debe estar en la nueva ley electoral


El pasado mes de enero, el Congreso Nacional ratificó la reforma constitucional para que a partir de mayo 14, dio “vida” a Consejo Nacional Electoral y al Tribunal de Justicia Electoral, ambas creadas pero a la fecha de este comentario no cuentan con el ordenamiento jurídico aprobado por los congresistas, menos con el “nombramiento” de las personas que deberán gestionar el cumplimiento constitucional de ambas instituciones.
Lo anterior, ha creado un espacio o laguna jurídica constitucional en materia electoral (nada extraño considerando que los Comisionados del IAIP con termino vencido desde ya casi dos años, no han sido reemplazados pese a dos procesos de selección para tal fin) y la misma ha dado pauta para que uno de los partidos políticos que debe ser integrado en la terna de propietarios se declare en “insurrección legislativa” que implica no sesionar regularmente y con efecto duradero hasta que su “representante” sea oficialmente juramentado.

En este lapso de tiempo después del termino vencido del 14 de mayo, han aparecido una serie de conjeturas acerca de la dilatoria/“filibusterismo” para nombrar a las nuevas autoridades a pesar de la “ausencia” de la misma norma que deberán gestionar. Las teorías conspirativas, como siempre si no son reales, serán ficción, esa misma que en el país se “metastiza” y nos rebasa al grado de sobre cobijarnos.

La nueva normativa se promociona como la panacea de las elecciones primarias y generales que serán lo más transparente y creíbles en comparación al colapso del 2017 y por qué no, revisar el deterioro sistematizado de 1981 para no agrandar más la brecha de duda. Si existiera de manera real la posibilidad de realizar una auditoría forense, quedaríamos pasmados de encontrar evidencias irrefutables a favor o en contra de las denuncias de los “claros-oscuros” que han coyunturalemte esgrimido quienes no han logrado vencer el sistema político electoral de manera contundente y verificable. Este “norte” o posibilidad, por lo visto y conocido seguirá siendo un elemento de la ficción.

En relación a la nueva ley del Consejo Nacional Electoral, debe establecer la rotación de la presidencia cada año y en ese propósito se determina “simbólicamente” en la primera sesión de instalación qué partido político y su representante que ejercerán tal mandato en la administración de las elecciones internas y generales del 2021 (aplicará igual en el tema de la Justicia Electoral).
Lo anterior es motivo de reflexión porque la negociación entre los partidos políticos implica este “pequeño detalle” y que al tenor de la coyuntura actual del pacto de gobernabilidad, es sin duda, un factor de discordia, de desencuentro y de disenso.

Las preguntas entonces son ¿para las elecciones generales debe ser el Partido Nacional quien ejerza la presidencia como las pasadas del 2017?, ¿o debe ser el partido Libre? o ¿debe ser el Partido Liberal?. Una vez dilucidada esa gran interrogante, no dudo que los tres partidos listados estarán disponibles y “consensuados” en aprobar la norma. En este detalle considero que como la trasparencia y la credibilidad no se consiguen por decreto legislativo, sino con acciones concretas que deben revertir la sentencia lapidaria del informe final de la Misión de Observación de la OEA en el 2017 donde mencionan que presenciaron un proceso de baja calidad electoral y no podían afirmar que las dudas sobre el mismo estuvieran esclarecidas.

En ese nuevo marco se vuelve perentorio, oportuno, propicio y pertinente que se establezca un protocolo administrativo para que los encargados constitucionales del proceso electoral y especialmente quien ejerza la presidencia – con la venia activa o con la pasiva-, no se apresuren a declarar a personas electas antes del tiempo establecido en el marco legal electoral como el 2005 y tampoco se repita la demora sin precedentes y contra la norma del 2017, que se constituyó por cierto en la sumatoria histórica de la erosión de la institucionalidad, de los partidos políticos y el colapso del sistema político electoral.

A la espera que los partidos políticos con mayoría de votos eventuales para alcanzar y sobrepasar los 86 requeridos lleguen al consenso necesario, nombren a sus “representantes” y realmente definan las reglas claras del juego electoral y voten de manera unánime por el respeto de la Constitución de la República y de la ley de administración y la de justicia electoral para efectos del tema, por una sola vez, como “allá” (como reza una consigna oficial).

Como lo ha dicho Sor Juana Inés de la Cruz: “Yo no estudio para saber más, sino para ignorar menos”. ¡Que conste!


Denis Fernando Gómez Rodríguez
Tegucigalpa 11 de junio de 2019
En el día del estudiante, ¡Felicidades!



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