técnicas
(no políticas) de integridad electoral en el conteo de los votos sin
favoritismo, con presencia de público en general, con presencia de observadores
nacionales e internacionales y los resultados finales divulgados con garantías
de irreversibilidad de estos y el establecimiento de mecanismos adecuados de
justicia electoral, entre otros.
Sin olvidar con alta intencionalidad que el artículo 280 define que los resultados del TREP, son estrictamente preliminares, ratificando que no son definitivos.
ARTÍCULO 280.- CARÁCTER PRELIMINAR DE LA
DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES. Los resultados de las actas de
cierre, transmitidos por la Junta Receptora de Votos y divulgados el día de las
elecciones, después del cierre oficial de las Juntas Receptoras de Votos, por
el Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen carácter preliminar y solo cumplen
la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la
votación.
En el caso del escrutinio
general a cargo del ente rector electoral constitucional identificado por sus
siglas como CNE, para el escrutinio general, las actas con inconsistencias-o
alternaciones realizadas desde las juntas receptoras de votos por detalles
previamente identificados o los causados por premeditación, alevosía y ventaja,
porque después del cierre de la votación, la mayoría de las personas
integrantes se olvidan de la ciudadanía y se constituyen en los activistas
políticos del partido que representan. Las copias de las actas son las pruebas
que deben dirimir la validez de los resultados de acuerdo con el artículo 283,
sin menoscabo de la facultad exclusiva del organismo electoral constitucional.
ARTÍCULO 283.- ESCRUTINIO
GENERAL. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y
suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora
de Votos. Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con las demás
Certificaciones de Resultados de la misma Junta Receptora de Votos prevalecerá
el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendidas a los
Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, en su caso. El
Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá, cuando lo estime conveniente, previo a
emitir la declaratoria final de elecciones, verificar en el caso concreto,
los escrutinios realizados por los demás órganos electorales. El
Escrutinio General debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE),
pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes.
La discordia del asunto es
porque en el acuerdo 20-2021 “Reglamento para la transmisión
de resultados electorales preliminares y el escrutinio definitivo para las
elecciones generales 2021”, contempló en esa coyuntura, la verificación
automatizada.
Artículo
8. Inconsistencias.
Para efectos
del análisis y la consolidación de los resultados tanto preliminares como
definitivos, se califican como inconsistencias de las Actas de Cierre de
Resultados, los casos en los que se detecte el incumplimiento de las
condiciones aritméticas establecidas o actas sin el número de firmas
establecidas en el capítulo III de este Reglamento. Como parte del
procesamiento de las actas, el sistema verificará de forma automática el
cumplimiento de las condiciones aritméticas, permitiendo la consolidación y divulgación
de resultados de las actas que cumplan con todas las condiciones establecidas.
En los casos en que no se supere el cumplimiento de todas las condiciones, esas
actas serán sometidas al Proceso de Verificación y Recuento indicado en el
capítulo VI de este Reglamento
Artículo
16. Procesamiento de resultados. Las imágenes de las actas de cierre
transmitidas desde cada Centro de Escaneo y Transmisión, así como los
resultados de la lectura inteligente debidamente verificados por la JRV en
Pleno, serán recibidos simultáneamente en los servidores del CNE, partidos
políticos y medios de comunicación con su correspondiente firma digital,
garantizando que todos los actores tengan las mismas imágenes de las actas de
cierre y firmas digitales tal y como se envían desde los Centro de Escaneo y
Transmisión El CNE aplicará de forma automatizada las validaciones descritas en
este Reglamento, previo a la divulgación
Artículo
17. Falta de Transmisión de Actas Escaneadas y Procesadas. Si la JRV en
pleno, escanea y procesa el acta, pero no logra transmitirla desde el Centro de
Escaneo ubicado en el Centro de Votación, el sistema guarda automáticamente la
información en el pendrive color dorado dispuesto para ese fin y una vez que el
kit tecnológico regrese a las instalaciones de la bodega tecnológica del CNE en
INFOP, se procede a su apertura, priorizando las JRV de las que no se recibió
transmisión el día de las elecciones.
CAPÍTULO III VALIDACIONES
Artículo 19.
Validaciones en el Nivel
Electivo Presidencial y de Corporación Municipal. Para
el nivel electivo presidencial y de corporación municipal, las validaciones que
operarán en el sistema son las siguientes: 1. FIRMAS: El acta debe cumplir con
un valor mínimo de tres firmas. Debe ser un valor parametrizable. El sistema
indica la cantidad de las firmas representadas en las JRV (firmas
Propietario/Suplente cuenta como una firma, se encuentren ambas o solo una). 2.
Las Papeletas “Recibidas según acta de apertura” debe ser menor o igual a
Papeletas enviadas. Se compara campo del acta con el dato enviado por la JRV.
3. La suma de votos válidos, más votos en blanco, más votos nulos debe ser
igual al Gran Total. Se valida comparando los valores del acta respetando el
dato colocado por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso
de diferencias entre estos valores, solo en el nivel presidencial. 4. Balance
General. Que las Papeletas Utilizadas, Total de Votantes y Gran Total sean
iguales. Se valida comparando los valores del acta, respetando el dato colocado
por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso de diferencias
entre estos valores, solo en el nivel presidencial. Artículo 20. Validaciones
para el Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional. Para el nivel
electivo de Diputados al Congreso Nacional, las validaciones que operarán en el
sistema son las siguientes: 1. Que la suma de las papeletas utilizadas para el
nivel electivo de Diputados (válidas más en blanco y nulas) no exceda papeletas
enviadas. 2. Que la suma de las papeletas válidas sumadas con las papeletas en
blanco y nulas, no exceda el total de los votantes. 3. Que la cantidad de
marcas a favor de un candidato a Diputado, no exceda de la cantidad de
papeletas válidas en la Mesa Electoral Receptora (Total de Votantes – Papeletas
en blanco – Papeletas nulas). Artículo 21. Revisión Individualizada. Verificación
y Recuento de Oficio. Las actas que habiendo sido procesadas y transmitidas
desde los centros de escaneo no pasan las validaciones, el sistema de forma
automática las almacena, pero no las procesa para divulgación, sino que cada
acta pasará al proceso de verificación y recuento de oficio a través de
las Juntas Especiales de Verificación y Recuento integradas por el Consejo
Nacional Electoral de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos. En los
casos en que el acta no haya pasado la validación relativa a la cantidad de
firmas, pasará a un estado de revisión, para que las Juntas Especiales de
Verificación y Recuento puedan corroborar si en efecto se incumple la regla o
si cuenta con la cantidad de firmas necesaria. En caso de que esta verificación
compruebe que la cantidad de firmas es correcta, puede aprobarse para que se
aplique la verificación de las otras reglas y en caso de cumplir todas las
condiciones, puede pasar a divulgación, en embargo, en caso de persistir el
incumplimiento en la cantidad de firmas, pasará de nuevo al proceso de
verificación y recuento
En
contraste al 2021, para la elección general del 2025, el pliego de condiciones
publicado a licitación contempla en el documento, entre otros requerimientos
técnicos y de seguridad informática, lo siguiente:
“IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE
RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2025 Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS”
Componente 1: Transmisión
de Resultados Electorales Preliminares (TREP)
1. Escaneo e
interpretación automática de actas: El sistema debe ser capaz de capturar la
imagen de un acta de cierre, leer automáticamente los datos manuscritos2 a
favor y mediante tecnologías de reconocimiento de caracteres (ICR/OCR).
2. Corrección guiada y
transcripción pública: Se evaluará si el sistema despliega la imagen del acta
junto a los datos interpretados, y permite que el usuario corrija, mediante una
transcripción asistida y guiada, cualquier error detectado en los valores
leídos automáticamente.
3. Aplicación de reglas
de validación: El sistema deberá aplicar reglas de validación matemática y
lógica sobre los datos transcritos, y generar alertas en caso de
inconsistencias.
4. Impresión de comprobantes verificables: El
sistema deberá generar un comprobante de envío de acta que incluya los
resultados transmitidos, y un código QR u otro mecanismo criptográfico que
permita a los partidos políticos verificar su fidelidad con una aplicación
provista.
5. Gestión de segunda
transcripción y trazabilidad: En los casos de corrección manual, el sistema
debe identificar casillas modificadas y permitir una segunda transcripción
pública en un ambiente controlado. Debe registrar toda la trazabilidad del
proceso, accesible para auditoría externa.
En el numeral 5, es donde se centra la discusión del momento, sin obviar que cada partido debidamente representado en la junta receptora de votos debe tener una copia del acta transmitida- como prueba para constatar la integridad del proceso o de la falta o ausencia de esta que de no dirimirse adecuadamente constituiría un eventual fraude-.
Componente
2: Escrutinio General
1.
Procesamiento de actas por contingencia: Se evaluará si el sistema permite el
correcto ingreso y procesamiento de actas que, por fallas de conectividad, no
fueron transmitidas desde los centros de votación.
2. Consolidación multifuente con trazabilidad:
El sistema deberá consolidar correctamente los resultados provenientes del
TREP, contingencias y del escrutinio especial, manteniendo una trazabilidad
clara de cada fuente y una sumatoria coherente con el número de JRV y votos
registrados.
Componente
3:
Divulgación de Resultados
1. Visualización por filtros y
navegación detallada: Se valorará si el sistema de divulgación permite
consultas por circunscripción electoral, departamento, municipio, centro de
votación, Junta Receptora de Votos (JRV) y número de acta, mediante filtros
dinámicos.
2. Interfaz visual e
interoperabilidad: Se evaluará la calidad del diseño gráfico, claridad de
visualización y capacidad de adaptación de la plataforma a distintos
dispositivos (PC, tablets, teléfonos móviles), navegadores comunes, y bajo
carga intensiva de consultas simultáneas.
3. Exportación y descarga
masiva de datos: El sistema deberá permitir descargar, en formatos
reutilizables, las actas escaneadas y los resultados publicados por
circunscripción, facilitando su uso por terceros, observadores y medios.
Considerando la disputa del momento y la incertidumbre que genera el pleito de activistas en el clima político electoral hondureño, considero las siguientes conclusiones y observaciones para completar el ejercicio:
1
La máxima
autoridad en la función electoral constitucional es el Consejo Nacional
Electoral, como organismo colegiado con tres personas -que representan tres
partidos políticos con presencia mayoritaria de ciudadanos electores-no
simplemente votantes- que son partidarios afiliados, simpatizantes o
independientes por no tener filiación y persuadidos para ejercer el sufragio en
cada coyuntura electoral a favor del partido determinado.
2
Las
decisiones en el CNE se toman por mayoría calificada (artículo 20). No estar de
acuerdo es previsible.
3
Una
eventual reconsideración que revierta la “intromisión humana” en el manejo de
los datos no puede, ni debe ser impuesta por coacción o por el uso de la
imposición (como asomo ineludible de la oclocracia que nos acecha, en el
escenario menos ideal, pero muy probable).
4
La junta
receptora de votos es la primera instancia de “intromisión humana” politizada e
instrumentalizada que histórica y sistemáticamente se convierte en la primera “contaminación
de la escena del crimen”, en este caso las denuncias del fraude electoral que
se denuncia desde siempre y hoy inéditamente desde el poder. Por lo tanto, no
es oportuna el reclamo de la colectividad total con la aplicación de artículos constitucionales
porque 4-5 de cada diez connacionales, no son partidarios, compas o
simpatizantes de ninguno de los cinco partidos legalmente inscritos.
5
El primer
acto de transparencia en el manejo de los datos informáticos debe ser el de
publicar el código fuente de la programación, para conocer los detalles de lo
que el sistema hará y lo qué no hará.
6
El CNE
debe permitir la auditoría técnica informática partidaria, incluido PINU-SD y
PDCH, para previsión de conflictos por ausencia de la información oportuna y
pertinente.
A la
espera que las personas que “gobiernan” los partidos generadores de la crisis
actual y a los integrantes del Congreso Nacional representantes de los mismos, decidan
bajar la intensidad de la “madre de todas las batallas” impregnadas de un
autoritarismo ambidiestro cínico, corrupto e impune que ha deformado la
competencia política de adversarios a enemigos, olvidando a propósito o por
omisión perniciosa que no existe pueblo monolítico.
Que las
personas que integran la dirección superior del CNE se concentren en asegurar
el proceso con todas las disposiciones técnicas para cumplir con la integridad
electoral en las fases del proceso para que la elección general se califique
como democrática, considerando la pregunta del representante del partido de
gobierno ¿en manos de quiénes está el CNE?
Que actúen con base a la ley, sin interpretaciones antojadizas, ideologizadas e instrumentalizada, con inclusión, pluralidad y tolerancia, sino por convicción, por obligación, como siempre exige, aunque no siempre se cumpla el deseo de país.
Desde donde ningún instituto político ni sus integrantes se debe preciar de bañarse en el río Ganges, al menos una vez al año. Y no presumir de asepsia e inocuidad en la práctica política vernácula que nos exhibe con la “desnutrición” ciudadana democrática precarizada que padecemos.
Al cierre
Si la
elección general del 30 de noviembre próximo no va a desarrollarse con
integridad electoral y no será democrática, nos obligaremos a pensar en volver
a la insaculación que practicaron los griegos y les generó estabilidad,
credibilidad, concordia, paz … y desarrollo.
Si no es ficción, es real.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
09 de julio de 2025
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Pulso de la Nación-primera parte: de la
democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
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