día del niño hondureño
En el territorio continental e insular que ocupamos los habitantes y ciudadanos de por acá, celebramos el pasado 10 de septiembre el denominado Día del Niño.
A propósito de tal fecha, la Constitución de la República contempla un apartado de derechos, que de acuerdo con las referencias, por confirmar, fue parte de la propuesta completa de constitución presentada por los tres diputados propietarios y suplentes en la última constituyente que produjo la Constitución vigente de 1982.
La Constitución vigente contempla del artículo 119 al 126, lo siguiente:
Artículo 119. El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños
gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos. Las leyes de protección a
la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a
dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.
Artículo 120. Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta
irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación
especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.
Artículo 121. Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos
durante su minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.
El Estado brindará especial protección a los
menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para
proveer a su crianza y educación. Estos
padres o tutores gozarán de preferencia, para el desempeño de cargos públicos
en iguales circunstancias de idoneidad.
Artículo 122. La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que
conocerán de los asuntos de familia y de menores.
No se permitirá el ingreso de un menor de
dieciocho (18) años a una cárcel o presidio
Artículo 123. Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la
educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual
deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el
período prenatal, teniendo derecho de disfrutar de alimentación, vivienda,
educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
Artículo 124. Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá trabajar antes de una edad mínima
adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o
moral.
Se prohíbe la utilización de los menores por sus
padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La ley señalará las penas aplicables a quienes
incurran en la violación de este precepto.
Artículo 125. Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y
educación del niño.
Artículo 126. Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros
que reciban auxilio, protección y socorro.
En las condiciones ideales de la ley (el deber ser), los artículos anteriores, de manera declarativa, establecen las garantías de protección a la niñez, en el cumplimiento de compromisos de los acuerdos internacionales, también asume la protección y rehabilitación por parte del Estado de los niños en condición de vulnerabilidad, contempla la obligación por parte de los padres de velar por el crecimiento de sus hijos y define que aquellos que tengan dificultades económicas para el cumplimiento de la obligación, deben ser contratados de preferencia por el Estado. De igual forma, establece que menores de 18 años no deben ser encarcelados.
El segmento que sirve para este comentario también establece el derecho a la educación y la salud, la prohibición del maltrato, la utilización de los niños y niñas para mendicidad y la trata.
En relación con los derechos, no deben trabajar
antes de la edad “mínima adecuada”, para evitar su adecuado desarrollo físico, mental
o moral. Los medios de comunicación son identificados como colaboradores en la
educación de la niñez. Finalmente, se establece que la niñez debe ser la primera en recibir protección y socorro-auxilio.
En el contraste con la práctica política del país (el ser), se muestra ausente el cumplimiento efectivo y pleno de los derechos por parte de los gobiernos que han aspirado a gobernar este país, entre los que no están exentos ni el gobierno anterior ni el actual. Los derechos de la niñez… y peor, los niños, siguen siendo parte de la propaganda política en tiempos de campaña de los partidos de derecha y de los partidos de izquierda, no ha existido, tampoco existe el interés por cumplir normativa de protección a la niñez.
La mayoría de lo contemplado en la Constitución se queda en la declaración, porque quienes nos han desgobernado y desgobiernan, con la actualización no “pueden”, pero tampoco “pueden” y menos… menos de menos, “quieren”.
Pasada la celebración conmemorativa de la niñez, no dudamos de que la mayoría, concentrada en la vulnerabilidad, sigue igual y, a lo mejor, peor, considerando la suma de los pequeños migrantes que se han estacionado en el territorio y han quedado expuestos a las carencias de los nacionales.
El incumplimiento de las garantías constitucionales de protección a la niñez, puede y debe ser uno de los motivos para las protestas actuales, “reanimadas” por la incompetencia ambidiestra, sin ideología y con la indeseable presencia de actores y actrices reposicionados entre el poder y el ostracismo, donde el sector de población no partidaria-partidista-sectaria (4 a 5 de cada 10) debe soportar a tales “personajes impresentables” que obviamente “contaminan la esencia del crimen”, como dicen los forenses en la investigación criminal.
Como sociedad acostumbrada a los placebos, el cuerpo de artículos constitucionales en referencia cumple su propósito… y al menos, existen. Al contrastar lo ideal versus lo real, debiésemos buscar lo posible que responda a las precariedades históricas que nos exhiben como subdesarrollados (aunque no vamos en ninguna vía de desarrollo, porque somos muy útiles en tal condición) y sin esperanza alguna de la garantía del pleno cumplimiento de los derechos, como los del niño.
Sin dejar de recordar que si la opinión no es real… es ficción.
Al cierre
“Únicamente
los niños aplastan su nariz contra los vidrios”. El Principito
Denis Fernando Gómez Rodríguez
MD, EEUU
12 de septiembre de 2026
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