de la corrupción... premeditada, alevosa y con ventaja



Cuando las personas (sean estas funcionarias públicas, “cuasi” o no) cometen actos de corrupción en contubernio con las personas corruptoras en su variada y amplia gama, lo hacen con la suficiente premeditación, alevosía y ventaja, entendiendo que han realizado las valoraciones ¿o no? de los “beneficios” a favor y de las “complicaciones” en contra, que dichos actos tienen en sus inmediatos familiares inmediatos y en los terceros generales como población.

De acuerdo a Wikipedia, la premeditación en el derechos penal “… debe ser algo distinto que exceda lo que todo acto deliberado supone, revelando una persistencia grande en el propósito criminal y una perversidad del delincuente mayor que la precisa para la realización del delito en un "espacio de tiempo suficiente", que dependerá generalmente de las circunstancias, del que se pueda mostrar la perseverancia tenaz del culpable en la resolución del delito o una meditación fría, calculada y reflexiva, de la comisión del mismo, asumiendo las consecuencias penales que se deriven”.

En la misma fuente digital se define la alevosía como “…una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal…” , definida como la comisión de un delito "a traición y sobre seguro", empleando medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero.”

Las anteriores contando con la ventaja de la posición privilegiada que le otorga la misma en la comisión del tal acto doloso, con la esperanza que la omisión política y publica les favorezca con la impunidad histórica que nos cobija y rebasa como Estado.

La premeditación, la alevosía y la ventaja se convierten en el trinomio que motiva que las personas cometan actos corruptos de manera muy consciente, condición que pierden cuando al ser encontrados sus delitos (por ahora como excepción y no como norma) reclaman un sinnúmero de derechos como eventuales atenuantes de la responsabilidad penal que se les pueda imputar.

Por esta zona geográfica se han dado una serie de “malas prácticas” conducentes a la modificación de leyes secundarias que como la costumbre indica buscan que la normativa aprobada como de interés general ¿…? sean “reinterpretadas” para la aplicación de grupos específicos afines y en el más nefasto escenario en beneficios de individuos. Para no perder la costumbre la discusión se centra en la “nueva ola” que aupada por la cooperación internacional como ortesis, pero no como prótesis, busca erradicar ¿o al menos reducir? la brecha de la impunidad política de siempre y se encuentra con los subterfugios legislativos que buscan como el “sistema inmunológico” la respuesta inmediata a los eventuales “daños” que derriben el imperio metástico de las “redes”, de las “líneas” y de la “terminales”.

Por lo pronto la discusión se centra en si la fe de errata se aplica tal y como técnicamente se define o se convierte en la “edición dirigida” de la comisión de estilo, que si la privación de dominio es inconstitucional o no y que si la reforma ¿eminente? será retroactiva como se va volviendo “norma” e impone un nuevo “hito” de jurisprudencia de acuerdo a las personas entendidas que denuncian la medida como una nueva aberración.

La corrupción tiene efectos más allá de los estrictamente económicos-financieros y sin duda, los derechos violentados a terceros no son motivo de valoración de las personas que promueven dicha reforma a la ley, “patrióticamente” y en alianza (por el interés nacional, dicen) como placebo… y en esta ocasión no de harina.

De donde el amor a la patria es primero… y también último.

Para no olvidar que la corrupción es premeditada, alevosa y con ventaja, pero la impunidad también…


Denis Fernando Gómez Rodríguez
8 de marzo
¡Fingir demencia no tiene ideología!

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