de la propaganda y de la campaña electoral en primarias 2017

 La ley electoral y de organizaciones políticas regula la propaganda política y la campaña electoral del artículo 140 al 148 de la siguiente manera:

“La campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno así como de promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores”.

Establece que “no se utilizarán las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral y que los funcionarios que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos”.

A los funcionarios/as y empleados/as públicos se les prohibe: “Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles (1); utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas (2);
utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo (3); y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política (4).El contraventor será sancionado con una multa equivalente a dos (2) veces su salario mensual y en caso de reincidencia con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo”.

La ley, establece que la propaganda electoral “es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación”.

El período para solicitar el voto a la población comprende cincuenta días calendario (del sábado 21 de enero de 2017 al 6 de marzo, de acuerdo al cronograma electoral del ente rector) para los comicios internos y primarios, a la víspera. Después de este plazo establecido, los/as precandidatos/as no pueden, ni deben, utilizar ningún medio de comunicación tradicional, ni alternativo, colocación de vallas o concentraciones en lugares públicos.

De igual, a los que incumplan la regulación, pueden ¿o deben? ser multados entre
cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos, de igual, a los medios de comunicación que pauten dicha propaganda.

El cronograma electoral, establece que del martes 7 de marzo, al sábado 11, los/as precandidatos/as a cargos de elección popular utilicen los medios de comunicación, estrictamente, para divulgar sus propuestas de gobierno, sin “pedir” el voto. En los últimos cinco días a la fecha comicial

 La Ley, regula las encuestas y sondeos de opinión, en donde treinta (30) días a la fecha de la elección (11 de febrero) no se deben publicar o divulgar ningún resultado total o parcial.

El contenido de la propaganda debe mantenerse dentro de los límites de la moral y la ética, prohibe la propaganda anónima y la que promueva el abstencionismo electoral.Como propaganda política prohibida, se listan: “(1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía; (2) exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de lospartidos políticos, alianzas, movimientos Internos o candidaturas
independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos; (3) fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados; (4) obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos; y (5) la propaganda política impresa sin pie de imprenta”.

A través de la historia, la línea delgada que existe entre la campaña electoral y la propaganda, ha promovido la omisión del cumplimiento de la ley, desde las instancias partidarias y en ocasiones prominentes figuras han expresado, entre otras, “…al Tribunal Electoral, nadie le paga las multas”, triste realidad que en cada proceso se cumple, sin mayores atisbos que esa condición cambie.

El reto para el ente rector electoral, será aplicar la ley, no omitirla y exigir a los movimientos internos de los partidos políticos que conozcan, respeten y cumplan la ley, para vencer la “premonición” de que la misma será ¡mero placebo!... y lamentablemente, este no tiene ideología.


Denis Fernando Gómez Rodríguez

13 de enero de 2017 

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