de los ciudadanos



La Constitución de la República de Honduras define de los artículos 36 al 43 que la calidad de ciudadanos la adquieren las personas que alcanzan los 18 años de edad, con los derechos de: (1) elegir y ser electo;  (2) optar a cargos públicos;  (3) asociarse para constituir partidos políticos; ingresar  o renunciar a ellos; y los demás que reconoce la Carta Magna y las leyes.  

La excepción para no ejercer el derecho político al sufragio aplica para las personas que se encuentren en servicio efectivo o de alta en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos de  Seguridad del Estado.

Todos los ciudadanos están obligados a defender la Patria, respetar a las autoridades (salvo la excepción del artículo constitucional[1]) y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.   Así como la de ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.  

Los deberes ciudadanos se orientan “declarativamente” a cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes (¿…?);  a la obtención de la tarjeta de identidad;  a ejercer el sufragio;  desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular (con la excepcionalidad de la prohibición del segundo párrafo del artículo 77);  cumplir con el servicio militar, entre otras.

A los ciudadanos se les suspende tal calidad y condición cuando se les dicta (a) auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;  (b) por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y por (c) interdicción judicial (cuando se declara que una persona no posee las capacidades mentales suficientes para ejercer derechos y adquirir obligaciones).

La ciudadanía se pierde por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos del país o de sus aliados; por prestar ayuda a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;  por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;  por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular (de momento declarativa, nada más);  por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República (declarado este numeral inaplicable por la Sala Constitucional) y por residir los hondureños naturalizados, por más de dos (2) años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.  

Las condiciones para recuperar o restablecer la calidad de ciudadano son: la de existir sobreseimiento definitivo confirmado; sentencia firme absolutoria; amnistía o indulto; y cumplimiento de la pena.   

En relación al derecho al sufragio, el artículo 45 declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.  

En el reconocimiento de los derechos individuales, entre otros, el artículo 77 prohíbe que las personas que ejerzan funciones de ministros de las diversas religiones, ejerzan cargos públicos y tampoco promuevan o difundan ninguna forma de propaganda política (… y campaña), invocando motivaciones de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias  religiosas del pueblo (como actos de instrumentalización e ideologización de la fe). Y el artículo 80, define que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.  

Como es costumbre cíclica en materia electoral existen temas que aparecen en la palestra pública cada cuatro años y que al no existir decisión política de las mayorías resurgen como distractores a los problemas ingentes e históricos que padecemos patológica y sintomáticamente y en su defecto, como opción alterna de los mismos achaques, por cálculos y/o “re-cálculos” que forman parte de la estrategia que allane el camino para vencer en buena lid o “a la fuerza o a la malas”, estableciendo “hitos que reviertan” ¿artesanalmente? cualquier principios estadístico con tal se alcancen los maquiavélicos propósitos electorales. Esta "anosognosia" como identificó el recordado galeno Gaspar V, no tiene ideología.

Hoy se vuelven a escuchar las voces de quienes reclaman el derecho de ejercer el voto para los efectivos militares y policiales en servicio, como sucede en países que por lo pronto nos aventajan en estadios de educación, de cultura democrática y donde los antecedentes de estas fuerzas han sido menos incongruentes y nefastas con las anteriores. 
De igual manera ha aparecido un grupo significativo de ciudadanos y clérigos evangélicos (¿ya no protestantes?) - que acompañan al promotor original y con antecedentes- que han decidido identificar a tres mil hermanos en la fe para formar un movimiento político, que no han logrado precisar al unísono si será un nuevo partido político que eventualmente se “convierta” en apéndice del histórico que gobierna ¿escenario más probable?, por la sintomatología que muestran en su mayoría los dirigentes fraternales; o una corriente interna de del mismo ¿escenario menos deseable pero probable? o irán en “peregrinaje” por cada uno de los 10 partidos políticos legalmente inscritos de momento (y de 4-6 nuevas solicitudes) ¿escenario menos probable? para que alcancen a distribuir la cuota de participación de ciudadanos-creyentes que preparan,.

De momento el movimiento político evangélico pastoral ha solicitado al presidente del Legislativo, en su derecho de petición constitucional, les corresponda el apoyo que le han dispensado en fraternidad al gobierno de turno, con la modificación del artículo 77 y les permita como ministros de fe en su condición de pastores, “apóstoles”, “profetas” y también “obispos” -como se autodenomina en una contemporánea interpretación - participar como candidatos a cargos de elección popular y en caso de ser electos, eventualmente ejercerlos por elección, caso contrario por designación.

Considerando que en derecho existen interpretaciones como entendidos, una opinión es que los clérigos particularmente tienen un asidero legal que debe ser revisado entre el derecho concedido en su condición de ciudadanos y la prohibición en su condición clerical. Al parecer el movimiento político evangélico cuenta con el apoyo de quien gobierna y de quienes le acompañan de forma legal y legislativa y por sobre todo “obedecen” para respaldar la solicitud de reforma constitucional con un número mayor a los 86 diputados para ver cumplida la intención clerical  y cumplir “su nuevo llamado… para gobernar” y bajo su influencia transitemos de un declarativo estado laico (en la práctica prelados y clérigos católicos y evangélicos participan) a uno confesional y teocrático, como ha dicho el principal y experimentado promotor y uno que otro de quienes le acompañan y entonces se obligue a revisar de oficio si tal declaración aspira desde ya a violentar el artículo 48 constitucional[2].

La otra cara de la moneda en el asunto es la que los ciudadanos pastores, profetas, apóstoles y obispos especialmente, deben considerar si valdrá la pena el costo-beneficio de su ansiada participación política y el reto de “vencer las diferentes tentaciones” entre otras: (1) ideologizar e instrumentalizar la fe, (2) actuar de manera sectaria ¿tendremos más iglesias de partidos políticos? –Porque ya existe una que se volvió resistente- (3) no ser parte de la corrupción y la impunidad histórica y sin ideología… ¿y de repente sin credo? (4) y no caer en practicar la mentira de prometer, pero no cumplir.
Sin duda los ciudadanos-y prelados tienen retos políticos que quizás subestimen y omitan, pero lo cierto es que deberán “consagrarse” cada día para que no exista concupiscencia que les venza, porque en el campo particular que aspiran a fungir es 300% cierto que “el amor al dinero es el principio de todos los males” (la Biblia).
Si los ciudadanos y prelados ganan su demanda, deberán considerar también a aquellas personas a quienes la prohibición les aplica en atención a que en este país no existen clases privilegiadas, aunque la letra pequeña y menuda contrarié en la práctica tal “disposición”.

Sin lugar a dudas el tema cobrará mayor vigencia y reclamará espacios mediáticos al grado de ser escasos para las opiniones a favor y las opiniones en contra. Como respuesta genuina al apoyo fraternal o como “distractor” para desviar las denuncias del sistematizado saqueo del erario nacional.

Esperemos que esta coyuntura permita evaluar el nivel de cumplimiento del articulado constitucional, por ahora como mera declaración y un día se tengan cuantos votos rurales sean necesarios para que sea realidad: (a) la garantía de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes, (b) la pérdida de la ciudadanía por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular (por ahora placebo y nada más);  (c) y se “rehabilite” la pena por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República como indicio de querer solucionar parte de las abundantes disfuncionalidades que “los caminos torcidos” del estado de derecho padece.  

Como cierre de cultura general y para interpretación personal
Los tres cerditos/cuento anónimo
“Había una vez tres hermanos cerditos que vivían en el bosque. Como el malvado lobo siempre los estaba persiguiendo para comérselos dijo un día el mayor:
Tenemos que hacer una casa para protegernos de lobo. Así podremos escondernos dentro de ella cada vez que el lobo aparezca por aquí.

A los otros dos les pareció muy buena idea, pero no se ponían de acuerdo respecto a qué material utilizar. Al final, y para no discutir, decidieron que cada uno la hiciera de lo que quisiese.
El más pequeño optó por utilizar paja, para no tardar mucho y poder irse a jugar después.
El mediano prefirió construirla de madera, que era más resistente que la paja y tampoco le llevaría mucho tiempo hacerla. Pero el mayor pensó que aunque tardara más que sus hermanos, lo mejor era hacer una casa resistente y fuerte con ladrillos.
Además así podré hacer una chimenea con la que calentarme en invierno, pensó el cerdito.
Cuando los tres acabaron sus casas se metieron cada uno en la suya y entonces apareció por ahí el malvado lobo. Se dirigió a la de paja y llamó a la puerta:
Anda cerdito se bueno y déjame entrar...
¡No! ¡Eso ni pensarlo!
¡Pues soplaré y soplaré y la casita derribaré!
Y el lobo empezó a soplar y a estornudar, la débil casa acabó viniéndose abajo. Pero el cerdito echó a correr y se refugió en la casa de su hermano mediano, que estaba hecha de madera.
Anda cerditos sed buenos y dejarme entrar...
¡No! ¡Eso ni pensarlo!, dijeron los dos
¡Pues soplaré y soplaré y la casita derribaré!

El lobo empezó a soplar y a estornudar y aunque esta vez tuvo que hacer más esfuerzos para derribar la casa, al final la madera acabó cediendo y los cerditos salieron corriendo en dirección hacia la casa de su hermano mayor.
El lobo estaba cada vez más hambriento así que sopló y sopló con todas sus fuerzas, pero esta vez no tenía nada que hacer porque la casa no se movía ni siquiera un poco. Dentro los cerditos celebraban la resistencia de la casa de su hermano y cantaban alegres por haberse librado del lobo:
¿Quién teme al lobo feroz? ¡No, no, no!
Fuera el lobo continuaba soplando en vano, cada vez más enfadado. Hasta que decidió parar para descansar y entonces reparó en que la casa tenía una chimenea.
¡Ja! ¡Pensaban que de mí iban a librarse! ¡Subiré por la chimenea y me los comeré a los tres!
Pero los cerditos le oyeron, y para darle su merecido llenaron la chimenea de leña y pusieron al fuego un gran caldero con agua.
Así cuando el lobo cayó por la chimenea el agua estaba hirviendo y se pegó tal quemazo que salió gritando de la casa y no volvió a comer cerditos en una larga temporada”



Denis Fernando Gómez Rodríguez
Tegucigalpa; Honduras; Centro América
23 de marzo de 2019
De la amenaza ¿o de la oportunidad? de la “ordenación clerical” para ideologizar e instru


[1] Artículo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.  
[2] Artículo 48. Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.  

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Hasta después doña Gabriela

de Alicia y sus intenciones de nacionalizarse

de la percepción