de la declaratoria de elecciones primarias 2025
Por estas coordenadas geográficas el pasado 09 de marzo se realizaron las elecciones primarias con mayor presupuesto de lo normalmente proyectado. La cifra alcanzó dos mil millones y más de Lempiras, considerando la inversión cercana a los 500 millones en el uso de tecnología para la transmisión de resultados preliminares (por primera vez en tres niveles electivos), como capricho del partido de gobierno y “acompañado” por los dos restantes partidos a través de una resolución administrativa de sus representantes partidarios-partidistas, donde la biometría bajo el leme de un ciudadano-elector (énfasis propio), un voto.
Al uso de la tecnología
se le atribuyó por un representante en el Consejo Nacional Electoral poderes
“cuasi mágicos” como la solución pronta e inmediata de cualquier fraude. La
transmisión de resultados electorales en los niveles de diputaciones y de
corporaciones municipales no representa ninguna solución altamente
significativa que justifique la “novedosa” acción. Bajo las características de
la votación a nivel de diputaciones, aspirar a la inmediatez de sus resultados
es un “sueño” y al parecer por los resultados, los datos de las corporaciones
municipales siguen igual condición.
La biometría funcionó en
un 85.6% de acuerdo con la declaración “oficial” de la precandidata del partido
de gobierno como muestra indubitable de una alta conexión con su representante
electoral (en desacato al artículo 15, numeral 8 de la ley electoral vigente
identificada como la de la transparencia por quienes de manera tripartita
trabajaron en la misma.)
La ley electoral vigente,
que no puede asegurar por sí misma, que la elección será transparente y evitará
las denuncias de fraude electoral, porque la agenesia del sistema pasa por
disfuncionalidades en las etapas antes-durante y después de las elecciones,
establece los deberes y derechos de los consejeros propietarios, así como las respectivas
prohibiciones.
ARTÍCULO 14.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS.
Son deberes y derechos de
los consejeros propietarios los siguientes:
1. Resolver los asuntos
sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;
2. Participar en las
sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) con derecho a voz y voto;
3. Firmar las
resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;
4. Le corresponde al presidente
del Consejo, representar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y cuando el presidente
no pueda se delegue a uno de los
Consejeros;
5. Consignar en acta
el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos
determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la
certificación de su actuación;
6. Solicitar que se
incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se
pronuncie el Pleno; y,
7. Excusarse de
conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado
sobre el mismo.
ARTÍCULO 15.-
PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS. Los consejeros no
pueden:
1. Realizar o
participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista;
2. Desempeñar ningún
cargo remunerado, excepto quienes presten servicios profesionales en el área de
la salud y en la docencia;
3. Expresar
públicamente o insinuar sus opiniones respecto de los asuntos que por ley son
llamados a resolver, absteniéndose de prestar atención o fundamentar su
criterio en alegaciones que los peticionarios o cualquier persona realice,
fuera del proceso;
4. Adquirir bienes del
Consejo Nacional Electoral (CNE) para sí o para terceras personas;
5. Ausentarse de las
sesiones sin causa justificada;
6. Negarse a firmar
las actas, autos, providencias, acuerdos, decretos y resoluciones del Consejo
Nacional Electoral (CNE);
7. Dirigir
felicitaciones o censuras por sus actos a los funcionarios públicos,
autoridades de partidos políticos, alianzas, candidatos a cargos de elección
popular y candidaturas independientes;
8. Utilizar
información que disponga, en razón de su cargo, para fines distintos al
ejercicio de sus funciones, o divulgarla por cualquier medio; y,
9. Ser parte en el ámbito
privado de sociedades mercantiles o de empresas que contraten con el Estado.
10. Los consejeros
electorales están sujetos a los procedimientos y responsabilidades establecidos
en la Constitución de la República y la ley.
Para la declaratoria de elecciones primarias 2025 no deben pasar desapercibida la normativa citada especialmente como obligatoriedad en el cumplimiento de realizarse 30 días después del evento de marzo 09 y que al no contarse ese día, debe emitirse el próximo martes 08 de abril como una muestra de la legalidad como uno de los principios del CNE. El artículo 20 de la ley electoral define:
ARTÍCULO 20.- ACUERDOS Y
RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. VIGENCIA, PUBLICIDAD Y
TRANSPARENCIA.
Los acuerdos y
resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión del
Pleno de consejeros, por mayoría de votos.
Todo lo tratado en sesión debe constar en acta foliada y sellada, firmada
por los consejeros propietarios presentes en la respectiva Sesión del Pleno y
en caso de encontrarse integrado un consejero Suplente por ausencia de un consejero
Propietario, debe firmar en calidad de este último.
Ninguno de los
consejeros que integre el pleno puede abstenerse de votar, pero en caso de
votar en contra debe razonar su voto. Los acuerdos y
resoluciones serán leídos y aprobados al final de la Sesión para efectos de su
vigencia y ejecución inmediata, salvo el caso de los actos y resoluciones de
carácter general que deben publicarse previamente en el Diario Oficial “La
Gaceta”, para los efectos legales de notificación y conocimiento. Se presume la
legitimidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE)
y éste tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes,
sin previo apercibimiento. El Consejo debe llevar copia en formato físico y
digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno, las cuales deben
publicarse en la página web de la institución para consulta pública.
De acuerdo con la ley electoral la declaratoria del próximo 8 de mes, debe realizarse con la firma por mayoría o por consenso de los tres consejeros propietarios, para cerrar el accidentado asunto y dar continuidad a la preparación de la convocatoria en mayo, para las elecciones generales del 30 de noviembre de los corrientes. El país, el total de su población, queda en la espera para que no seamos testigos de la segunda parte de otra amenaza de boicot-sabotaje interno y que los que “gobiernan” los partidos políticos y el CNE, al menos, respeten el cumplimiento de las razones técnicas que las llevaron a solicitar dos mil millones y más de Lempiras y enmienden las disfuncionalidades que hasta la fecha de este comentario han comprometido la integridad electoral.
Sin olvidar, que las
Fuerzas Armadas” no pueden saltar sobre su propia sombra” y evadir como Pilato,
que la seguridad interna del proceso que ellos constitucionalmente en el artículo
272, son responsables y del cual, hoy pretenden abstraerse como una excepción a
la regla en esta demanda armada que ha sido hasta hoy “patrocinada” por el
partido de gobierno y por su representante en la institución constitucional que
debe defender y proteger los interese de la sociedad hondureña (donde 4-5 de
cada 10 hondureños no son liberales, nacionalistas ni libres). Y en esencia de
ninguno de los restantes 8 partidos políticos que deben participar en las elecciones
generales, en el mejor de los escenarios, “descartando” sin “descartar” por
completo, cualquier evento maquiavélico que intente lo contrario y peor, si
obedece al “principio” del “espíritu del legislador” que ha servido para
acciones más grises-opacas en beneficio propio y no de la colectividad ciudadana.
Al
cierre
“Es
la responsabilidad de los intelectuales decir la verdad y exponer las mentiras”.
Noam
Chomsky
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
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