de la "colaboración eficaz" y del vacío político
En
la Legislatura del 2014-2018 se realizó un intento de discusión y aprobación de
la ley de colaboración eficaz, patrocinada por la cooperación internacional a
través de la conocida misión de acompañamiento. Las gestiones no dieron ningún
resultado por la falta de compromiso e interés político de la mayoría de
diputados de entonces, menos aquellos ciudadanos/as de diferentes partidos
políticos que conformaron el llamado bloque parlamentario de apoyo a la MACCIH,
que no alcanzó la minoría simple requerida para efectos legislativos.
En
semanas recientes se ha introducido de nuevo la propuesta, por un diputado tránsfuga de la socialdemocracia. A la fecha, día y hora, la misma ha tenido el mismo vacío de
la bancada oficialista y del resto de bancadas “adheridas” ¿o en alianza
estratégica?, dispensándole el mismo procedimiento de no asignar la discusión
del proyecto a ninguna comisión legislativa conformada y menos a alguna de carácter
especial como estilan cuando el tiempo “apremia”.
Similar
a la legislatura anterior, no se recibe ningún asomo de interés por fortalecer
la lucha contra el crimen organizado del siglo XXI, con una ley que contemple
mecanismos modernos que frenen ¿o intenten? reducir la brecha entre la
delincuencia-la corrupción-la impunidad y la justicia.
En
resumen, el proyecto en sus 34 artículos busca identificar y desarticular
asociaciones
ilícitas, grupos delictivos organizados o cualquier otro grupo estructurado.
El
proyecto de decreto define entre otros, que los beneficios establecidos se
otorgarán bajo las siguientes condiciones: (1) Que el colaborador preste su
colaboración voluntariamente; (2) que admita expresamente los hechos en que ha
intervenido o se le imputen (los no aceptados quedaran sujetos a lo que se
decida en el proceso penal correspondiente).
El
acuerdo estará sujeto a autorización de juez competente.
Para
otorgar los beneficios la información o evidencias proporcionadas por el colaborador
deben entre otros resultados: (1) Identificar a los responsables de un delito
cometido o por cometerse, o a los jefes, cabecillas o directores de una
organización criminal; (2) identificar a las personas que presten una colaboración
a la organización delictiva e (3) identificar las fuentes de financiamiento y
apoyo de las organizaciones criminales.
Entre
los beneficios se consignan: (1) La abstención total o parcial de la acción
penal o la suspensión condicional de la persecución penal, en los términos
establecidos en el artículo 36 del Código Procesal Penal; (2) La abstención del
inicio de la investigación y (3) la libertad condicional, la rebaja de la pena
en dos terceras partes o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos
terceras partes haga efectivo el cumplimiento de la pena.
Los
beneficios serán considerados de acuerdo al grado de eficacia o importancia de
la colaboración, el grado de responsabilidad del colaborador y la gravedad del
mismo.
Las
prohibiciones para otorgar los beneficios de la colaboración eficaz serán
aplicadas a las personas procesadas o condenadas por femicidio, violación,
violación especial, genocidio, tortura y desaparición forzada.
En
los procedimientos se identifica que el Fiscal, en cualquier etapa del proceso
o en etapa de ejecución de la pena, podrá celebrar reuniones con los solicitantes
o con sus abogados, dispondrá los actos de investigación necesarios para
corroborar la información proporcionada. En caso que la información colaborada
sea falsa se aplicará el artículo 387 del Código Penal.
El
Fiscal podrá celebrar un convenio preparatorio, en el que detallará la
información ofrecida, los actos de corroboración, la naturaleza de los hechos
delictuosos del colaborador, los beneficios que se proponen y las obligaciones
que debe cumplir.
La
valoración de información o evidencias bajo los principios de verdad, veracidad
y legalidad, y considerando los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad
para la investigación. En ningún caso aceptarán prueba prohibida especialmente
proveniente de tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y
otros abusos de derechos humanos.
Una
vez culminada la investigación que corrobore la información o evidencia
proporcionada, el Fiscal elaborará un acta detallando entre otros: (1) El
beneficio propuesto; (2) La información o evidencias proporcionadas por el
colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha
información… (3) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el
desarrollo del proceso penal;
El
Fiscal podrá denegar el acuerdo si la información no se corrobora.
El
proyecto de ley establece que la persecución penal iniciará cuando se
establezcan indicios razonables de participación delictiva de las personas
señaladas y deberá asegurar los bienes, productos o ganancias generadas del
ilícito.
La
resolución judicial solicitada por el fiscal, constatando la información como efectiva,
debe ser acompañada por el acta del acuerdo de colaboración, garantizando la
reserva de la información tanto de los actuados como de la identidad de las
personas involucradas.
Cuando
se concedan beneficios, el colaborador eficaz debe: (1) presentarse
periódicamente ante las autoridades competentes, (2) reparar los daños
ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; (3)
informar del cambio de domicilio, entre otros.
El
acuerdo puede ser revocado si el colaborador cometiera un nuevo delito doloso
en el término de cinco (5) años desde el momento de la homologación del acuerdo
o no cumpliera con las obligaciones establecidas.
Se
contemplan medidas de protección a los colaboradores y a sus familiares.
Las
medidas serán suspendidas cuando se determine que el peligro no existe, por incumplimiento
de alguna de las condiciones impuestas por el programa de al colaborador o
cualquiera de los familiares.
En
relación al criterio de oportunidad y la modificación del artículo 29 del
Código Procesal Penal, debe ser autorizado por el Fiscal General de la
República, quién podrá delegar esta facultad en el Director de Fiscales y éste
en el sentido descendente de la jerarquía. En igual sentido se autorizarán los
casos previstos en la Ley de Colaboración Eficaz.
Para
efectos de posicionar nuevamente la temática pendiente, la OEA/MACCIH, la
Facultad de Derecho de la UNAH y la Fundación Konrad Adenauer, patrocinaron un
espacio de información, inducción y discusión para reflexionar acerca de la necesidad de este tipo de normativas, sus alcances y demás que permitan a los parlamentarios actuales, tomar decisiones informadas.
La
comparecencia de un experto guatemalteco identificó la necesidad de actualizar
y modernizar el marco penal de los países en pleno Siglo XXI en respuesta a la
globalización y multiplicidad de formas que ha desarrollado la delincuencia
moderna. El expositor invitado dejó claro que leyes como el de la colaboración
eficaz (Brasil, Perú y Guatemala, como “benchmarking” de política penal) se
enmarcan dentro del funcionalismo sistémico (EEUU) que no busca reparar ninguna
lesión, sino reafirmar el respeto a la
ley. Adicionalmente, enmarcada dentro del derecho penal premial.
Entre
otras ampliaciones al marco legal propuesto, se enfatizó que la declaración de
los colaboradores no constituye prueba, sin la comprobación documental. El
colaborador eficaz no deja de ser delincuente.
En
segunda instancia el foro contó con la participación de un asesor del
ministerio público, una exdiputada que formo parte del grupo parlamentario de
apoyo a la MACCIH y una académica, quienes expusieron sus comentarios y
observaciones que fortalezcan la eventual ley de colaboración eficaz.
En
el resumen del evento y como epitome, la constante en la legislatura anterior y
la reciente es el vacío que la mayoría de los partidos políticos, de manera
histórica, han hecho y hacen de esta ley, que eventualmente de ser aprobada se
convertiría en un adminículo propicio, oportuno y pertinente en la política penal
del estado y su eventual compromiso de identificar, enjuiciar, penalizar y desaparecer
las “redes” “las líneas” y las “terminales” de los grupos delictivos la “inhibición”
de su “sistema inmunológico” legal, como subterfugio, puesto en marcha
ayer y hoy ¿?
Que
por esta zona geográfica, el derecho penal en particular busque el respeto a la
ley en su interpretación del funcionalismo sistémico, nada más.
Como
dicen algunas celebridades connacionales y extranjeras: “Honduras es primero” … y después (añado yo)
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
16
de marzo de 2018
Para
no olvidar:
La
delincuencia, la corrupción y la impunidad son premeditadas, alevosas y con
ventaja
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