debe estar en la nueva ley electoral
El pasado mes de enero, el
Congreso Nacional ratificó la reforma constitucional para que a partir de mayo
14, dio “vida” a Consejo Nacional
Electoral y al Tribunal de Justicia Electoral, ambas creadas pero a la
fecha de este comentario no cuentan con el ordenamiento jurídico aprobado por los
congresistas, menos con el “nombramiento” de las personas que deberán gestionar
el cumplimiento constitucional de ambas instituciones.
Lo anterior, ha creado un
espacio o laguna jurídica constitucional en materia electoral (nada extraño
considerando que los Comisionados del IAIP con termino vencido desde ya casi
dos años, no han sido reemplazados pese a dos procesos de selección para tal
fin) y la misma ha dado pauta para que uno de los partidos políticos que debe
ser integrado en la terna de propietarios se declare en “insurrección
legislativa” que implica no sesionar regularmente y con efecto duradero hasta
que su “representante” sea oficialmente juramentado.
En este lapso de tiempo
después del termino vencido del 14 de mayo, han aparecido una serie de conjeturas
acerca de la dilatoria/“filibusterismo” para nombrar a las nuevas autoridades a
pesar de la “ausencia” de la misma norma que deberán gestionar. Las teorías
conspirativas, como siempre si no son reales, serán ficción, esa misma que en
el país se “metastiza” y nos rebasa al grado de sobre cobijarnos.
La nueva normativa se
promociona como la panacea de las elecciones primarias y generales que serán lo
más transparente y creíbles en comparación al colapso del 2017 y por qué no,
revisar el deterioro sistematizado de 1981 para no agrandar más la brecha de
duda. Si existiera de manera real la posibilidad de realizar una auditoría
forense, quedaríamos pasmados de encontrar evidencias irrefutables a favor o en
contra de las denuncias de los “claros-oscuros” que han coyunturalemte
esgrimido quienes no han logrado vencer el sistema político electoral de manera
contundente y verificable. Este “norte” o posibilidad, por lo visto y conocido seguirá
siendo un elemento de la ficción.
En relación a la nueva ley del
Consejo Nacional Electoral, debe establecer la rotación de la presidencia cada
año y en ese propósito se determina “simbólicamente” en la primera sesión de
instalación qué partido político y su representante que ejercerán tal mandato
en la administración de las elecciones internas y generales del 2021 (aplicará igual
en el tema de la Justicia Electoral).
Lo anterior es motivo de
reflexión porque la negociación entre los partidos políticos implica este “pequeño
detalle” y que al tenor de la coyuntura actual del pacto de gobernabilidad, es
sin duda, un factor de discordia, de desencuentro y de disenso.
Las preguntas entonces son ¿para
las elecciones generales debe ser el Partido Nacional quien ejerza la
presidencia como las pasadas del 2017?, ¿o debe ser el partido Libre? o ¿debe
ser el Partido Liberal?. Una vez dilucidada esa gran interrogante, no dudo que
los tres partidos listados estarán disponibles y “consensuados” en aprobar la norma.
En este detalle considero que como la trasparencia y la credibilidad no se consiguen
por decreto legislativo, sino con acciones concretas que deben revertir la
sentencia lapidaria del informe final de la Misión de Observación de la OEA en
el 2017 donde mencionan que presenciaron un proceso de baja calidad electoral y
no podían afirmar que las dudas sobre el mismo estuvieran esclarecidas.
En ese nuevo marco se vuelve
perentorio, oportuno, propicio y pertinente que se establezca un protocolo administrativo para que los encargados constitucionales del proceso
electoral y especialmente quien ejerza la presidencia – con la venia activa o
con la pasiva-, no se apresuren a
declarar a personas electas antes del tiempo establecido en el marco legal
electoral como el 2005 y tampoco se repita la demora sin precedentes y contra
la norma del 2017, que se constituyó por cierto en la sumatoria histórica de
la erosión de la institucionalidad, de los partidos políticos y el colapso del
sistema político electoral.
A la espera que los partidos
políticos con mayoría de votos eventuales para alcanzar y sobrepasar los 86
requeridos lleguen al consenso necesario, nombren a sus “representantes” y realmente
definan las reglas claras del juego electoral y voten de manera unánime por el
respeto de la Constitución de la República y de la ley de administración y la
de justicia electoral para efectos del tema, por una sola vez, como “allá”
(como reza una consigna oficial).
Como lo ha dicho Sor Juana Inés
de la Cruz: “Yo no estudio para saber más, sino para ignorar menos”. ¡Que
conste!
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
Tegucigalpa
11 de junio de 2019
En
el día del estudiante, ¡Felicidades!
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