reformas o ¿"de-formas"?
Por estas coordenadas
geográficas se han concertado las reformas constitucionales en materia
político-electoral por ahora (las “demás”
se harán “más tarde” ¿…?) entre los representantes legislativos de los tres
partidos políticos con mayoría de representación, que en principio deben dar
respuesta afirmativa a la rehabilitación
del sistema electoral que menciono en su momento la Conferencia Episcopal y vencer la lapidaria sentencia que
el proceso de baja calidad técnica
electoral observado, no permitió afirmar que las dudas del ejercicio comicial
recién pasado, estuviesen esclarecidas, según el informe final de la Misión
de Observación Electoral de la OEA.
Las reformas
constitucionales necesarias para la rehabilitación pasan por:
El rediseño del ente rector
electoral y la división en la administración de procesos y el de la
administración de justicia electoral, que para ser exacta y efectiva y completa
debe reformar los artículos 303 y 316 que le dan a la Corte de Justicia la
facultad de conocer amparos en materia electoral y que desde el 2005 han
propiciado decisiones politizadas que han desestabilizado la estabilidad de las
reglas del juego comicial. En ese orden se requiere una decisión política para
facultar la creación de un censo de ciudadanos inactivos para adecentar la conformación
del Censo Nacional Electoral, como medida profiláctica de depuración para ajustar
los porcentajes de participación y legitimidad.
También la creación con
rango constitucional de una Comisión auditora de financiamiento político y el
rediseño de una institución registral que garantice la seguridad del estado y
de plena certidumbre a las bases de datos para conformar el Censo Nacional
Electoral que depure a las personas difuntas, a las personas extranjeras de
permanencia no regular y de cada una de aquellas artimañas; que no tienen
ideología, y han generado inestabilidad en la seguridad nacional y en la
seguridad política-electoral.
Como el tema de la
segunda vuelta electoral (esgrimido desde un punto de visto más político que
técnico para su descrédito) y la consulta popular para consultar acerca de la
reelección presidencial (continua e indefinida)… Y DEL CONTINUISMO
invisibilizado sistémicamente.
Los diputados de los tres
partidos políticos y en especial los del partido gobernante han determinado que
lo de momento urge son las reformas al Tribunal Electoral y a la institución registral
y como consigna repiten al unísono que para el resto de demandas, “después”
como unidad de medida de tiempo sin precisión y muy probablemente sin
conclusión en el horizonte de planeación inmediato y de mediano plazo.
En consonancia el resumen
del dictamen dice entre otras líneas que existe la necesidad de realizar “reformas
profundas” que no resuelvan coyunturas, sino que establezcan un marco jurídico
estable en la materia y generen un impacto en la credibilidad, la confianza en
los procesos electorales y en las instituciones involucradas.
En ese propósito el dictamen
final establece entre otros detalles, que el Registro Nacional de las Personas será
administrado por una Comisión Permanente integrada por tres Comisionados
propietarios y dos suplentes por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser
reelectos.
A nivel del tema de la función electoral se crean el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, integrado el primero por
tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes y el segundo, integrado
por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos en ambos
casos por mayoría calificada electos por un período de cinco (5) años, pudiendo
ser reelectos.
El dictamen establece que el
Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia
electoral y sus resoluciones no son objeto de recurso ordinario alguno (no
modifican los artículos 303 y 316) y establecen que los recursos y acciones
contenidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceden bajo las causas y
procedimientos establecidos en dicha Ley y exclusivamente ante la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez aprobada la reforma
y a la víspera de su ratificación constitucional, se escuchan voces con nombres
que "eventualmente" ocuparían tan altos cargos, algunos señalados como
responsables del evento comicial que generó la crisis postelectoral todavía vigente
como resultado final de la sumatoria en la descalificación, “minado” y
desobediencia de los partidos políticos que han causado un deterioro y
erosionamiento, como coadministradores y corresponsables del proceso (como un
hito negativo mundial).
Como dato curioso que asoma, si las reformas no son la solución para concebir un evento electoral de
alta calidad en cumplimiento de los indicadores internaciones que definen
elecciones auténticas y democráticas, estaremos a las puertas de exclamar que
son meras “de-formas” que solamente buscan la repartición tripartita de
la administración comicial y será entonces una inminente amenaza para que sistema
colapsado fenezca definitivamente y seamos un capítulo extra del libro de
Levitky y Ziblatt: “Cómo mueren las democracias” (aunque la nuestra sea
electorera).
Del cuento de Pinocho antes que se haga haga niño y la acepción
en la versión local que no tiene ideología
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
28
de enero de 2019
De
donde los “desacuerdos” encuentran sus “acuerdos” y se hacen ley.
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