de la "colaboración eficaz" y del vacío político


En la Legislatura del 2014-2018 se realizó un intento de discusión y aprobación de la ley de colaboración eficaz, patrocinada por la cooperación internacional a través de la conocida misión de acompañamiento. Las gestiones no dieron ningún resultado por la falta de compromiso e interés político de la mayoría de diputados de entonces, menos aquellos ciudadanos/as de diferentes partidos políticos que conformaron el llamado bloque parlamentario de apoyo a la MACCIH, que no alcanzó la minoría simple requerida para efectos legislativos.

En semanas recientes se ha introducido de nuevo la propuesta, por un diputado tránsfuga de la socialdemocracia. A la fecha, día y hora, la misma ha tenido el mismo vacío de la bancada oficialista y del resto de bancadas “adheridas” ¿o en alianza estratégica?, dispensándole el mismo procedimiento de no asignar la discusión del proyecto a ninguna comisión legislativa conformada y menos a alguna de carácter especial como estilan cuando el tiempo “apremia”.

Similar a la legislatura anterior, no se recibe ningún asomo de interés por fortalecer la lucha contra el crimen organizado del siglo XXI, con una ley que contemple mecanismos modernos que frenen ¿o intenten? reducir la brecha entre la delincuencia-la corrupción-la impunidad y la justicia.

En resumen, el proyecto en sus 34 artículos busca identificar y desarticular
asociaciones ilícitas, grupos delictivos organizados o cualquier otro grupo estructurado.

El proyecto de decreto define entre otros, que los beneficios establecidos se otorgarán bajo las siguientes condiciones: (1) Que el colaborador preste su colaboración voluntariamente; (2) que admita expresamente los hechos en que ha intervenido o se le imputen (los no aceptados quedaran sujetos a lo que se decida en el proceso penal correspondiente).
El acuerdo estará sujeto a autorización de juez competente.

Para otorgar los beneficios la información o evidencias proporcionadas por el colaborador deben entre otros resultados: (1) Identificar a los responsables de un delito cometido o por cometerse, o a los jefes, cabecillas o directores de una organización criminal; (2) identificar a las personas que presten una colaboración a la organización delictiva e (3) identificar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales.

Entre los beneficios se consignan: (1) La abstención total o parcial de la acción penal o la suspensión condicional de la persecución penal, en los términos establecidos en el artículo 36 del Código Procesal Penal; (2) La abstención del inicio de la investigación y (3) la libertad condicional, la rebaja de la pena en dos terceras partes o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectivo el cumplimiento de la pena.

Los beneficios serán considerados de acuerdo al grado de eficacia o importancia de la colaboración, el grado de responsabilidad del colaborador y la gravedad del mismo.

Las prohibiciones para otorgar los beneficios de la colaboración eficaz serán aplicadas a las personas procesadas o condenadas por femicidio, violación, violación especial, genocidio, tortura y desaparición forzada.  

En los procedimientos se identifica que el Fiscal, en cualquier etapa del proceso o en etapa de ejecución de la pena, podrá celebrar reuniones con los solicitantes o con sus abogados, dispondrá los actos de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada. En caso que la información colaborada sea falsa se aplicará el artículo 387 del Código Penal.

El Fiscal podrá celebrar un convenio preparatorio, en el que detallará la información ofrecida, los actos de corroboración, la naturaleza de los hechos delictuosos del colaborador, los beneficios que se proponen y las obligaciones que debe cumplir.

La valoración de información o evidencias bajo los principios de verdad, veracidad y legalidad, y considerando los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad para la investigación. En ningún caso aceptarán prueba prohibida especialmente proveniente de tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y otros abusos de derechos humanos.

Una vez culminada la investigación que corrobore la información o evidencia proporcionada, el Fiscal elaborará un acta detallando entre otros: (1) El beneficio propuesto; (2) La información o evidencias proporcionadas por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información… (3) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal;
El Fiscal podrá denegar el acuerdo si la información no se corrobora.

El proyecto de ley establece que la persecución penal iniciará cuando se establezcan indicios razonables de participación delictiva de las personas señaladas y deberá asegurar los bienes, productos o ganancias generadas del ilícito.

La resolución judicial solicitada por el fiscal, constatando la información como efectiva, debe ser acompañada por el acta del acuerdo de colaboración, garantizando la reserva de la información tanto de los actuados como de la identidad de las personas involucradas.   

Cuando se concedan beneficios, el colaborador eficaz debe: (1) presentarse periódicamente ante las autoridades competentes, (2) reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; (3) informar del cambio de domicilio, entre otros.

El acuerdo puede ser revocado si el colaborador cometiera un nuevo delito doloso en el término de cinco (5) años desde el momento de la homologación del acuerdo o no cumpliera con las obligaciones establecidas.

Se contemplan medidas de protección a los colaboradores y a sus familiares.
Las medidas serán suspendidas cuando se determine que el peligro no existe, por incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el programa de al colaborador o cualquiera de los familiares.

En relación al criterio de oportunidad y la modificación del artículo 29 del Código Procesal Penal, debe ser autorizado por el Fiscal General de la República, quién podrá delegar esta facultad en el Director de Fiscales y éste en el sentido descendente de la jerarquía. En igual sentido se autorizarán los casos previstos en la Ley de Colaboración Eficaz.

Para efectos de posicionar nuevamente la temática pendiente, la OEA/MACCIH, la Facultad de Derecho de la UNAH y la Fundación Konrad Adenauer, patrocinaron un espacio de información, inducción y discusión para reflexionar acerca de la necesidad de este tipo de normativas, sus alcances y demás que permitan a los parlamentarios actuales, tomar decisiones informadas.

La comparecencia de un experto guatemalteco identificó la necesidad de actualizar y modernizar el marco penal de los países en pleno Siglo XXI en respuesta a la globalización y multiplicidad de formas que ha desarrollado la delincuencia moderna. El expositor invitado dejó claro que leyes como el de la colaboración eficaz (Brasil, Perú y Guatemala, como “benchmarking” de política penal) se enmarcan dentro del funcionalismo sistémico (EEUU) que no busca reparar ninguna lesión, sino reafirmar el respeto a la ley. Adicionalmente, enmarcada dentro del derecho penal premial.

Entre otras ampliaciones al marco legal propuesto, se enfatizó que la declaración de los colaboradores no constituye prueba, sin la comprobación documental. El colaborador eficaz no deja de ser delincuente.

En segunda instancia el foro contó con la participación de un asesor del ministerio público, una exdiputada que formo parte del grupo parlamentario de apoyo a la MACCIH y una académica, quienes expusieron sus comentarios y observaciones que fortalezcan la eventual ley de colaboración eficaz.

En el resumen del evento y como epitome, la constante en la legislatura anterior y la reciente es el vacío que la mayoría de los partidos políticos, de manera histórica, han hecho y hacen de esta ley, que eventualmente de ser aprobada se convertiría en un adminículo propicio, oportuno y pertinente en la política penal del estado y su eventual compromiso de identificar, enjuiciar, penalizar y desaparecer las “redes” “las líneas” y las “terminales” de los grupos delictivos la “inhibición” de su “sistema inmunológico” legal, como subterfugio, puesto en marcha ayer  y hoy ¿?

Que por esta zona geográfica, el derecho penal en particular busque el respeto a la ley en su interpretación del funcionalismo sistémico, nada más.

Como dicen algunas celebridades connacionales y extranjeras: “Honduras es primero” … y después (añado yo)


Denis Fernando Gómez Rodríguez
16 de marzo de 2018
Para no olvidar:
La delincuencia, la corrupción y la impunidad son premeditadas, alevosas y con ventaja



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