para que los hechos no se repitan-parte II-.
ámbito de derechos humanos
El tema
de los derechos humanos es motivo para las recomendaciones que el informe final
de la extinta Comisión de la Verdad y de la Reconciliación oficial, definió para
que el país, no atraviese nuevamente por las disfuncionalidades suscitadas que antes,
durante y después del 28 de junio de
2009.
Para continuar previniendo los efectos de “olvidar”, por fingir demencia, como suele en una sociedad como la nuestra y considerando la prevalencia de ese síntoma, recupero algunas de las recomendaciones, donde pocas han sido consideradas y en su defecto, la mayor parte de estas siguen pendiente por la falta de voluntad política como costumbre inveterada.
A la fecha se cumplió a con la aprobación de la ley de las audiencias públicas para la selección y nombramiento de altos funcionarios del Estado. En la práctica es un placebo más, porque la normativa sirve como “protocolo” bajo la promesa de promover la meritocracia ante la “politización” y que al final del asunto, permite la imposición del sistema político-partidario-partidista de siempre, que exige de 86 eventuales votos para tales nombramientos y por supuesto, donde los profesionales con mejores calificaciones en este proceso no aseguran contar con los apoyos políticos y no alcanzan a ser nombrados. Esta situación me permite una alegoría de las audiencias públicas con el pan de yema moderno (tiene color, forma, pero no tiene yema, ni clara).
La “depuración”-agregado propio- de la Policía Nacional, la Policía Nacional Preventiva y la Dirección Nacional Investigación Criminal, DNIC. Al momento de su realización fue incompleta y cuestionada como ilegal en sus procedimientos que generó el criterio de ser considerada un proceso fracasado.
Entre las “deudas” de cumplimiento:
Para satisfacer el derecho a la justicia
La investigación, procesamiento y sanción de todas las violaciones a los derechos humanos acaecidas a partir del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010.
Las reformas legales para que el Ministerio Público vuelva a contar con un cuerpo de investigación propio. La evaluación de la Fiscalía especial de Derechos Humanos.
La designación de jueces especiales con jurisdicción exclusiva en materia de derechos humanos.
La de garantizar el acceso a la justicia para los pueblos tribales e indígenas en su propia lengua como establece el artículo 12 del Convenio Número 169 de la OIT.
Para satisfacer el derecho a la reparación, se deben cumplir con los criterios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
El reconocimiento público por parte del Estado que violaron los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan.
Para la prevención y adecuación a los estándares internacionales, se debe derogar la legislación incompatible con las normas internacionales y las disposiciones relativas a la libertad y seguridad personales, la libertad de expresión y la tortura.
La revisión de la estructura y las funciones de la oficina de asuntos internos de la Policía, de la Inspectoría de Juzgados, de los tribunales del Poder Judicial y de la oficina de inspección de las Fuerzas Armadas, para ejercer sus funciones de control de manera efectiva, imparcial e independiente.
La de reconocer públicamente que los defensores de derechos humanos de la sociedad civil cumplen una función de notorio interés público y asegurar que desarrollen su labor sin obstrucción ni acoso, ya sea de sus propios agentes o de particulares y vigilar porque se erradique cualquier práctica que tienda a criminalizar su trabajo.
La revisión de los reglamentos y los criterios/protocolos para la utilización de gases lacrimógenos por parte de la Policía; para ello, se debe llevar a cabo un estudio sobre los componentes de los gases lacrimógenos utilizados por la Policía. Este estudio dará lugar a un reporte oficial que instruya sobre la eliminación, cambio o confirmación de los gases lacrimógenos utilizados hasta ahora y la Policía Nacional debe instruir a sus agentes sobre el uso de gases tóxicos solo en circunstancias extraordinarias y mantener informadas a las autoridades de salud sobre las sustancias químicas utilizadas.
La de reglamentar del Convenio 169 de la OIT para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de consulta a los pueblos indígenas y tribales respecto al uso y explotación de los recursos naturales en sus territorios.
Como en la primera parte, la máxima en la ausencia de decisiones políticas “para que los hechos no se repitan”, siguen siendo parte de las debilidades y amenazas de una democracia criolla y electorera, que no muestra signos de aprendizaje de la crisis política del 2009 y al contrario confirma la “anosognosia política” (término acuñado por el recordado Gaspar Vallecillo )que padecemos porque al final del asunto, las organizaciones políticas, legales y de facto, presumen de ser diferentes, pero su práxis en el “modus operandi” y el “modus vivendi” no deja dudas de contar con un genoma común de corrupción e impunidad-impune.
En materia de derechos
humanos quienes han intentado e intentan gobernar, no ha dado mayores pasos con
relación a la garantía de cumplimiento de estos y nos mantenemos en un estado
de indefensión que no tiene ideología y donde algunas personalidades presumen “inocuidad”
y “asepsia” que obviamente, son inexistentes porque las crónicas escritas están,
quedan… permanecen y no “prescriben”.
Al cierre:
“Las
violaciones de los derechos humanos de hoy son la causa de los conflictos del
mañana”. Mary Robinson.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
18 de octubre
de 2024
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de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
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