reformas o ¿"de-formas"?


Por estas coordenadas geográficas se han concertado las reformas constitucionales en materia político-electoral por ahora (las “demás” se harán “más tarde” ¿…?) entre los representantes legislativos de los tres partidos políticos con mayoría de representación, que en principio deben dar respuesta afirmativa a la rehabilitación del sistema electoral que menciono en su momento la Conferencia  Episcopal y vencer la lapidaria sentencia que el proceso de baja calidad técnica electoral observado, no permitió afirmar que las dudas del ejercicio comicial recién pasado, estuviesen esclarecidas, según el informe final de la Misión de Observación Electoral de la OEA.

Las reformas constitucionales necesarias para la rehabilitación pasan por:
El rediseño del ente rector electoral y la división en la administración de procesos y el de la administración de justicia electoral, que para ser exacta y efectiva y completa debe reformar los artículos 303 y 316 que le dan a la Corte de Justicia la facultad de conocer amparos en materia electoral y que desde el 2005 han propiciado decisiones politizadas que han desestabilizado la estabilidad de las reglas del juego comicial. En ese orden se requiere una decisión política para facultar la creación de un censo de ciudadanos inactivos para adecentar la conformación del Censo Nacional Electoral, como medida profiláctica de depuración para ajustar los porcentajes de participación y legitimidad.

También la creación con rango constitucional de una Comisión auditora de financiamiento político y el rediseño de una institución registral que garantice la seguridad del estado y de plena certidumbre a las bases de datos para conformar el Censo Nacional Electoral que depure a las personas difuntas, a las personas extranjeras de permanencia no regular y de cada una de aquellas artimañas; que no tienen ideología, y han generado inestabilidad en la seguridad nacional y en la seguridad política-electoral.

Como el tema de la segunda vuelta electoral (esgrimido desde un punto de visto más político que técnico para su descrédito) y la consulta popular para consultar acerca de la reelección presidencial (continua e indefinida)… Y DEL CONTINUISMO invisibilizado sistémicamente.

Los diputados de los tres partidos políticos y en especial los del partido gobernante han determinado que lo de momento urge son las reformas al Tribunal Electoral y a la institución registral y como consigna repiten al unísono que para el resto de demandas, “después” como unidad de medida de tiempo sin precisión y muy probablemente sin conclusión en el horizonte de planeación inmediato y de mediano plazo.

En consonancia el resumen del dictamen dice entre otras líneas que existe la necesidad de realizar “reformas profundas” que no resuelvan coyunturas, sino que establezcan un marco jurídico estable en la materia y generen un impacto en la credibilidad, la confianza en los procesos electorales y en las instituciones involucradas.

En ese propósito el dictamen final establece entre otros detalles, que el Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente integrada por tres Comisionados propietarios y dos suplentes por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

A nivel del tema de la función electoral se crean el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, integrado el primero por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes y el segundo, integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos en ambos casos por mayoría calificada electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

El dictamen establece que el Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y sus resoluciones no son objeto de recurso ordinario alguno (no modifican los artículos 303 y 316) y establecen que los recursos y acciones contenidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceden bajo las causas y procedimientos establecidos en dicha Ley y exclusivamente ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez aprobada la reforma y a la víspera de su ratificación constitucional, se escuchan voces con nombres que "eventualmente" ocuparían tan altos cargos, algunos señalados como responsables del evento comicial que generó la crisis postelectoral todavía vigente como resultado final de la sumatoria en la descalificación, “minado” y desobediencia de los partidos políticos que han causado un deterioro y erosionamiento, como coadministradores y corresponsables del proceso (como un hito negativo mundial).

Como dato curioso que asoma, si las reformas no son la solución para concebir un evento electoral de alta calidad en cumplimiento de los indicadores internaciones que definen elecciones auténticas y democráticas, estaremos a las puertas de exclamar que son meras “de-formas” que solamente buscan la repartición tripartita de la administración comicial y será entonces una inminente amenaza para que sistema colapsado fenezca definitivamente y seamos un capítulo extra del libro de Levitky y Ziblatt: “Cómo mueren las democracias” (aunque la nuestra sea electorera).

Del cuento de Pinocho antes que se haga haga niño y la acepción en la versión local que no tiene ideología



Denis Fernando Gómez Rodríguez
28 de enero de 2019
De donde los “desacuerdos” encuentran sus “acuerdos” y se hacen ley.

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