para que los hechos no se repitan- parte I-.
ámbito constitucional
El
28 de junio de 2009, por estas coordenadas geográficas se suscitó un evento
nefasto para la historia del país, de los dos sectores en conflicto, el
afectado lo identifico como Golpe de Estado y el que lo infligió lo llamó “sucesión
constitucional”, como atenuante y parte de esa ficción que nos ocupa y preocupa
desde un bicentenario y más. En cualquiera de las dos nomenclaturas, el evento ocasionó
una escisión profunda en la sociedad hondureña, profundizando las honduras del
relieve que habitamos e identificando la población en general (y sin excepción)
entre “golpistas” y “golpeados”, condición que a la fecha y día de estos
párrafos es un obstáculo, altamente restrictivo y no superado en su totalidad.
Por razón del alto porcentaje de polarización y la violencia pasiva y activa que la misma generó (y que todavía genera). En el 2010 el presidente electo por la vía democrática, creó mediante un proyecto ejecutivo, la denominada Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR). A la Comisión, entre otros asuntos, se le encomendó la tarea la de realizar las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas de la crisis política antes de la fecha y posterior y presentar las recomendaciones para alcanzar la reconciliación de los ciudadanos hondureños, fortalecer la frágil y endeble institucionalidad, hacer esfuerzos por mejorar el desarrollo democrático, fortalecer la garantía y defensa de los derechos humanos e identificar los mecanismos de seguimiento y cumplimiento de tales recomendaciones, en los ámbitos de: (1) constitucional, (2) derechos humanos, (3) combate a la corrupción, (4) fortalecimiento del estado democrático de derecho, (5) político electoral, (6) internacional, (7) medios de comunicación social y (8) el denominado de la memoria.
Para los efectos de no “olvidar” como se acostumbra (por fingir demencia) en una sociedad como la nuestra y considerando que recientemente el partido de gobierno, ha retomado la consigna “para que los hechos no se repitan” en los comunicados sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar constitucional un decreto legislativo, que se esgrime desde el Ejecutivo, hace justicia a las violaciones de derechos humanos el 28 de junio de 2009 y después (dejando la duda que algunos beneficiados por la alta discrecionalidad de los jueces, mezcla acciones delincuenciales comunes- con actos políticos de persecución- que lindan con la impunidad-impune inveterada y que no tiene ideología.
Para estas líneas de texto, en particular, resumiré el ámbito constitucional, donde a la fecha se ha cumplido con la adición de la figura del juicio político para los altos funcionarios del estado como acción remedial que de momento cumple la función de “placebo”, al todavía no aplicarse por falta de “méritos” y/o de decisión política en el Congreso Nacional a ninguno de los cargos que contempla la normativa.
Entre las “deudas” de cumplimiento:
La
publicación en el diario oficial “La Gaceta” por parte del Congreso Nacional, de
la sentencia del 7 de mayo de 2003, emitida
por la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la atribución-usurpación-
del Poder Legislativo de interpretar la Constitución de la República, condición
restrictiva que abona de manera altamente significativa en la inseguridad
jurídica que padecemos.
La de no involucrar a las Fuerzas Armadas en la misión de carácter político y la de no asignarle actividades propias de la policía por estar fuera de sus competencias . Al contrario, la tendencia de politización ha continuado desde el 2009 y hoy, se exacerban los signos de amenaza de “partidización” de quienes por “agenesia política” son llamados a velar por la democracia como un indicador negativo y excepcional en el concierto mundial y en la construcción de la democracia donde los garantes de la misma son la instituciones, no la fuerza militar, producto de la “anosognosia política” (término acuñado por el extinto Gaspar Vallecillo) de quienes nos han mal gobernado y mal gobiernan.
Las reformas en la Ley de Justicia Constitucional, que garanticen las garantías de las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, las garantías constitucionales por violación a derechos humanos por parte de la administración pública en recurso de amparo, acción de inconstitucionalidad y hábeas corpus.
La creación de un Tribunal
de Justicia Constitucional con competencia para conocer la defensa de la
Constitución contra el abuso de la ley, dirimir la competencia y los conflictos
entre los Poderes del Estado y velar por la protección de los derechos humanos.
Las reformas a la
restricción y suspensión de derechos fundamentales y la Ley del Estado de sitio,
condición que a la fecha se ha vuelto una costumbre y una mala práctica de
quienes en la “oposición” reclamaban que los militares debían regresar a los
cuarteles y hoy, producto de la moral de situación, los que tienen las armas mantienen
su presencia “cuasi-omnimoda” en la
tendencia del gobierno anterior y del actual, de la militarización del estado
que tampoco tiene ideología.
Las reformas para
fortalecer los mecanismos de pesos y contrapesos, definiendo los alcances, los límites
y los procedimientos del voto de censura y los mecanismos de control político.
La revisión de normas constitucionales y reformas
parciales constitucionales a los artículos 45, 205 y de manera particular en el
inciso 12; resolver una contradicción del 242, del 326 eliminar la inconstitucionalidad
del artículo 58 de la Ley la Justicia Constitucional.
La delimitación del término
de traición a la patria dentro de los límites internacionales que le tipifican
como tal y asunto final, la modificación de normas presupuestarias como prevención a las demoras
o la falta de presentación del proyecto de presupuesto en tiempo y forma como ocurrió
en el 2009, para desde el Congreso Nacional se prorrogue automáticamente el presupuesto del año anterior para
garantizar la transferencia de recursos.
Es oportuno mencionar que
el evento de la crisis política de junio de 2009, se conoció también, en
instancias no oficiales como de “golpe de estado al ejecutivo”, considerando
que el poder judicial y el poder legislativo no sufrieron de siniestro alguno y
como condición “sui generis” y nomenclatura novedosa” dentro de los asuntos que
estudia la ciencia política ha irrumpido en la investigación de esta
excepcionalidad dentro de la excepcionalidad.
Y a la fecha, la ausencia
de decisiones políticas "para que los hechos no se repitan", siguen siendo
debilidades y amenazas, nada de fortalezas y de oportunidades, porque las
cofradías, en su acepción nefasta, no son iguales “fenotípicamente”-parecer-, por
“mutación”, pero “genotípicamente” se asemejan en los genes del saqueo, del
cinismo y del resto de artilugios del “modus operandi” y del “modus vivendi”
que no tiene ideología.
Al cierre:
“La igualdad de intereses mantiene la unión, conserva la justicia y hace la felicidad de todos; si no hay equilibrio, la desigualdad hace que unos sean más ricos y poderosos que otros; que unos dominen a otros; que unos sean opresores y otros oprimidos; que no exista la sociedad; que se disuelva la nación”. José Cecilio del Valle
“La reconciliación no viene con el tiempo, sino con la justicia”. Un testigo de las violaciones de derechos humanos. Ambas citas del informa final por la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
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