de la corrupción... premeditada, alevosa y con ventaja
Cuando las personas (sean
estas funcionarias públicas, “cuasi” o no) cometen actos de corrupción en
contubernio con las personas corruptoras en su variada y amplia gama, lo hacen
con la suficiente premeditación, alevosía y ventaja, entendiendo que han
realizado las valoraciones ¿o no? de los “beneficios” a favor y de las “complicaciones”
en contra, que dichos actos tienen en sus inmediatos familiares inmediatos y en
los terceros generales como población.
De acuerdo a Wikipedia, la
premeditación en el derechos penal “… debe ser algo distinto que exceda lo que
todo acto deliberado supone, revelando una persistencia grande en el propósito
criminal y una perversidad del delincuente mayor que la precisa para la
realización del delito en un "espacio de tiempo suficiente", que
dependerá generalmente de las circunstancias, del que se pueda mostrar la
perseverancia tenaz del culpable en la resolución del delito o una meditación
fría, calculada y reflexiva, de la comisión del mismo, asumiendo las consecuencias
penales que se deriven”.
En la misma fuente digital se
define la alevosía como “…una circunstancia agravante de la responsabilidad
criminal…” , definida como la comisión de un delito "a traición y sobre
seguro", empleando medios, modos o formas en la ejecución del hecho que
tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan
de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero.”
Las anteriores contando con la
ventaja de la posición privilegiada que le otorga la misma en la comisión del tal
acto doloso, con la esperanza que la omisión política y publica les favorezca
con la impunidad histórica que nos cobija y rebasa como Estado.
La premeditación, la alevosía
y la ventaja se convierten en el trinomio que motiva que las personas cometan
actos corruptos de manera muy consciente, condición que pierden cuando al ser
encontrados sus delitos (por ahora como excepción y no como norma) reclaman un sinnúmero
de derechos como eventuales atenuantes de la responsabilidad penal que se les
pueda imputar.
Por esta zona geográfica se
han dado una serie de “malas prácticas” conducentes a la modificación de leyes
secundarias que como la costumbre indica buscan que la normativa aprobada como
de interés general ¿…? sean “reinterpretadas” para la aplicación de grupos
específicos afines y en el más nefasto escenario en beneficios de individuos.
Para no perder la costumbre la discusión se centra en la “nueva ola” que aupada
por la cooperación internacional como ortesis, pero no como prótesis, busca
erradicar ¿o al menos reducir? la brecha de la impunidad política de siempre y se
encuentra con los subterfugios legislativos que buscan como el “sistema inmunológico”
la respuesta inmediata a los eventuales “daños” que derriben el imperio metástico
de las “redes”, de las “líneas” y de la “terminales”.
Por lo pronto la discusión se
centra en si la fe de errata se aplica tal y como técnicamente se define o se
convierte en la “edición dirigida” de la comisión de estilo, que si la
privación de dominio es inconstitucional o no y que si la reforma ¿eminente? será
retroactiva como se va volviendo “norma” e impone un nuevo “hito” de
jurisprudencia de acuerdo a las personas entendidas que denuncian la medida
como una nueva aberración.
La corrupción tiene efectos
más allá de los estrictamente económicos-financieros y sin duda, los derechos
violentados a terceros no son motivo de valoración de las personas que
promueven dicha reforma a la ley, “patrióticamente” y en alianza (por el interés nacional, dicen) como
placebo… y en esta ocasión no de harina.
De donde el amor a la patria
es primero… y también último.
Para no olvidar que la
corrupción es premeditada, alevosa y con ventaja, pero la impunidad también…
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
8 de marzo
¡Fingir demencia no tiene
ideología!
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