de la propaganda y de la campaña electoral en primarias 2017
La
ley electoral y de organizaciones políticas regula la propaganda política y la
campaña electoral del artículo 140 al 148 de la siguiente manera:
“La
campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores
del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y
programas de gobierno así como de promover los candidatos que han postulado a
los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los
electores”.
Establece
que “no se utilizarán las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás
medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral y que los funcionarios
que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos y
aplicarles una multa de veinte (20) a cien (100) salarios
mínimos”.
A
los funcionarios/as y empleados/as públicos se les prohibe: “Asistir a
reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles (1); utilizar
la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u
organizaciones políticas (2);
utilizar
los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo (3); y
utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda
política (4).El contraventor será sancionado con una multa equivalente a dos
(2) veces su salario mensual y en caso de reincidencia con el doble de la misma
sin perjuicio de la destitución de su cargo”.
La ley,
establece que la propaganda electoral “es la actividad que persigue ejercer
influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el
voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura
Independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación”.
El
período para solicitar el voto a la población comprende cincuenta días
calendario (del sábado 21 de enero de 2017 al 6 de marzo, de acuerdo al
cronograma electoral del ente rector) para los comicios internos y primarios, a
la víspera. Después de este plazo establecido, los/as precandidatos/as no
pueden, ni deben, utilizar ningún medio de comunicación tradicional, ni
alternativo, colocación de vallas o concentraciones en lugares públicos.
De
igual, a los que incumplan la regulación, pueden ¿o deben? ser multados entre
cien
(100) a quinientos (500) salarios mínimos, de igual, a los medios de
comunicación que pauten dicha propaganda.
El
cronograma electoral, establece que del martes 7 de marzo, al sábado 11, los/as
precandidatos/as a cargos de elección popular utilicen los medios de
comunicación, estrictamente, para divulgar sus propuestas de gobierno, sin
“pedir” el voto. En los últimos cinco días a la fecha comicial
La Ley,
regula las encuestas y sondeos de opinión, en donde treinta (30) días a la
fecha de la elección (11 de febrero) no se deben publicar o divulgar ningún
resultado total o parcial.
El
contenido de la propaganda debe mantenerse dentro de los límites de la moral y
la ética, prohibe la propaganda anónima y la que promueva el abstencionismo
electoral.Como propaganda política prohibida, se listan: “(1) Fijar o pintar
carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario
o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos
religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u
otros espacios dentro del derecho de vía; (2) exhortar a los ciudadanos a que
apoyen, se adhieran, o separen de lospartidos políticos, alianzas, movimientos
Internos o candidaturas
independientes;
valiéndose de creencias o motivos religiosos; (3) fijar propaganda sobre la ya
colocada en lugares autorizados; (4) obstaculizar el tránsito o la visión de
personas o de vehículos; y (5) la propaganda política impresa sin pie de imprenta”.
A
través de la historia, la línea delgada que existe entre la campaña electoral y
la propaganda, ha promovido la omisión del cumplimiento de la ley, desde las
instancias partidarias y en ocasiones prominentes figuras han expresado, entre
otras, “…al Tribunal Electoral, nadie le paga las multas”, triste realidad que
en cada proceso se cumple, sin mayores atisbos que esa condición cambie.
El reto
para el ente rector electoral, será aplicar la ley, no omitirla y exigir a los
movimientos internos de los partidos políticos que conozcan, respeten y cumplan
la ley, para vencer la “premonición” de que la misma será ¡mero placebo!... y lamentablemente, este no tiene ideología.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
13 de
enero de 2017
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