De la declaración de principios para la observación internacional de elecciones


Con el propósito de difundir la información técnica veraz en el tema de la observación electoral internacional, como materia de estudio del derecho electoral, acción que a la vez aspira a promover la discusión dialéctica (tesis-antítesis y resumen) que disipe los argumentos (la mayoría sin fundamentos) como producto de la conducta y práctica histórica que privilegia de manera anticipada la “canonización” o en su defecto la “satanización” de los temas como el que nos ocupa y que nos permita, entonces hacer juicios de valor que venzan el mero alegato.

La declaración de 24 principios para la observación internacional de elecciones y el código de Conducta para observadores internacionales de elecciones, fue firmada el 27 de octubre de 2005, en las Naciones Unidas con sede en Nueva York. Las 20 organizaciones técnicas internacionales y especializadas como el Centro Carter, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), el IFES, el Instituto Republicano Internacional (IRI), las Naciones Unidas, el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI) y la Organización de los Estados Americanos (OAS), entre otras, establecen entre otros detalles que:

1.      Las elecciones democráticas auténticas y democráticas celebradas periódicamente son una expresión de la soberanía de un país. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos son derechos humanos reconocidos.

2.        La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales, establecen que toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno y los asuntos públicos de su país, sin ninguna clase de discriminación y sin sujeción a restricciones no razonables.

3.     La voluntad del pueblo de cada país es la base de la autoridad del gobierno y las elecciones auténticas celebradas periódicamente, deben garantizar el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser elegido imparcialmente mediante el sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, cuyos resultados sean exactamente contados, proclamados y respetados.

4.    La observación internacional de elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión de información acerca de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la celebración de elecciones y otros factores del entorno electoral general. El análisis imparcial y profesional de dicha información, y la extracción de conclusiones sobre el carácter de los procesos electorales deben derivar en recomendaciones para mejorar la integridad y la eficacia del proceso electoral y los procesos conexos, pero evitando la interferencia y la perturbación de los mismos.

5.      La observación internacional evalúa el período preelectoral, el día de las elecciones y el período postelectoral utilizando diversas técnicas.

6.    La observación internacional no está interesada en ningún resultado electoral en particular y sólo le interesan los resultados en la medida en que se comuniquen honesta y exactamente en forma transparente y oportuna.
No debe integrar una misión internacional ninguna persona que tenga algún conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que le impidas desarrollar la observaciones de manera exacta e imparcial. Adicionalmente, las misiones no deben aceptar financiación, ni apoyo de infraestructura del gobierno del país cuyas elecciones se están observando.

7.     Las declaraciones de las misiones de observación electoral deben  ser oportunas, exactas e imparciales.

8.     Las organizaciones de observación electoral se comprometen a cooperar mutuamente en la realización de las misiones de observación internacional de elecciones para maximizar sus esfuerzos y aportes.

9.     La observación internacional debe respetar la soberanía del país que celebra las elecciones, las leyes del país anfitrión, así como a las autoridades nacionales, incluidos los órganos electorales.

10.  Las misiones deben procurar activamente la cooperación con las autoridades electorales del país anfitrión y no deben obstruir el proceso electoral.

11.      La decisión que adopte cualquier organización de organizar una misión internacional o de explorar la posibilidad de organizarla, no implica que dicha organización estime necesariamente que el proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble.

12.    No se debe organizar una misión internacional de observación de elecciones a menos que el país en que se celebran las elecciones tome y garantice, entre otras, las medidas siguientes,:
Una invitación o indique en otra forma su voluntad de aceptar misiones de observación internacional de elecciones con suficiente anticipación para permitir el análisis de todos los procesos que son importantes para la organización de elecciones democráticas auténticas;
El acceso sin restricciones a todas las etapas del proceso electoral y a todas las tecnologías empleadas en la elección, incluidas las electrónicas y los procesos de certificación de la votación electrónica. La libertad de circulación en todo el país para todos los miembros de la misión

13.      Las misiones de observación deben procurar y pueden exigir la aceptación
de su presencia por todos los principales contendientes políticos.

14.      Considerando que los contendientes políticos tienen intereses creados en el proceso electoral deben tener acceso a  que supervisen todos los procesos relacionados con las elecciones y observen los procedimientos.

15.      Establecer comunicaciones con todos los contendientes políticos que intervienen en el proceso electoral.
Las misiones deben abogar por la eliminación de todas las interferencias o restricciones indebidas que afecten a las actividades de los contendientes políticos a fin de salvaguardar la integridad de los procesos electorales.

16.      Que los ciudadanos tienen el derecho internacionalmente reconocido de asociarse, así como el derecho de participar en los asuntos gubernamentales y públicos de sus países, por conducto de organizaciones no gubernamentales que supervisen todos los procesos relacionados con las elecciones y observen los procedimientos de los mismos, abogando por el derecho de los ciudadanos a llevar a cabo en el plano nacional actividades de observación no partidaria de las elecciones sin interferencias ni restricciones indebidas.

17.     Las misiones de observación deben individualizar las organizaciones nacionales no partidarias creíbles, establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y cooperar con ellas.

18.   Las organizaciones se comprometen a actuar con transparencia acerca de los principios y las metodologías de observación que empleen.

19.    Se reconocen la diversidad de metodologías creíbles para observar los procesos electorales y se comprometen a compartir los enfoques y armonizar las metodologías, según proceda.

20.      Las misiones de observación internacional de elecciones deben estar integradas por personas que tengan una suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y cuenten con la reputación y la integridad probada necesarias, de igual compuesta por una diversidad de género y de nacionalidades.

21.  Las organizaciones se comprometen, entre otros, a familiarizar a todos los participantes en sus misiones de observación internacional de elecciones con los principios de exactitud de información e imparcialidad política al formular juicios y conclusiones bajo la aceptación del Código de conducta, entre otros detalles.

22.   Al compromiso de cumplir con los términos de la Declaración y del Código de Conducta, aún en caso de alguna excepcionalidad (de existir) a los mismos que debe ser explicada debidamente.

23.      Las organizaciones reconocen que también hay otros observadores de elecciones y aceptan con agrado, en casos concretos, que los mismos homologen sus actividades de acuerdo de a la declaración de principios y el código de conducta.

24.    Como documentos técnicos, la declaración de principios  y el Código de Conducta, quedan abiertos a la suscripción ante la división de asistencia electoral de las Naciones Unidas, por parte de otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales.

Las misiones de observación electoral especializada o técnica buscan con sus observaciones y sugerencias fortalecer los sistemas electorales de los países del orbe que consideran su importancia y la valoran, sin olvidar entre otra premisas, que no es posible lograr elecciones democráticas auténticas sin ejercer una amplia gama de otros tipos de derechos humanos y libertades fundamentales, así como, que la verdadera democracia no puede realizarse sin la protección que brinda el imperio de la ley.

En espera que la divulgación técnica venza la desinformación y por ende un cierto "desconocimiento" ancestral que en algunos coordenadas todavía nos cobija y nos negamos a sobreponernos a la tara en su acepción.

Para efectos de actualizar el acervo cultural, de Oralia Chapa / México:   
Pensamos en ti
El que no sabe y sabe que no sabe, es humilde; enséñale.

El que sabe y sabe que sabe, es un sabio; escúchale.
El que no sabe y cree que sabe, es un soberbio; húyele.
El que no sabe y no sabe que no sabe, está dormido; despiértalo.

¡Las denuncias de fraude electoral no tienen ideología!


Denis Fernando Gómez Rodríguez
21 de septiembre
En el mes del 196 aniversario de la Patria

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