De la declaración de principios para la observación internacional de elecciones
Con el propósito de difundir la
información técnica veraz en el tema de la observación electoral internacional,
como materia de estudio del derecho electoral, acción que a la vez aspira a
promover la discusión dialéctica (tesis-antítesis y resumen) que disipe los
argumentos (la mayoría sin fundamentos) como producto de la conducta y práctica
histórica que privilegia de manera anticipada la “canonización” o en su defecto
la “satanización” de los temas como el que nos ocupa y que nos permita,
entonces hacer juicios de valor que venzan el mero alegato.
La declaración de 24 principios
para la observación internacional de elecciones y el código de Conducta para
observadores internacionales de elecciones, fue firmada el 27 de octubre de
2005, en las Naciones Unidas con sede en Nueva York. Las 20 organizaciones
técnicas internacionales y especializadas como el Centro Carter, el Centro de
Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), el IFES, el Instituto Republicano
Internacional (IRI), las Naciones Unidas, el Instituto Nacional Demócrata para
Asuntos Internacionales (NDI) y la Organización de los Estados Americanos
(OAS), entre otras, establecen entre otros detalles que:
1. Las elecciones democráticas auténticas
y democráticas celebradas periódicamente son una expresión de la soberanía de
un país. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos son derechos
humanos reconocidos.
2. La Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros
instrumentos internacionales, establecen que toda persona tiene el derecho de
participar en el gobierno y los asuntos públicos de su país, sin ninguna clase
de discriminación y sin sujeción a restricciones no razonables.
3. La voluntad del pueblo de cada país es
la base de la autoridad del gobierno y las elecciones auténticas celebradas
periódicamente, deben garantizar el derecho y la oportunidad de votar
libremente y de ser elegido imparcialmente mediante el sufragio universal e
igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto, cuyos resultados sean exactamente contados, proclamados y
respetados.
4. La observación internacional de
elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión de información acerca
de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la celebración
de elecciones y otros factores del entorno electoral general. El análisis
imparcial y profesional de dicha información, y la extracción de conclusiones
sobre el carácter de los procesos electorales deben derivar en recomendaciones
para mejorar la integridad y la eficacia del proceso electoral y los procesos
conexos, pero evitando la interferencia y la perturbación de los mismos.
5. La observación internacional evalúa el
período preelectoral, el día de las elecciones y el período postelectoral utilizando diversas
técnicas.
6. La observación internacional no está
interesada en ningún resultado electoral en particular y sólo le interesan los
resultados en la medida en que se comuniquen honesta y exactamente en forma
transparente y oportuna.
No
debe integrar una misión internacional ninguna persona que tenga algún conflicto
de intereses de carácter político, económico o de otra índole que le impidas
desarrollar la observaciones de manera exacta e imparcial. Adicionalmente, las
misiones no deben aceptar financiación, ni apoyo de infraestructura del
gobierno del país cuyas elecciones se están observando.
7. Las declaraciones de las misiones de
observación electoral deben ser oportunas,
exactas e imparciales.
8. Las organizaciones de observación
electoral se comprometen a cooperar mutuamente en la realización de las misiones
de observación internacional de elecciones para maximizar sus esfuerzos y
aportes.
9. La observación internacional debe
respetar la soberanía del país que celebra las elecciones, las leyes del país
anfitrión, así como a las autoridades nacionales, incluidos los órganos
electorales.
10. Las misiones deben procurar activamente la
cooperación con las autoridades electorales del país anfitrión y no deben
obstruir el proceso electoral.
11. La decisión que adopte cualquier
organización de organizar una misión internacional o de explorar la posibilidad
de organizarla, no implica que dicha organización estime necesariamente que el
proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble.
12. No se debe organizar una misión
internacional de observación de elecciones a menos que el país en que se
celebran las elecciones tome y garantice, entre otras, las medidas siguientes,:
Una
invitación o indique en otra forma su voluntad de aceptar misiones de
observación internacional de elecciones con suficiente anticipación para
permitir el análisis de todos los procesos que son importantes para la
organización de elecciones democráticas auténticas;
El
acceso sin restricciones a todas las etapas del proceso electoral y a todas las
tecnologías empleadas en la elección, incluidas las electrónicas y los procesos
de certificación de la votación electrónica. La libertad de circulación en todo
el país para todos los miembros de la misión
13. Las misiones de observación deben procurar
y pueden exigir la aceptación
de su presencia por
todos los principales contendientes políticos.
14. Considerando que los contendientes
políticos tienen intereses creados en el proceso electoral deben tener acceso
a que supervisen todos los procesos
relacionados con las elecciones y observen los procedimientos.
15.
Establecer comunicaciones con todos
los contendientes políticos que intervienen en el proceso electoral.
Las misiones
deben abogar por la eliminación de todas las interferencias o restricciones
indebidas que afecten a las actividades de los contendientes políticos a fin de
salvaguardar la integridad de los procesos electorales.
16.
Que los ciudadanos tienen el derecho
internacionalmente reconocido de asociarse, así como el derecho de participar
en los asuntos gubernamentales y públicos de sus países, por conducto de
organizaciones no gubernamentales que supervisen todos los procesos
relacionados con las elecciones y observen los procedimientos de los mismos,
abogando por el derecho de los ciudadanos a llevar a cabo en el plano nacional
actividades de observación no partidaria de las elecciones sin interferencias
ni restricciones indebidas.
17.
Las misiones de observación deben
individualizar las organizaciones nacionales no partidarias creíbles,
establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y cooperar con
ellas.
18.
Las organizaciones se comprometen a actuar
con transparencia acerca de los principios y las metodologías de observación
que empleen.
19.
Se reconocen la diversidad de metodologías
creíbles para observar los procesos electorales y se comprometen a compartir
los enfoques y armonizar las metodologías, según proceda.
20. Las misiones de observación internacional
de elecciones deben estar integradas por personas que tengan una suficiente
variedad de competencias políticas y profesionales y cuenten con la reputación
y la integridad probada necesarias, de igual compuesta por una diversidad de
género y de nacionalidades.
21.
Las organizaciones se comprometen,
entre otros, a familiarizar a todos los participantes en sus misiones de
observación internacional de elecciones con los principios de exactitud de
información e imparcialidad política al formular juicios y conclusiones bajo la
aceptación del Código de conducta, entre otros detalles.
22.
Al compromiso de cumplir con los
términos de la Declaración y del Código de Conducta, aún en caso de alguna
excepcionalidad (de existir) a los mismos que debe ser explicada debidamente.
23.
Las organizaciones reconocen que
también hay otros observadores de elecciones y aceptan con agrado, en casos
concretos, que los mismos homologen sus actividades de acuerdo de a la
declaración de principios y el código de conducta.
24. Como documentos técnicos, la declaración de
principios y el Código de Conducta, quedan
abiertos a la suscripción ante la división de asistencia electoral de las Naciones
Unidas, por parte de otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones
no gubernamentales internacionales.
Las
misiones de observación electoral especializada o técnica buscan con sus
observaciones y sugerencias fortalecer los sistemas electorales de los países
del orbe que consideran su importancia y la valoran, sin olvidar entre otra
premisas, que no es posible lograr elecciones democráticas auténticas sin
ejercer una amplia gama de otros tipos de derechos humanos y libertades
fundamentales, así como, que la verdadera democracia no puede realizarse sin la
protección que brinda el imperio de la ley.
En
espera que la divulgación técnica venza la desinformación y por
ende un cierto "desconocimiento" ancestral que en algunos coordenadas todavía nos cobija y nos negamos a sobreponernos a la tara en su acepción.
Para
efectos de actualizar el acervo cultural, de Oralia Chapa / México:
Pensamos en ti
El que no sabe y sabe que no sabe, es humilde; enséñale.
El que sabe y sabe que sabe, es un sabio; escúchale.
El que no sabe y cree que sabe, es un soberbio; húyele.
El que no sabe y no sabe que no sabe, está dormido; despiértalo.
El que no sabe y sabe que no sabe, es humilde; enséñale.
El que sabe y sabe que sabe, es un sabio; escúchale.
El que no sabe y cree que sabe, es un soberbio; húyele.
El que no sabe y no sabe que no sabe, está dormido; despiértalo.
¡Las denuncias de fraude electoral no
tienen ideología!
Denis Fernando Gómez Rodríguez
21 de
septiembre
En el
mes del 196 aniversario de la Patria
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